O CFS5183JS (REV 072019) NOMBRE(S) DEL PADREMADRE DE CRIANZA

O CFS5183JS (REV 072019) NOMBRE(S) DEL PADREMADRE DE CRIANZA






OO CFS5183JS (REV 072019) NOMBRE(S) DEL PADREMADRE DE CRIANZA CFS-5183J-S (Rev. 07/2019) NOMBRE(S) DEL PADRE/MADRE DE CRIANZA



ESTADO DE NUEVA YORK

OFICINA DE SERVICIOS PARA NIÑOS Y FAMILIAS

ACUERDO DEL PADRE/MADRE DE CRIANZA TEMPORAL CON LA AGENCIA AUTORIZADA

NOMBRE(S) DEL PADRE/MADRE DE CRIANZA TEMPORAL:      

El padre/madre de crianza está de acuerdo en cumplir con los estándares y condiciones siguientes durante todo el período de certificación/aprobación del hogar de cuidado de crianza grupal:

  1. Permitir que los niños interactúen libremente y con igualdad con otros niños en el hogar y en la comunidad; ser aceptados como miembros del hogar y compartir sus placeres y responsabilidades; y aplicar el estándar razonable y prudente de los padres establecido en 18 NYCRR 441.25.


  1. Coordinar para que los niños en edad escolar asistan a la escuela regularmente como lo requiere la Ley de Educación de Nueva York.


  1. Nunca dejar a niños menores de 10 años de edad solos sin la supervisión competente de adultos ni a niños mayores de esa edad, excepto como lo haga un padre/madre prudente y razonable en el caso de sus propios hijos.


  1. Salvo que lo permita la agencia, nunca usar el hogar de crianza para cuidar a más de dos bebés menores de dos años, incluidos los hijos de los padres de crianza temporal, excepto en los casos en que los padres de crianza hayan demostrado la capacidad para hacerlo y cuando, de otra manera, un grupo de hermanos tendría que separarse.


  1. Proporcionar a los niños alimentos nutritivos, sanos y preparados adecuadamente, servidos a horas regulares. Los niños de crianza deben tener permitido comer en la mesa de la misma manera que otros miembros de la familia con la debida consideración a su edad y necesidades especiales.


  1. Mantener la ropa de los niños proporcionada por la agencia, el padre/madre o el padre/madre de crianza en condiciones adecuadas de reparación y limpieza; esforzarse por proporcionar a los niños suficiente ropa, adaptada a las condiciones estacionales y de un estilo y calidad que no los distinga de otros niños de la comunidad.


  1. Proporcionar a cada niño huésped suficientes artículos de aseo y toallas individuales adecuadas para la edad del niño y su género, y un cajón individual y espacio en un armario.


  1. Proveer un lugar adecuado y bien iluminado para que los niños en edad escolar puedan estudiar en casa.


  1. Reconocer y respetar los deseos religiosos de los padres naturales de los niños que cuidan y esforzarse por proteger y preservar su fe religiosa.


  1. Tratar de cooperar con el personal de la agencia en la implementación o revisión del servicio o plan de alta de cada niño e informar a la agencia de cualquier incidente o evento que afecte o pueda afectar el ajuste, la salud, la seguridad o el bienestar del niño y/o pueda tener alguna consecuencia en el plan de servicio actual.


  1. Brindar un ambiente familiar de aceptación, amabilidad y comprensión, y esforzarse por brindar a cada niño el apoyo, la atención y el reconocimiento que facilitan la adaptación al hogar y promueven el desarrollo normal del niño.


  1. Permitir que un representante autorizado de la agencia ingrese al hogar para investigar de buena fe una queja formal relacionada con el cuidado del niño de crianza temporal.


  1. Informar a la agencia de cualesquier cambios en el estado civil, la composición de la familia o el número de personas que residan en el hogar, y cualquier cambio en las instalaciones físicas que comprenda al hogar de crianza.



  1. Estar de acuerdo en cooperar para facilitar la visitación regular de cada dos semanas o comunicación periódica entre hermanos menores o medios hermanos que han sido separados, a menos que la agencia determine que dicho contacto sería contrario a la salud, la seguridad o el bienestar de uno o más de los niños, o a menos que la falta de proximidad geográfica excluya la visitación.


  1. Solo divulgar información confidencial del VIH en relación con el niño de crianza temporal a personas o entidades distintas a las establecidas en el artículo 27-F de la Ley de Salud Pública, con el fin de brindar atención, tratamiento o supervisión al niño de crianza temporal que esté fuera del hogar o esté colocado con un padre de crianza temporal, o teniendo previa autorización escrita específica firmada por el comisionado del distrito de servicios sociales o el representante designado del comisionado de conformidad con el artículo 2782 de la Ley de Salud Pública. Cuando se divulgue información confidencial relacionada con el VIH, la siguiente declaración escrita debe acompañarla:


Esta información se la revela a usted de registros confidenciales que están protegidos por la ley estatal. La ley estatal le prohíbe divulgar más información relacionada con el VIH sin el consentimiento específico por escrito de la persona a la que le pertenece o según lo permita la ley. Cualquier divulgación adicional no autorizada en violación de la ley estatal puede resultar en una multa, una sentencia de cárcel o ambas. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo no es autorización suficiente para divulgar más información”.


Los términos SIDA, prueba relacionada con el VIH, enfermedad relacionada con el VIH, infección del VIH e información confidencial relacionada con el VIH se definen en 18 NYCRR 360-8.1.


  1. Abstenerse de:

    • usar cualquier sustancia ilegal,

    • abusar del alcohol consumiéndolo en cantidades excesivas y/o

    • mal uso de medicamentos legalmente recetados y/o de venta libre consumiéndolos en cantidades excesivas o usándolos en contra de lo indicado.


  1. Abstenerse del uso de lo siguiente como métodos de disciplina para los niños en el hogar:

  • privación de comidas y/o refrigerios,

  • contacto con la familia,

  • aislamiento en un cuarto,

  • confinamiento solitario y/o

  • castigo corporal.


  1. La disciplina será prescrita, administrada y supervisada solo por adultos, y tales responsabilidades nunca serán delegadas a los niños.

FIRMA DEL PADRE/MADRE DE CRIANZA TEMPORAL:


X

FECHA:

      /       /      

FIRMA DEL PADRE/MADRE DE CRIANZA TEMPORAL:


X

FECHA:

      /       /      

FIRMA DEL BUSCADOR DE HOGAR:

X

FECHA:

      /       /      




PROCESO DE CERTIFICACIÓN/APROBACIÓN PARA PADRES DE CRIANZA/ADOPTIVOS Página 2 de 2






Tags: nombre(s), cfs5183js, padremadre, crianza, 072019)