EL C LIC HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES PRESIDENTE MUNICIPAL








EL C. LIC. HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PARRAFO SEGUNDO FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN ARTICULOS 33 FRACCIÓN I, INCISO B) y 35 INCISO A) FRACCIÓN X, 222, 223, 224 FRACCIONES IV Y VII, 226 Y 227 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; ARTICULOS 31, 49, 50, 51, 52 Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, NUEVO, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO No. 19/2020-11, DE FECHA 07 DE JULIO DE 2020, HA TENIDO A BIEN APROBAR LA CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (CAI) Y ESTANCIA INFANTIL DIF DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, del R. Ayuntamiento de Santa Catarina Nuevo León, Ciudadanos: Elizabeth Galicia Ruiz, presidente; Juan Antonio Cervantes López, secretario y Juan Lorenzo Rodríguez Cantú, vocal; con fundamento en lo previsto por los artículos 36 Fracción V de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León 22, 26, 28, 29 y 31, del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Santa Catarina Nuevo León. Procedimos al estudio y análisis del asunto turnado, del cual se desprenden la siguiente creación:



REGLAMENTO DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (CAI) Y ESTANCIA INFANTIL DIF DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA NUEVO LEÓN.


Publicado en Periódico Oficial num. 98,

de fecha 07 de agosto de 2020









ANTECEDENTES:



PRIMERO.- En fecha 25 de noviembre de 2019 se recibió oficio signado por el Lic. David Rodríguez Castillón, Director General del DIF de este Municipio en el cual solicita se realice la modificación al Reglamento de CENDI o Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

SEGUNDO.- El proyecto de abrogación, modificación y/o creación al Reglamento en cuestión, fue debidamente consultado con la ciudadanía tal como lo ordena la Ley de Gobierno Municipal, según consta en la Convocatoria que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, El Porvenir, el Horizonte en fechas 15 y 16 del mes de junio de 2020, respectivamente. Sin que para tal efecto se hayan recibido en la Secretaría del R. Ayuntamiento propuesta ciudadana alguna, dentro del término fijado para ello.

TERCERO.- A fin de determinar sobre el Análisis de Impacto Regulatorio relativo al Reglamento citado, se envió oficio número DIF/1536/2019, por parte de la Dirección General del DIF Municipal, a la Dirección de Mejora Regulatoria, Economía, Procesos y Documentación, allegando el formulario AIR en el cual se trabajó en el anteproyecto de la actualización del reglamento en mención vigente, del cual se hace entrega, solicitando el Visto Bueno de la creación del Reglamento de Centros de Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, emitiéndose Visto Bueno de dicho Análisis de Impacto Regulatorio mediante oficio número OPM./DMR./026/2019, en AIR por exención Folio 027, signado por la Dirección de Mejora Regulatoria, Economía, Procesos y Documentación. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los artículos 25,26,27,28 y demás relativos de la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León y artículos 5,6, y demás relativos del Reglamento de la Mejora Regulatoria para el Municipio de Santa Catarina Nuevo León, y;



CONSIDERANDO

PRIMERO.- El R. Ayuntamiento en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 33, Fracción I, inciso b), 35, 37, 222, 228 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Santa Catarina Nuevo León.

SEGUNDO.- De conformidad con lo expuesto en el artículo 28 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, Los integrantes de la Comisión antes mencionada y personal de las áreas involucradas en el tema, procedimos al estudio y análisis del asunto en mención, para lo cual se realizó la Junta de Comisión en fecha: 02 de julio de 2020, aprobándose por unanimidad, la resolución de la abrogación del Reglamento de CENDI o Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en fecha 03 de junio del 2016 y por otra parte la creación del Reglamento de Centros de Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación presentan a consideración de los integrantes del R. Ayuntamiento los siguientes:



RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, tenemos a bien aprobar la Abrogación del Reglamento de CENDI o Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en fecha 03 de junio del 2016, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se Aprueba la Creación del Reglamento de Centros de Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, del cual se omite la lectura por ser parte integra del presente dictamen el documento original como anexo 1, aprobado por la Comisión.

REGLAMENTO DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (CAI) Y ESTANCIA INFANTIL DIF DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA NUEVO LEÓN.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de interés social y tiene por objeto regular la prestación del servicio de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, en adhesión al Acuerdo número 04/01/18 por el que se establece el Programa de Educación Inicial: Un Buen Comienzo, así como los derechos de los niños consagrados por nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales suscritos por México.

Artículo 2.- Corresponde a la Dirección del DIF Municipal el debido cumplimiento de las disposiciones generales de este reglamento.

Artículo 3.- Para efecto del presente reglamento se entenderá:

I.- CAI: Centro de Atención Infantil.

II.- Reglamento: El presente reglamento de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

III.- Dirección: Dirección del DIF de Santa Catarina Nuevo León.

IV. Solicitante: Los padres o tutor legal del menor, quienes solicitan el servicio de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF correspondiente.

V.- Usuario: El menor de edad.

VI.- Personas autorizadas: Son aquellas personas designadas por los padres o tutor legal para que los suplan al momento de recoger al menor a la hora de la salida.

VII.- Educación Inicial: Nivel educativo responsable de brindar a los bebés y los niños menores de tres años de edad atención profesional, sistemática, organizada y fundamentada, así como orientación a los padres de familia y adultos que interactúan con ellos.

VIII.- Agente Educativo: Son todas las personas que trabajan en Educación Inicial, independientemente de la institución, modalidad, función que desempeñan, nivel de escolaridad, región del país o características de la población.




CAPÍTULO 2

DERECHO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO



Artículo 4.- Los menores cuyos padres o tutores legales sean trabajadores que radiquen en el Municipio de Santa Catarina Nuevo León, así como los menores cuyos padres o tutores legales sean trabajadores al servicio de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina Nuevo León, tienen derecho a utilizar en términos del presente reglamento los servicios de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF

Artículo 5.- Las edades mínimas para el ingreso de los usuarios al servicio de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF se establecen como sigue:



Artículo 6.- El propósito de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF, consiste en proveer a los niños de los cuidados y las atenciones a sus necesidades básicas en el periodo que se quedan a cargo de los cuidadores durante el trabajo de sus padres o familiares.



CAPITULO 3

REQUISITOS DE INGRESO - REINGRESO

Artículo 7.- Para el ingreso de los menores los padres o tutores legales deberán presentar la documentación requerida por los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF en original y copia; y acudir para entrevistas.

Artículo 8.- El ingreso o reingresó de los menores estará sujeto a la capacidad de la estancia y operatividad de la misma.

Artículo 9.- Una vez que se haya acreditado el ingreso del menor, se tomaran las medidas preventivas necesarias para la transición, permitiendo un pasaje paulatino, una separación graduada, con un periodo de adaptación del niño en cuanto a su capacidad de tomar distancia del adulto más referencial y confiar en los agentes educativos

Artículo 10.- Para el efecto de reingreso de los menores se deberá de cumplir nuevamente con los requisitos y condiciones señaladas en los artículos 7 y 8, más tres meses de reingreso.

CAPITULO 4

DE LA ALIMENTACIÓN



Artículo 11.- Durante la Estancia del menor en los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF se proporcionará el alimento de acuerdo al menú que establezca la Nutrióloga.


Artículo 12.- En caso de que el menor presente intolerancia, alergia o cualquier tipo de reacción a algún alimento, es responsabilidad de los padres o tutor legal de informar al personal de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF a cerca de esta situación. Estando relevado de responsabilidad la estancia en caso de omisión dolosa o imprudencial de los padres o tutor legal, al momento de ingreso o entrevista.


Artículo 13.- En caso que el menor requiera de una dieta especial, es responsabilidad de los padres o tutor legal proporcionar los alimentos para llevar a cabo dicha dieta, esta será entregada en el área de salud.


Artículo 14.- Los padres o tutores legales de los menores, procuraran inculcar los buenos hábitos alimenticios desde su hogar, empatándolos con los horarios y tipo de alimentación que determinen los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF

Artículo 15.- Queda prohibido forzar a los menores a consumir sus alimentos cuando no desee comer, solamente se insistirá tratando de motivar su alimentación, los padres o tutores deberán evitar proporcionar alimentos chatarra, antes de entrar a los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF.

Artículo 16.- Los horarios de alimentación son los siguientes:

08:30 a.m. a 9:00 a.m. desayuno

10:30 a.m. a 10:45 a.m. colación

12:00 p.m. a 12:30 p.m. comida

03: 30 p.m. a 04:00 p.m. colación

Artículo 17.- En caso de que los padres o tutor legal del menor deseen ingresarlo a los Centros De Atención 'Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF después de la hora de entrada establecida, lo deberán presentar desayunado.

CAPITULO 5

DE LA ASISTENCIA MÉDICA


Artículo 18.- Diariamente se realizarán evaluaciones médicas en el área de revisión de salud, por lo que en caso que el menor presente síntomas de alguna enfermedad contagiosa o de índole grave no será recibido y su ingreso será condicionado a la mejoría de su estado de salud. Lo anterior a fin de no poner en riesgo la salud de los demás menores.

Artículo 19.- Antes de ingresar los padres o tutor legal del menor a los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF se deberá de informar a la enfermera, al momento de la revisión médica, si el menor presenta alguna enfermedad, golpe o herida para que sea revisado oportunamente.

Artículo 20.- En caso de que el menor requiera de manera urgente el suministro de medicamento durante la estancia en los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF es responsabilidad de los padres o tutor legal entregar receta médica reciente; así como el medicamento e informar a la enfermera de la programación de la toma del medicamento a fin de poder continuar con su tratamiento dentro de la institución.

Artículo 21.- Cuando la enfermera de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF detecte en el menor alguna enfermedad o accidente .que requiera atención médica urgente o especializada se le avisara a la madre, el padre y/o tutor legal de dicha situación para que acudan a recoger al menor.

Artículo 22.- En caso de que el menor se encuentre tomando algún medicamento bajo prescripción médica previamente demostrado, la obligación de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF se limitara a suministrar los medicamentos en base a la prescripción médica de que se trate.

Artículo 23.- Si se ha administrado algún medicamento en horas anteriores a su entrega a los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF, se deberá de informar al personal de la Estancia, especificando el tipo de medicamento.

Artículo 24.- Cuando el agente educativo de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF detecte que el menor presente evidencias de maltrato físico o emocional, los padres o tutor legal deberán proporcionar la información que solicite el especialista sobre las causas de la situación; con independencia de dar parte a las autoridades correspondientes para el caso de la probable comisión de algún ilícito.



CAPITULO 6

DE LA EDUCACIÓN



Artículo 25.- Durante la estancia del menor en los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF, se dará seguimiento al Programa que la Secretaria de Educación tenga vigente.

Artículo 26.- En caso de que el menor ingresado a los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF presente un atraso en el área de desarrollo, a través del agente educativo de la Estancia, se le comunicara inmediatamente a los padres o tutor legal, a fin de solicitar y buscar los apoyos complementarios en casa, eliminando barreras en el aprendizaje para el menor.



CAPITULO 7

RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO


Artículo 27.- Es obligación de los solicitantes el respetar las observaciones del presente reglamento.

Artículo 28.- Los menores que ingresen a los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF deberán ser recibidos en el horario establecido y llevar el material necesario para trabajar.

Artículo 29.- Los padres o tutor legal serán responsables de cualquier daño o desperfecto que cause el menor en bienes ajenos.

Artículo 30.- Los padres o tutor legal del menor, deberán en todo momento tratar con respeto al personal de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF

Artículo 31.-Participar con entusiasmo en campañas de servicio o en las actividades cívicas, culturales o deportivas que se promuevan en los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF

Artículo 32.- Cumplir con el material de papelería que se solicite en el tiempo estipulado por la Dirección de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF Artículo 32.- Fomentar el dialogo entre los menores, los padres y sus agentes educativos

Artículo 33- Deberán comunicar por escrito la información, así como los cambios de domicilio, teléfonos y ubicación de su centro de trabajo.

Artículo 34.- Presentar cada seis meses constancia de permanencia en su trabajo y copia del último comprobante de pago, para actualizar la base de datos.

Artículo 35.- En caso de trabajar en varios empleos deberán de informar en que trabajo se encuentra cada día.

Artículo 36.- Apoyar en los programas pedagógicos implementados en los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF y dar seguimiento en su casa (ejemplo): Control de esfínter.

Artículo 37.- Es obligación de los padres o tutor legal, dar el seguimiento médico, así como del tratamiento a los niños que hayan sufrido algún accidente fuera o dentro de la institución.

Artículo 38.- Para que un menor pueda ser recogido por otra persona no autorizada deberán presentar identificación y tener más de 18 años de edad. Por lo que es obligación de los padres o tutores de informar a los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF sobre ese hecho.



CAPITULO 8

MOTIVO DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO


Artículo 39.- El servicio de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF podrá ser suspendido en forma temporal o definitiva siempre y cuando:

I.- El médico o enfermera de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF detecten en el menor cualquier inicio de enfermedad infecto - contagiosa.

II.- Por no tener documentación informativa.

III. En caso de recoger al menor fuera de los horarios señalados por los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF

IV.- En caso de presentar al menor con mala higiene de manera recurrente.

V.- Por no estar al corriente en el pago de las cuotas de recuperación que fue determinado por el estudio socioeconómico.

VI.- Por faltar a las juntas que realicen los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF

VII- Por faltar injustificadamente a las citas que determinen los diferentes departamentos ejemplo: Psicología, Nutrición, Agente Educativo o Jefatura de los Centros de Asistencia Infantil (CAI) etc.



Artículo 40.- El usuario que falte por un periodo de 10 días consecutivos de manera injustificada causara baja de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF


CAPITULO 9

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS

CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (CAI) Y ESTANCIA INFANTIL DIF



Artículo 41.- Responsabilidades y obligaciones de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF.

I.- Llevar un expediente de cada uno de los menores ingresados.

II. - Proveer a los padres o tutores y personas autorizadas de credenciales para recoger al usuario.

III.- Proporcionar los tiempos de ingreso del menor el cual será de las 7:15 a 9.00 am; posterior a los 5 minutos de tolerancia se realizará un reporte de impuntualidad.

IV.- Brindar los cuidados maternos durante la estancia del menor.

V.- Brindar a los padres o tutores la asesoría sobre el control de esfínter.

VI.- En caso de accidente del menor proporcionarle de inmediato los primeros auxilios.

VII.- Mantener un trato digno, responsable y de esmero de los menores inscritos en el los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DlF

VIII- Procurar que el menor ingresado reciba las actividades de estimulación para un óptimo desarrollo integral del mismo.

IX.- Se proporcionará a los padres o tutores el horario de ingesta de alimentos (desayuno, colación comida, colación).

X.- Lo menores deberán llevar los materiales necesarios para trabajar, siendo responsabilidad de los padres o tutores el buen estado de los mismos;

XI.- Los menores deberán asistir limpios y aseados, cuidando su presentación personal.

XII.- Los padres o tutores deben recoger al menor por lo menos 15 minutos antes de la hora de salida del personal.



CAPITUL0 10

DE LAS CUOTAS DÉ PAGO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 42.- Los padres o tutor legal deberán cumplir con las cuotas que se establezcan en los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF a través de la Secretaria de Tesorería y Finanzas del Municipio, los primeros 5 días naturales del mes en curso.

Artículo 43.- Las cuotas que se cobraran por el servicio de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF quedarán establecida de acuerdo al estudio socioeconómico que realice la trabajadora del DIF Municipal, según la tabla de cuotas autorizada por la Secretaria de Tesorería y Finanzas del Municipio

Artículo 44.- Una vez efectuado y entregado los pagos solicitados por los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF ya no serán bonificados en caso de darse de baja al menor.

Artículo 45.- Se deberá cubrir el pago de la aportación completa correspondiente a los periodos vacacionales de navidad y semana santa.



CAPITUL0 11

DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD


Artículo 46.- En caso de tener alguna inconformidad u observar alguna situación ya sea por parte de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF, personal administrativo o usuario del servicio, deberá presentar por escrito dicha inconformidad.

Artículo 47.- La inconformidad deberá interponerse expresando los siguientes puntos:

a). - Lugar y Fecha del documento.

b).- Nombre de los padres o tutor legal del menor.

c).- Nombre del menor. .

d).- Sala donde se encuentra el menor.

e).- Contra quien se presente la inconformidad.

f).- Fecha en que ocurrió el motivo de la queja.

g).- Motivo específico de la inconformidad.

h).- Nombre y Firma de quien presenta la inconformidad.



Artículo 48.- El escrito que contenga la información deberá ser presentado ante la encargada de los Centros De Atención Infantil (CAI) y Estancia Infantil DIF o Dirección General del DIF.





ARTÍCULOS TRANSITORIOS



PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y una vez en vigencia el presente Reglamento, publíquese en la Gaceta Municipal para su mejor difusión y cumplimiento.





LIC. HECTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES

PRESIDENTE MUNICIPAL





LIC. ROBERTO CARLOS FARÍAS GARCÍA. LIC. ELIZABETH GALICIA RUÍZ

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO SÍNDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO

Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana

Coordinación General de Asuntos Jurídicos

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