PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO PDI LABORAL (14 DE JULIO DE

3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE
CONFIDENCIALIDAD PREACUERDO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A
PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO PDI LABORAL (14 DE JULIO DE

PREACUERDO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSDIDAD DE


PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO PDI LABORAL



PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO PDI LABORAL

(14 de Julio de 2006)




En sesión de 14 de Julio de 2006, la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo PDI Laboral de las Universidades públicas de Castilla y León, participada por las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, y las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, FE-CC.OO. STECyL-i y CSI-CSIF, consensuaron el presente PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO PDI LABORAL, que establece lo siguiente:



A.- Retribuciones (brutas anuales) de las distintas categorías profesionales durante la vigencia del Convenio Colectivo:






Año 2006


Comentarios


Ayudante


18.668,76 €

+300€ de mejora a percibir en el 3er.y 4ª año del contrato de trabajo.


Ayudante Doctor


24.642,40 €



Colaborador


21.603,70 €



Contratado Doctor Básico


27.162,18 €



Contratado Doctor Permanente


31.559,17 €

Con la condición de acceso I 3, Ramón y Cajal con evaluación final positiva, o lo que al efecto se determine en el ámbito autonómico, conforme a lo acordado en el presente Convenio


Contratado Doctor Senior


38.750,08 €


Profesor Asociado

Tipo I (No Doctor) 6 Horas.


6.998,47 €


+ Mejora retributiva de 960 €

Profesor Asociado

Tipo I (No Doctor) 3 Horas.


3.499,99 €


+ Mejora retributiva de 480 €

Profesor Asociado

Tipo II (Doctor) 6 Horas


8.748,22 €


+ Mejora retributiva de 960 €

Profesor Asociado

Tipo II (Doctor) 3 Horas


4.374,11 €


+ Mejora retributiva de 480 €


A los Profesores Asociados de 5 horas (5+5) ó 4 horas (4+4) se les asignará como mejora retributiva la parte proporcional, en función de la dedicación, tomando como referencia el Profesor Asociado Tipo I – 6 horas.


Se reconoce la antigüedad en todas las categorías profesionales de este colectivo, tomando como referencia el trienio del Grupo A







Durante la vigencia del presente Preacuerdo, el incremento, respecto del año anterior, será el que se establezca en los Presupuestos Generales.



A las figuras de Contratado Laboral Fijo (permanente): Colaborador, Contratado Doctor Básico, Contratado Doctor Permanente, y Contratado Doctor Senior, se les aplicarán los Complementos Retributivos Autonómicos (en condiciones iguales a las establecidas para el PDI funcionario), todo ello, en desarrollo de lo establecido en el artículo 69 de la LOU, apartado 3, “…Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos”.



Para articular este compromiso de la Consejería de Educación, ambas partes se comprometen a impulsar la tramitación de los procedimientos oportunos al objeto de trasladar a dicha Consejería la aplicación con efectos de 1 de octubre de 2006 y a las figuras con contrato laboral indefinido, de las retribuciones adicionales previstas en el artículo 23 del Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.






B.- Propuesta de carrera profesional, estabilidad y promoción del PDI Laboral, en el Convenio Colectivo.



  1. El Convenio Colectivo del PDI Laboral contemplará un procedimiento general de promoción del profesorado laboral. Con esta medida se pretende lograr una carrera docente laboral, paralela a la carrera funcionarial, con la posibilidad de acceder a la misma por el procedimiento reglamentario existente, y a la inversa.



  1. Las figuras contratadas que pueden configurar una carrera profesional laboral son las siguientes: Ayudante, Profesor Colaborador, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor Básico, Profesor Contratado Doctor Permanente y Profesor Contratado Doctor Senior. También se podrá acceder a la figura del Profesor Contratado Doctor Básico desde la figura de Profesor Colaborador, una vez se tenga el grado de Doctor y la acreditación correspondiente.



  1. Los contratos de Profesor Colaborador y los de las diferentes modalidades de Profesor Contratado Doctor serán, preferentemente, fijos y a tiempo completo.








  1. El Convenio Colectivo incorporará y ampliará los compromisos de estabilidad en el empleo, que las Universidades han contraído ya con el Profesorado procedente de contratos administrativos LRU a tiempo completo (o situaciones asimiladas).



En este sentido, se garantizará en la RPT que las plazas que han sido ocupadas por profesores con contrato administrativo se transformarán en plazas de contrato laboral.


Las Universidades garantizarán un Plan de Estabilización para los contratados laborales no indefinidos procedentes de contratos LRU; este plan tendrá en consideración las necesidades docentes e investigadoras de cada área de conocimiento. En los casos en que las plazas estén en áreas en las que no se justifique la dotación de una plaza fija, estas plazas se dotarán en otras áreas de conocimiento con mayores necesidades docentes e investigadoras. Estos procesos de transformación serán negociados con el Comité de Empresa del PDI de cada Universidad (Disposición Transitoria).





  1. La promoción a las diferentes figuras se realizará por concurso público, una vez cumplidos los requisitos legales para acceder a las mismas. En el baremo público tendrán un tratamiento específico los años trabajados por el profesorado que haya desempeñado su labor en la propia Universidad que oferta la plaza. Dado que el Convenio Colectivo es el encargado de regular las condiciones de acceso y desempeño de los puestos de trabajo, las Universidades que en la actualidad tienen regulado este aspecto en sus correspondientes Estatutos, Reglamentos y resto de normativa propia, se comprometen a promover su modificación de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.




  1. En el caso de las nuevas contrataciones, las Universidades dotarán en sus correspondientes RPT, negociadas con los representantes sindicales, y en función de las necesidades docentes e investigadoras, las plazas necesarias para poder hacer efectiva la promoción del profesorado que cumpla los requisitos para ello.




  1. Mientras siga vigente el texto actual de la LOU, las Universidades se comprometen a establecer un programa de movilidad de Ayudantes para facilitar el cumplimiento del requisito – exigido actualmente – de desvinculación de la Universidad de origen por dos años. En caso de que esta medida no pudiera llevarse a cabo, y para garantizar la continuidad de este profesorado en formación, las Universidades, en función de las necesidades docentes e investigadoras en las áreas de conocimiento en las que están adscritas, intentarán (siempre que se cumplan los requisitos de acreditación) transformar esas plazas a la figura de Profesor Colaborador Temporal. Una vez que se alcance el grado de Doctor y la acreditación correspondiente, estas plazas podrán transformarse en plazas de Profesor Ayudante Doctor.



  1. La figura del Profesorado Asociado laboral cumplirá la función que establece la Ley, comprometiéndose las Universidades a dignificar sus condiciones profesionales en el plazo máximo de tres años, negociando cada Universidad con el correspondiente comité de empresa del PDI laboral. Disposición Transitoria.




C.- Vigencia del Convenio Colectivo y Aplicabilidad del Preacuerdo


La vigencia del Convenio Colectivo PDI Laboral, se extenderá hasta la modificación de la actual Ley Orgánica de Universidades, y en ningún caso más allá del 30 de Septiembre de 2008.


El presente Preacuerdo tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2006, teniendo los pagos el carácter de “a cuenta” hasta la firma del Convenio Colectivo.





ORGANIZACIONES SINDICALES



CSI-CSIF




FETE-UGT




FE-CC.OO




STECyL-i





UNIVERSIDADES

DE

CASTLLA Y LEÓN



UNIVERSIDAD DE BURGOS




UNIVERSIDAD DE LEÓN




UNIVERSIDAD DE SALAMANCA




UNIVERSIDAD DE VALLADOLID


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