ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUT�NOMO PARA LA GESTI�N
DEL CENTRO C�VICO DE VALTIERRA.
De conformidad con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valtierra de fecha 13 de junio de 2.004 y concluido el periodo de exposici�n p�blica en el Bolet�n Oficial de Navarra n.� 96 de 11 de agosto de 2.004, el Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesi�n celebrada el d�a 17 de septiembre de 2.004, aprob� por unanimidad el siguiente Acuerdo:
Aprobar definitivamente los Estatutos del Organismo Aut�nomo para la gesti�n del Centro C�vico de Valtierra, y ordenar su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de Navarra.
Valtierra a 29 de septiembre de dos mil cuatro. El Alcalde-Presidente, Alfonso Mateo Miranda.
CAP�TULO I
Disposiciones Generales
Art�culo 1�. Finalidad.
El Organismo Aut�nomo tendr� como finalidad la gesti�n del Centro C�vico de Valtierra, sito en la Plaza de los Fueros n.� 5, siendo �ste su domicilio.
Art�culo 2�. Car�cter.
El Organismo Aut�nomo tendr� car�cter administrativo, ostentando personalidad jur�dica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administraci�n Local de Navarra.
Art�culo 3�. Adscripci�n.
El Organismo Aut�nomo para la gesti�n del Centro C�vico de Valtierra, en el cumplimiento de sus fines, se hallar� sometido a las directrices emanadas del Ayuntamiento de Valtierra, el cual, como fundador del mismo, ejercer� sobre �ste las facultades de superior control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la Legislaci�n Foral y el Ordenamiento jur�dico administrativo, quedando adscrito al Ayuntamiento de Valtierra.
Art�culo 4�. Objeto.
El objeto del Centro C�vico es ofrecer servicios p�blicos de calidad a los usuarios, en la promoci�n de actividades formativas, culturales, deportivas, l�dicas, recreativas, sociales y socioecon�micas, atendiendo a las necesidades, demandas, e intereses municipales de la persona, teniendo por objeto el desarrollo integral del mismo.
CAP�TULO II
R�gimen org�nico
Art�culo 5�. �rganos.
El Organismo Aut�nomo para la gesti�n del Centro C�vico se compone de los siguientes �rganos:
Consejo Rector.
Presidente.
Vicepresidente.
Director.
SECCI�N PRIMERA
Del Consejo Rector. Constituci�n y funcionamiento
Art�culo 6�. Car�cter y funciones.
El Consejo Rector ser� el �rgano superior de direcci�n, consulta y asesoramiento del Organismo Aut�nomo, correspondi�ndole elaborar las directrices de actuaci�n del organismo, velar por su cumplimiento y asesorar a su Presidente.
Art�culo 7�. Composici�n.
El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valtierra.
Vocales:
Un representante de cada Grupo Municipal presente en la Corporaci�n Municipal. En caso de que se modificase la composici�n de los Grupo Municipales deber�n existir como m�nimo tres representantes de la Corporaci�n.
Tres representantes o expertos que por su representatividad o cualificaci�n sean designados por el Ayuntamiento.
Siete representantes elegidos por los part�cipes del Centro C�vico.
De entre ellos ser�n elegidos por el Consejo un Vicepresidente y un Tesorero.
Secretario: un Vocal elegido por el Consejo Rector.
El Director del Centro C�vico de Valtierra que participar� con voz pero sin voto.
Art�culo 8�. Duraci�n del cargo.
El mandato de los miembros del Consejo Rector se extender�, como m�ximo y salvo renovaci�n, al de la Corporaci�n que los nombre, renovada cada legislatura municipal.
Los miembros designados por los part�cipes del Centro C�vico se renovar�n conjuntamente con el resto de los miembros del Consejo Rector.
Art�culo 9�. R�gimen de sesiones.
El Consejo Rector se reunir�, como m�nimo, una vez cada trimestre.
Podr� reunirse adem�s, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y a petici�n de 1/3 de los miembros del Consejo Rector.
Art�culo 10�. Convocatoria.
La convocatoria del Consejo se realizar� por el Presidente, con cuarenta y ocho horas de antelaci�n, fijando el orden del d�a a tratar. La asistencia de los miembros a las sesiones es obligatoria salvo causa justificada.
Art�culo 11�. Quorum.
Para que las sesiones del Consejo Rector sean v�lidas, se necesitar� como m�nimo la presencia de cinco de sus miembros. Los acuerdos del Consejo se adoptar�n por mayor�a simple. En caso de empate, decidir� el voto de calidad el Presidente.
Art�culo 12�. Actas.
Se levantar� de cada sesi�n Acta por el Secretario, extendi�ndola en el Libro correspondiente, y en ella se detallar�n los Acuerdos adoptados. Las Actas podr�n redactarse en hojas sueltas, debidamente formalizadas por el Presidente y deber�n encuadernarse formando Libro.
Art�culo 13�. Facultades.
Son facultades del Consejo, las que a continuaci�n se detallan:
Proponer al Ayuntamiento de Valtierra la compra, venta, permuta o, en otra forma, adquisici�n, enajenaci�n o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales del Centro C�vico.
Proponer al Ayuntamiento la compra y venta de toda clase de valores, t�tulos y bienes muebles, a�n de valor art�stico o hist�rico y derechos de todas clases, y la constituci�n de dep�sitos nominativos y retirarlos cuando lo estime conveniente.
Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas de la Administraci�n del Estado, de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones P�blicas, y de particulares.
Determinar las condiciones de ingreso en el Centro C�vico de Valtierra, as� como el establecimiento de la normativa de usuarios.
Hacer cobros y pagos a cualquier persona f�sica o jur�dica, sin que pueda realizar actos que revistan car�cter de potestad tributaria.
Aprobar las tarifas, cuotas y r�gimen de ingresos en general que por la asociaci�n del Centro C�vico, el uso de instalaciones o la participaci�n en actividades proceda que sean abonados por los interesados.
Entablar recursos, promover pleitos y sostenerlos en v�a administrativa o judicial, en todas sus instancias.
Decidir sobre el otorgamiento de poderes que fueren necesarios o convenientes para el desenvolvimiento del Centro C�vico, as� como delegaciones en los miembros del Consejo, o persona ajena que estime oportunos.
Aprobar los Reglamentos de r�gimen interior convenientes para la mejor marcha del Centro C�vico.
Decidir cuantos actos y otorgar cuantos contratos de toda naturaleza interesen al Centro C�vico.
Nombrar a la persona que haya de ostentar el cargo de Director.
Admitir a los socios, conforme al condicionado elaborado al efecto.
Realizar cuantos cometidos an�logos le encomiende expresamente el Ayuntamiento de Valtierra.
Art�culo 14�. Delegaci�n.
El Consejo Rector del Centro C�vico de Valtierra ser� el responsable de la administraci�n del mismo, pudiendo delegar alguna de sus funciones en cualquiera de sus miembros, o en persona de cualquier naturaleza ajena a la misma que se halle al servicio del Ayuntamiento de Valtierra. El posible encargo ser� remunerado o gratuito seg�n determine el Consejo.
No obstante, las actuaciones del Consejo Rector estar�n sometidas a la fiscalizaci�n, supervisi�n y control del Ayuntamiento de Valtierra, de forma especial, en las siguientes facultades:
La administraci�n y disposici�n del patrimonio del Centro C�vico.
La interpretaci�n de los presentes Estatutos.
La revisi�n del Presupuesto para cada ejercicio econ�mico y de la liquidaci�n del mismo.
La modificaci�n de los Estatutos a propuesta razonada del Consejo Rector o del Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, as� como la enajenaci�n o gravamen de los bienes corresponder�n en exclusiva al Pleno del Ayuntamiento de Valtierra.
SECCI�N SEGUNDA
Del Presidente
Art�culo 15�. Facultades.
Corresponde al Presidente del Consejo:
Convocar, presidir y dirigir el Consejo y sus sesiones.
Ostentar la representaci�n del Consejo ante toda clase de organismos, autoridades, Tribunales, etc.
Suscribir toda clase de documentos del Centro C�vico, tanto p�blicos como privados.
Autorizar con su firma y Visto Bueno, los documentos de Tesorer�a, as� como las certificaciones presentadas por el Secretario.
Tomar decisiones en caso de urgencia en el �mbito de las competencias del Consejo Rector, en el caso de que no sea posible convocarlo, siempre de acuerdo con el sentido de los Estatutos y dando cuenta a dicho Consejo en su siguiente sesi�n.
Velar por la ejecuci�n de los Acuerdos del Consejo Rector.
El Presidente podr� delegar cualquiera de sus facultades para cometidos espec�ficos o con car�cter permanente, salvo las de los apartados a) y e) anteriores, en el Vicepresidente o en otro miembro del Consejo Rector, al que dar� cuenta de haberlo efectuado.
SECCI�N TERCERA
De los Cargos Electos
Art�culo 16�. Los Cargos Electos.
Ser�n cargos electos los de Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Todos ellos ser�n elegidos, de entre sus miembros, por el Consejo Rector en la primera sesi�n que el mismo celebre o en la siguiente al momento en que queden vacantes.
Art�culo 17�. El Vicepresidente.
Corresponden al Vicepresidente las mismas funciones que al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante.
Art�culo 18�. El Tesorero.
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
Custodiar los Fondos del Organismo Aut�nomo.
Informar al Consejo Rector sobre la situaci�n econ�mica del Centro C�vico.
Autorizar y ordenar, junto al Director, cuantos cobros y pagos corresponda a los Fondos y valores de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.
Art�culo 19�. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Redactar las Actas de las sesiones del Consejo y someterlas a su aprobaci�n, firm�ndolas �nicamente �l mismo, con el Visto Bueno del Presidente.
Ordenar la custodia de los Libros y documentos relativos al funcionamiento del Organismo Aut�nomo.
Despachar la correspondencia general dirigida al Organismo Aut�nomo o emitida por el mismo.
Extender las certificaciones que fuesen precisas de los actos o Acuerdos del Consejo Rector.
Realizar las funciones de intervenci�n de Fondos.
SECCI�N CUARTA
Del Director
Art�culo 20�. El Director.
1. El Director del Organismo Aut�nomo ser� designado libremente por el Consejo Rector del Organismo Aut�nomo a propuesta del Presidente.
Corresponden al Director las siguientes funciones:
Dirigir el Centro C�vico.
b) Ejecutar los Acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente.
c) Inspeccionar e impulsar las obras, servicios e instalaciones que afecten al Organismo Aut�nomo.
Contratar obras, servicios y suministros cuya cuant�a no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo Aut�nomo, sin que en ning�n caso sobrepase el 50% del l�mite aplicable a la contrataci�n directa en las normas que rigen la contrataci�n local.
e) Autorizar y ordenar, junto al Tesorero, los gastos y disponer los pagos del Organismo Aut�nomo.
Dirigir las actividades del Centro C�vico.
Proponer al Consejo Rector y a los �rganos los anteproyectos de presupuesto, cuentas y memoria anual.
Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
Las dem�s que le encomiende el Presidente del Organismo Aut�nomo en la esfera de su competencia.
CAP�TULO III
R�gimen econ�mico-financiero
Art�culo 21�. Autonom�a financiera.
Siendo el Organismo Aut�nomo para la gesti�n del Centro C�vico de Valtierra una entidad con personalidad jur�dica propia, tendr� capacidad para realizar todas aquellas operaciones econ�mico-financieras precisas para el funcionamiento y administraci�n del Centro.
Art�culo 22�. Patrimonio.
El patrimonio municipal adscrito al Organismo Aut�nomo, para el cumplimiento de sus fines, estar� constituido por los siguientes bienes y derechos:
Los bienes inmuebles que adscriba, con car�cter finalista, el Ayuntamiento de Valtierra al servicio que ha de prestar y que se pondr�n a disposici�n del Centro C�vico para el cumplimiento de sus fines.
Quedar�n, asimismo, adscritas al Organismo Aut�nomo para el cumplimiento de sus fines:
Las aportaciones de los socios y las que en sustituci�n de �stos satisfaga cualquier persona o entidad.
- Los ingresos obtenidos por el pago del precio establecido por la participaci�n en actividades.
Los intereses y productos obtenidos de la inversi�n de sus Fondos de Reserva.
Las subvenciones, donativos, legados y dem�s bienes y derechos que leg�timamente obtenga por cualquier t�tulo.
La aportaci�n que decida otorgar el Ayuntamiento de Valtierra y el Gobierno de Navarra, para su funcionamiento y actividades.
Art�culo 23�. Gesti�n de Fondos.
Los Fondos de Reserva estar�n invertidos de forma segura y rentable, de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Rector del Organismo Aut�nomo.
Art�culo 24�. Presupuestos.
Los Presupuestos aprobados por el Consejo Rector se trasladar�n al Ayuntamiento de Valtierra para su examen, fiscalizaci�n e integraci�n, en su caso, en el Presupuesto General de la Entidad Local.
Art�culo 25�. Reglas generales.
La estructura de los Presupuestos y Cuentas del Organismo Aut�nomo, habr� de adecuarse a las reglas y normas establecidas para los Presupuestos y Cuentas de la Entidad Local, de los que formar�n parte como Anexos.
Art�culo 26�. Ingresos.
Con los bienes y derechos anteriormente citados, as� como con sus rendimientos, se har� frente al Presupuesto de cada a�o.
Art�culo 27�. Gastos.
La ejecuci�n y liquidaci�n de los Presupuestos del Organismo Aut�nomo se regir�, asimismo, por las reglas generales aplicables a los Presupuestos de la Entidad Local.
Art�culo 28�. Control presupuestario.
Toda gesti�n econ�mica del Organismo Aut�nomo, entendi�ndose por tal la totalidad de los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido econ�mico, ser�n intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la Entidad Local.
CAP�TULO IV
Fiscalizaci�n y tutela
Art�culo 29�. Tutela.
Corresponden al Ayuntamiento de Valtierra las siguientes funciones:
La direcci�n, vigilancia y tutela de los servicios y actividades del Organismo Aut�nomo.
El impulso y supervisi�n de la ejecuci�n en las materias cuya gesti�n corresponde al Organismo Aut�nomo.
Propuesta de fijaci�n, ampliaci�n o reducci�n de las plantillas de personal del Organismo Aut�nomo.
CAP�TULO V
Del personal
Art�culo 30�. Personal.
El personal al servicio del Organismo Aut�nomo para la gesti�n del Centro C�vico de Valtierra tendr� car�cter laboral, pudi�ndose realizar la gesti�n de ciertos servicios mediante contrato de asistencia.
Art�culo 31�. R�gimen laboral.
El personal laboral se regir� por lo dispuesto en el Cap�tulo II del T�tulo IV del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P�blicas de Navarra, y los contratos de asistencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 10/98 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones P�blicas.
DISPOSICI�N TRANSITORIA
La primera constituci�n del Consejo Rector se llevar� a cabo dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
DISPOSICI�N FINAL
Los presentes Estatutos entrar�n en vigor al d�a siguiente a su publicaci�n en el BOLET�N OFICIAL DE NAVARRA.
15 MODELO NORMALIZADO ABREVIADO DE ESTATUTOS DE LA PEQUEÑA
15 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SECRETARIA MUNICIPAL ESTATUTOS
16 PARTIDO DEMÓCRATA EUROPEO ESTATUTOS 2011 ESTATUTOS DEL PARTIDO
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