RESOLUCIÓN NO 03711 DEL 16 DE JUNIO DEL 2011

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HACIENDA


Resolución No. 037-11 del 16 de junio del 2011


Publicado en La Gaceta No. 129 del 5 de julio del 2011


HACIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA


Res. DGH-037-11.- A las once horas del dieciséis de junio del dos mil once.


Considerando:


I.- Que la figura del fideicomiso, es un negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite o entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario, un bien o un conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a los fines señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario.


II.- Que el artículo 662 del Código de Comercio indica que cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos en favor del fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.


III.- Que el artículo 636 del mismo Cuerpo Normativo establece que el fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser inscrito en el Registro respectivo. En virtud de la inscripción el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario en su calidad de tal.


IV.- Que de conformidad con las potestades de la Ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962 y sus reformas, es atribución de la Dirección General de Hacienda establecer los procedimientos adecuados para hacer efectivas en cada caso las exoneraciones de tributos que otorgan las diversas leyes vigentes.


V.- Que el artículo 38 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece que todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.


VI.- Que el Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.


VII.- Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.


VIII.- Que es necesario regular el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de las exenciones de derechos de inscripción ante el Registro Nacional, cuando los bienes se encuentran dentro de la figura del fideicomiso.


IX.- Que el procedimiento que se defina, además de garantizar el cumplimiento fiel de las disposiciones legales vigentes, debe ser expedito con el fin de no entorpecer las labores tanto del Registro Nacional como del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Por tanto:


Con base en lo dispuesto por la ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962, y sus reformas y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley N° 4755 de 29 de abril de 1971,


RESUELVEN:


1.- Se autoriza al Registro Nacional para que en los casos de bienes susceptibles de inscripción sometidos a la figura del fideicomiso, previa calificación y cumplimiento de las demás disposiciones legales aplicables, conforme lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sin pronunciamiento previo del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, permita la inscripción de los bienes fideicometidos que corresponda, en favor del fiduciario exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se deban cancelar por motivo de tal inscripción.


2.- De previo a la autorización de la inscripción de los bienes incluidos dentro de la figura del fideicomiso, el Registro Nacional debe verificar que el fiduciario se encuentre al día en las obligaciones de seguridad social, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 23 de octubre de 1943.


3.- Esta exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan el traspaso de bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso.


4.- Las exenciones descritas en el artículo 662 de la Ley N° 3284, de 01 de junio de 1964; Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo se otorgarán siempre y cuando los bienes muebles que se requieran inscribir en fideicomiso no estén gozando de algún régimen de exención de los impuestos de importación.


5.- El Registro Nacional no autorizará la inscripción exenta de los vehículos afectos al pago del artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 que han sido liberados de la totalidad de los tributos exonerados, aún cuando se encuentren incluidos en un fideicomiso. En estos casos previo a la autorización de inscripción exenta se debe comprobar el debido pago del tributo creado mediante artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.


6.- La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que podrá renovarse por un período igual mediante resolución formal de la Dirección General de Hacienda, mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.


7.- El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al Registro Nacional.


8.- El Registro Nacional procederá a girar las instrucciones técnicas y administrativas para la aplicación de lo establecido en esta Resolución y deberá poner a disposición del Ministerio de Hacienda la información relacionada con las exenciones otorgadas en versión digital.


Es conforme. Comuníquese al Registro Nacional y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.


Rige a partir de su publicación.


Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.- 1 vez.- O. C. Nº 11437.- Solicitud Nº 28472.- C-59420.- (IN2011049237).




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