OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE RECETA OFICIAL POR PARTE DE

EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS SOBRE TIEMPOS
OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE RECETA OFICIAL POR PARTE DE
PODER JUDICIAL MENDOZA LA CORTE RECONOCE LA OBLIGATORIEDAD




OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE RECETA OFICIAL POR PARTE DE VETERINARIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DE RECETA OFICIAL POR PARTE DE VETERINARIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS



  1. OBLIGATORIEDAD PARA TODO PROFESIONAL VETERINARIO


Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre Medicamentos Veterinarios (Según redacción dada por Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre)

Artículo 80. Obligación de prescripción y receta.

1.- Se exigirá prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de todos aquellos medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización y, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y para los gases medicinales.

Artículo 37. Prescripción de medicamentos veterinarios.

1. Al objeto de proteger la salud humana y la sanidad animal, se exigirá prescripción veterinaria para dispensar al público los siguientes medicamentos veterinarios:

  1. Los medicamentos respecto de los que los veterinarios deban adoptar precauciones especiales con objeto de evitar riesgos innecesarios a las especies a que se destinan, a la persona que administre dichos medicamentos a los animales y al medio ambiente.

  2. Los destinados a tratamientos o procesos patológicos que requieran un diagnóstico preciso previo, o de cuyo uso puedan derivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnósticas o terapéuticas posteriores.

  3. Los medicamentos de sustancias psicoactivas cuyo suministro o utilización estén sujetos a restricciones derivadas de la aplicación de los pertinentes convenios de la Organización de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o las derivadas de la legislación comunitaria.

  4. Los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos. No obstante, el Ministerio de Sanidad y Consumo tras consulta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá establecer excepciones a este requisito de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Comisión Europea en esta materia.

  5. Los medicamentos utilizados en los supuestos de prescripción excepcional por vacío terapéutico, incluidos los preparados oficinales, fórmulas magistrales y autovacunas.

  6. Los inmunológicos.

2. Asimismo, se exigirá prescripción para todos aquellos medicamentos veterinarios nuevos que contengan un principio activo cuya utilización en los medicamentos veterinarios lleve menos de cinco años autorizada.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de prescripciones excepcionales.

4. Sin perjuicio de los supuestos previstos al efecto en la normativa vigente, será precisa la administración, directamente por veterinario o bajo su responsabilidad, de todos aquellos medicamentos veterinarios en que así se prevea en la autorización de comercialización y en los contemplados en los párrafos a, c y f del apartado 1 de este artículo.

5. La receta veterinaria será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas que dispongan de ella. Reglamentariamente se establecerán los datos que deban constar en la receta veterinaria.



Asimismo, deberá expedirse receta por el veterinario en el supuesto contemplado en el artículo 93.5 (este artículo se refiere a veterinarios europeos y su utilización de medicamentos veterinarios para su ejercicio profesional).

PIENSOS MEDICAMENTOSOS: Igual obligación de extender en receta oficial la prescripción de piensos medicamentosos se establece en el art. 11 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre.

Infracciones y sanciones: arts. 101 y ss Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


Leves:

No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas.

Dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la receta.

Sanción: de 6.000 a 30.000 €

Grave:

Dispensar medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta resulte obligada.

Sanción: de 30.001 a 90.000 €

B) OBLIGATORIEDAD AÑADIDA PARA PROFESIONAL VETERINARIO COLEGIADO.

Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se regulan los Estatutos de la Organización colegial Veterinaria Española.

El art. 98 faculta al Consejo Andaluz para la edición y distribución de modelos normalizados de recetas y en base al mismo se firmó el Convenio de con la CAP publicado por Orden de 10 de febrero del 2.010.

Al respecto el art. 98.3 impone la obligatoriedad de la utilización de recetas:

“La dispensación de medicamentos veterinarios estará imprescindiblemente condicionada a la entrega de la correspondiente receta, en todos los casos previstos en la legislación vigente.”

En igual sentido el art. 32 del Código Deontológico dispone:

“Cuando un veterinario tenga que extender un certificado, informe, dictamen o receta o cualquier otro documento utilizará, siempre que existan, los documentos oficiales establecidos para tales casos por las Administraciones Públicas o por la Organización Colegial Veterinaria Española”.

La no utilización de la receta veterinaria sería un incumplimiento de la normativa deontológica tipificada como grave en el art. 106.A del Real Decreto 109/2000 (Sanción = suspensión de colegiación hasta un año).







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