MERCOSURCMCDEC N°2099 ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO

MERCOSURCMCDEC N° 0905 ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS CERTIFICADOS
MERCOSURCMCDEC N° 1217 MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL
MERCOSURCMCDEC N° 499 ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y

MERCOSURCMCDEC N° 798 MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES
MERCOSURCMCDEC N°2099 ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO
MERCOSURCMCDEC Nº 1208 PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MERCOSUR

MERCOSUL/RMI/ACORDO Nº

MERCOSUR/CMC/DEC. N°20/99




ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE




VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común, y los Acuerdos Nº 1/98, Nº 9/98, Nº 12/99, Nº 14/99 y Nº 16/99 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.



EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:



Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, que consta como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.











XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99



ANEXO


ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE



La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominados “Estados Signatarios”:


ACUERDAN:


La suscripción del Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en razón de que cada Estado Signatario realizará, de acuerdo con las normas legales y administrativas internas, la contratación del prestador del vínculo de comunicaciones que actuará dentro de su territorio, para el funcionamiento del SISME.


El plazo máximo para la realización de la contratación y para la puesta en funcionamiento del SISME, mencionado en el artículo precedente, no deberá exceder el dia 30 de junio de 2000.


De acuerdo con la calificación obtenida y la Recomendación del Acta MERCOSUR/RMI/SSC/INF No. 3/99, la adjudicación del servicio recaerá en la empresa indicada en la referida Acta, siempre que lo permita la legislación interna de cada Estado Parte y Asociado. La empresa adjudicataria se deberá ajustar a las exigencias técnicas establecidas en el Acuerdo RMI No. 8/98, por el cual se aprobó el documento sobre Definición y Configuración del SISME y las Normas Generales de Contratación, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte y Asociado.

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MERCOSURCMCDEC Nº 2606 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
MERCOSURCMCDEC Nº 2908 ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
MERCOSURCMCDEC Nº 294 ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS


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