EN VITORIAGASTEIZ A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

  NOTA DE PRENSA VITORIAGASTEIZ 15 DE FEBRERO
  RESEÑA DE PRENSA VITORIAGASTEIZ11 DE NOVIEMBRE DE
N1 KM 451 DIRECCIÓN VITORIAGASTEIZ N1 KM

AYUNTAMIENTO DE VITORIAGASTEIZ CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN
AYUNTAMIENTO DE VITORIAGASTEIZ CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE
BOLSA DE SUBCONTRATACIÓN DE ALAVA VITORIAGASTEIZ 1 DE SEPTIEMBRE

En Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de enero de dos mil seis

En Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco. Vista ante este Organismo Jurídico Administrativo de Álava la reclamación económico-administrativa núm. 151/05, interpuesta por , contra la resolución de la Jefa del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 16 de mayo de 2005, que confirma el valor catastral del bien urbano correspondiente al citado domicilio y cuya referencia es 1222-529- ; cuantía: 104.206,78 €.

ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- La resolución de referencia no acoge la alegación del Sr. de que el valor catastral del piso (104.206,78 €), construido en 1979, supera su precio máximo de venta por tratarse de una Vivienda de Protección Oficial (en adelante V.P.O.).


Segundo.- Contra el citado acto, el interesado interpone la presente reclamación y solicita que se anule, porque la vivienda se encuentra sometida a dicho régimen durante un plazo de 50 años contado desde su calificación definitiva, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto 2131/1963, de 24 de julio.

Tercero.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todos los trámites y prescripciones del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- El objeto de la presente reclamación consiste en determinar si se ajusta a derecho la valoración impugnada y, en concreto, si resulta de aplicación al inmueble de que se trata la limitación del precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial.


Segundo.- La Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece que la base imponible del impuesto está constituida por el valor de dichos bienes, valor que vendrá determinado por el catastral. La fijación de éste tendrá como referente el valor de mercado de los inmuebles, sin que, en ningún caso, pueda superarlo (Art. 6). El catastral de los de naturaleza urbana, que estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones (art. 7), se concretará mediante la aplicación a los mismos de las normas técnicas contenidas en las Ponencias de Valoración que para cada término municipal apruebe la Diputación Foral de Álava (art. 11).


La Ponencia de Valores del suelo y de las construcciones urbanas realizada para el término municipal de Vitoria-Gasteiz, que ha determinado las notificaciones individuales de los valores catastrales de los inmuebles urbanos, entre los que se encuentra el del reclamante, fue aprobada mediante Acuerdo 793/2004 del Consejo de Diputados, de 13 de octubre, publicado en el BOTHA del 25 de octubre siguiente, y aquéllos surtieron efectos a partir del 1 de enero de 2005.


Tercero.- En este caso, el reclamante basa su pretensión en que el inmueble (cuya fecha de calificación definitiva no consta, aunque es de suponer que sea de 1979, fecha de antigüedad de la construcción) está sometido durante un plazo de 50 años al régimen de V.P.O., de conformidad con los arts. 2º del Texto Refundido de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto 2131/63, de 24 de julio, y 100 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 2114/68, también de 24 de julio.


Al respecto hay que señalar que, atendiendo al año de antigüedad de la construcción, no era aplicable en su momento la normativa apuntada sino el Real Decreto-Ley 31/78, de 31 de octubre, de Normas sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de V.P.O., que fijó en su artículo 1º el plazo de 30 años.


Ahora bien, fuera aplicable en su momento una u otra normativa, lo cierto es que en el ámbito de la Comunidad Autónoma los regímenes anteriores al Decreto 213/96, del Gobierno Vasco, pasaron a ser de 20 años, según la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 306/00, de 26 de diciembre (B.O.P.V. del día 30 siguiente), y la de igual número del 315/02, de 30 de diciembre (B.O.P.V. del 31), sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, que establecen:


... 2- El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial calificadas de conformidad con lo establecido en la normativa anterior al Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda pasa a ser 20 años, contados desde la calificación definitiva de las mismas”.


Por tanto, cuando surten efecto los nuevos valores (1 de enero de 2005), el régimen de V.P.O. ya estaba extinguido en este caso y ninguna incidencia podía tener sobre la valoración del inmueble.


Cuarto.- Por lo anteriormente expuesto y razonado, procede desestimar la presente reclamación económico-administrativa, declarando ajustados a derecho los actos impugnados.


Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.


El Organismo Jurídico Administrativo de Álava, conociendo de la reclamación económico-administrativa núm. 151/05, interpuesta por , contra la resolución de la Jefa del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 16 de mayo de 2005, que confirma el valor catastral del bien urbano correspondiente a la calle , de Vitoria-Gasteiz, y cuya referencia es 1222-529- , RESUELVE DESESTIMAR la misma y confirmar los actos impugnados por ser ajustados a derecho.



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