CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE GRANOS “A FIJAR PRECIO” |
DATOS DEL CONTRATO |
Contrato Nº: |
Espacio reservado para oblea |
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Comprador |
Vendedor |
Vendedor |
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CUIT I.V.A. Ing. Brutos |
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Vendedor Comisionista Comprador Toneladas Producto Precio Cosecha Procedencia Destino/puerto Cantidad de copias Fecha de concertación Fecha de instrumentación |
Nº JNG NºJNG Nº JNG Código producto Código Provincia Código Destino Código presentación (1-2-3) % Exención Vendedor % Exención Comprador Adicional Término |
IMPORTE A PAGAR |
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Importe e la operación Impuesto de sellos Recargo s/impuestos Derecho Registro Recargo Derechos Adicional Término Copias Total |
FORMULARIO AUTORIZADO POR LA CAMARA ARBITRAL DE CEREALES DE ENTRE RIOS
1°)– Los señores......................................................................……………….........………(en adelante, VENDEDOR) por una parte y los señores .....…………………………………………… (en adelante, COMPRADOR) por la otra, con la intervención de los señores ............................................. en calidad de CORREDOR, convienen en celebrar el contrato de compra-venta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. 2°) –El vendedor vende al comprador, la cantidad de .........................…….......... (............................) kilogramos de ……..................................... condiciones cámara de la cosecha.......................... 3°)– La entrega y la recepción de la mercadería se efectuará sobre ................................................ en ...................................................... desde el ............................hasta el ..........................y la calidad de la misma se determinará dentro de los tres días posteriores a esa fecha, sea la entrega total o parcial. 4°)– El precio de la mercadería objeto del presente contrato se fijará en cualquier día hábil a elección del vendedor, desde el ................ y hasta el ....…………….. Fijación Mínima............ toneladas por (día/semana/mes) Máxima……. toneladas por (día/semana/mes). 5°)– El Vendedor debe comunicar al Comprador el día elegido para la fijación de precio. Dicha comunicación debe hacerse por medio fehaciente, antes de las ...……….. horas del día (anterior/elegido). La fijación de precio de los granos que se comercializan por el presente contrato se realizarán en base al que registre ................................................................................ o al precio orientativo equivalente, para mercadería en las condiciones del presente contrato. En caso de que el día de la fijación no se registrara cotización pública, la parte vendedora podrá solicitar a la Cámara correspondiente la determinación del precio al que habrá de liquidarse la fijación. 6°)– El pago se hará en ...................................., con valores sobre esta plaza, en forma irrevocable a la orden de los señores ..........……………….............., el ...............% a los ............días hábiles de cada fijación y el saldo en liquidación final, las que se emitirán por cada fijación por separado. 7°)– Del precio que corresponda se deducirá en concepto de almacenaje una suma de ..................... por tonelada, por cada.................días o fracción a partir de.................. 8°)– En caso de cesación de pagos, presentación en o declaración de quiebra, o presentación en convocatoria de acreedores de cualquiera de las partes, la otra podrá fijar el precio de la mercadería pendiente de fijación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5°). A ese efecto, deberá comunicar su resolución a la otra parte, por medio fehaciente, y se procederá de inmediato a la liquidación definitiva de la operación. En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, el incumplidor deberá pagar a la otra una multa equivalente al .........% del valor del tonelaje incumplido. 9°)– Las partes se sujetan a todas las disposiciones contenidas en las Reglamentaciones de la Cámaras Arbitrales de Cereales, cuyas normas actuales y/o futuras ampliaciones o modificaciones se consideran parte integrante de este contrato. 10)– Todos los firmantes acuerdan que todas las divergencias, cuestión o reclamaciones que surjan o que se relacionen con cualquiera de las relaciones jurídicas que se derivan de este contrato y entre cualquiera de ellos, serán resueltas en forma definitiva por la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos. El tribunal actuará como amigable componedor con aplicación de las Reglas y Usos del Comercio de Granos y del Reglamento de Procedimientos anexo al Decreto 931/98 y/o sus futuras modificaciones, ampliaciones o normas complementarias. A esos efectos las partes fijan su domicilio en la secretaría de la misma Cámara, sito en calle Urquiza 645 de la ciudad de Paraná, donde se notificará válidamente todas las situaciones, providencias y resoluciones Todos los firmantes declaran conocer y aceptar las reglas y usos del comercio de granos 11)– Los señores vendedores declaran que la mercadería vendida (NO/SI) es de su propia producción. Operación concertada en fecha.................. Procedencia de la mercadería.................................... Los señores ........................................ actúan en la presente operación en carácter de corredores, quedando facultados por los vendedores para fijar el precio, facturar, recibir el pago, firmar recibos de mercadería, ampliaciones y/o anulaciones y convenir eventuales prórrogas. Para constancia de lo convenido las partes firman el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en -.............................a los……………………….
_______________________ ________________________ ________________________ Vendedor Corredor o comisionista Comprador
Domicilio del Vendedor:...................... ....................................... Domicilio del Corredor..................…. ........................................ Domicilio del Comprador................... ........................................
La Cámara Arbitral de Cereales no intervendrá en ninguna cuestión que se suscite como consecuencia del presente boleto, si el mismo no está debidamente registrado No se admitirán en este boleto enmiendas, raspaduras ni agregados si no están debidamente salvados, a excepción de la fecha sobre la que no cabe corrección alguna Los ejemplares en poder de las partes contratadas deberán ser exactamente iguales al ejemplar que queda registrado en la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos |
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL
REF MODIFICACION DE CONTRATO “NOMBRE DE LA
( SUGESTÃO ) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABALHO DE EXPERIÊNCIA
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