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MADRID/2004/19 : Marcas colectivas: Comunidad Europea

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Aviso N.o 19/2004

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


34, chemin des Colombettes, C.P. 18, CH-1211 Ginebra 20 (Suiza)

(41-22) 338 91 11Facsímil (Registro Internacional de Marcas): (41-22) 338 97 38

Correo‑e: [email protected] – sitio Web: http://www.ompi.int



PROTOCOLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO

INTERNACIONAL DE MARCAS


Marcas colectivas: Comunidad Europea



1 La Oficina de la Comunidad Europea (en adelante denominada la “OAMI”) ha informado lo siguiente a la Oficina Internacional.


2 Conforme a la Regla 121 del Reglamento que establece las normas de ejecución del Reglamento sobre la Marca Comunitaria, en caso de solicitarse el registro de una marca colectiva, es necesario presentar a la OAMI el Reglamento de uso de esa marca.


3 Cuando se designe a la Comunidad Europea conforme al Protocolo de Madrid (en una solicitud internacional o en una designación posterior) y el registro internacional indique que la marca en cuestión es una marca colectiva, el titular del registro internacional deberá presentar el reglamento de uso de la marca directamente a la OAMI, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Oficina Internacional notifique a la OAMI el registro internacional o la designación posterior, según sea el caso. De no cumplirse este requisito, la OAMI notificará una denegación provisional por esa causal.


4 El reglamento de uso deberá indicar:


  1. el nombre y domicilio social del solicitante;

  2. el objeto de la asociación o la finalidad de la creación de la persona jurídica de derecho público;

  3. los organismos autorizados para representar a esa asociación o persona jurídica;

  4. las condiciones de afiliación;

  5. las personas autorizadas para usar la marca;

  6. si procede, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones;

  7. si procede, la autorización prevista en la segunda frase del apartado 2 del artículo 65 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.


5 La presentación del reglamento de uso de una marca colectiva ante la OAMI no está sujeta al pago de tasas.


6 Para mayor información sobre este asunto, se invita a los usuarios a tomar contacto con la OAMI.



10 de septiembre de 2004


Formulario Código Forsig009 Versión03 Aprobado cca Fecha 141015 Página
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