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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE TUTORES PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN DE LA CÁMARA OF

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PROMOTORES PARA EL


PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PROMOTORES PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN



Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia



El Servicio de Promoción y Asesoramiento de Consorcios de Exportación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia (en adelante “CÁMARA VALENCIA”) se desarrolla con continuidad desde el año 1992, habiéndose convertido en un punto de referencia obligado a nivel nacional. Más de ciento treinta consorcios y pre-consorcios integrados en la red de CÁMARA VALENCIA, que integran a más de seiscientas empresas, muestran la importancia del servicio. Con ello, muchos de estos grupos de exportadores se han convertido en asiduos usuarios de los servicios de CÁMARA VALENCIA (misiones comerciales, circulares sectoriales, bolsa de cooperación, market landing, etc.).


Las empresas integrantes de un Consorcio de Exportación logran importantes beneficios: (i) facilidades para conocer y actuar en mercados externos, compartiendo los recursos económicos y los riesgos que implica; (ii) aumenta su posición negociadora frente a los compradores, las instituciones financieras o las administraciones públicas; (iii) comparten gastos en cualquier iniciativa comercial, aumenta el éxito de la promoción así como la posibilidad de ofrecer un amplio número de productos.


La actividad de CÁMARA VALENCIA en lo referente a los Consorcios, ha dejado de consistir únicamente en su creación para pasar a desarrollar una continua labor de difusión y mantenimiento de la tendencia creciente a consorciarse por parte de las empresas valencianas.


El objeto del presente procedimiento consiste en la selección por parte de CÁMARA VALENCIA, mediante su homologación, de los “Promotores” que prestarán los servicios de asesoramiento especializado en materia de promoción de Consorcios de Exportación.


El responsable del procedimiento de homologación será CÁMARA VALENCIA. Con carácter general y, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que ostenten los diferentes órganos de administración y representación de CÁMARA VALENCIA, el órgano de homologación será el Comité Ejecutivo de la Corporación, de acuerdo con el artículo 13 apartado r) del Decreto 158/2001 de 15 de octubre, previa propuesta del Comité de Evaluación.


Una vez homologados -operación que no implica la adjudicación y firma de un contrato con CÁMARA VALENCIA – la efectiva prestación de los servicios será, en su caso, contratada por CÁMARA VALENCIA con el Promotor homologado de su elección, con el que formalizarán el correspondiente contrato de prestación de servicios.


Los Promotores que resulten homologados, en el caso de ser finalmente contratados para la prestación de los servicios de del Programa de Promoción de Consorcios de Exportación, lo efectuarán bien por sí mismos, o bien – cuando se trate de personas jurídicas – a través de la persona física que se haya propuesto como seleccionada para toda la vigencia del Programa y que, en ese caso, será la que obtenga la calificación de Promotor homologado.


DEFINICIÓN DE CONSORCIO


Se entiende por Consorcio de Exportación la agrupación de empresas españolas para afrontar la actividad exportadora con una estrategia de comercialización conjunta y unos objetivos similares. Se trata de una estructura nueva encargada de estudiar nuevos mercados, así como de promocionar, financiar y comercializar al conjunto de las empresas integrantes. El Consorcio está dotado de personalidad jurídica propia e independiente de las empresas que lo componen y adopta una forma jurídica mercantil.



PERFIL DE LOS PROMOTORES DE CONSORCIOS


Atendiendo a las características y cometidos de sus funciones, los Promotores contarán con el siguiente perfil profesional:



Titulación universitaria, preferentemente de grado superior y en Ciencias Económicas, Empresariales, Derecho, Ingenierías Superiores o Técnicas.


Capacidad jurídica, capacidad de contratar y solvencia económica, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.




Formación específica en el ámbito de la gestión de la internacionalización.


Experiencia profesional superior a 5 años en creación y asesoramiento de Consorcios de Exportación.









Inglés y valenciano.






PRESTACIONES


Los Promotores homologados, una vez firmado el contrato de prestación de servicios, deberán prestar, siguiendo las directrices de CÁMARA VALENCIA, los siguientes servicios:



El marco de los servicios asignados a los Promotores podrá ser ampliado por acuerdo respectivo de las partes.


DURACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN


El acuerdo de homologación de los Promotores seleccionados a resultas de este procedimiento extiende sus efectos durante los años 2009-2012 (cuatro años) y por tanto concluirá el día 31 de diciembre de 2012.


PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA HOMOLOGACIÓN


Las candidaturas deberán presentarse en la siguiente dirección:


Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

Secretaría General

Calle Jesús nº 19

46007 Valencia. ESPAÑA

Tel. 96 310 39 00

Fax. 96 353 17 42


El plazo para la presentación de las candidaturas será de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio en la página web de CÁMARA VALENCIA.


Los candidatos presentarán la siguiente documentación:



CONFIDENCIALIDAD


En las candidaturas, los candidatos se obligarán al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.



ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN


Será preceptiva la formalización escrita de un “Acuerdo de Homologación” mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por el legal representante de CÁMARA VALENCIA y, por la otra, el candidato seleccionado, en el plazo de treinta días naturales desde la comunicación de la selección.


El Acuerdo de Homologación tendrá por objeto regular los derechos y las obligaciones que han de corresponder a CÁMARA VALENCIA y el Promotor homologado.


Si un Promotor no aportase los documentos acreditativos requeridos en tiempo y forma o se negare a suscribir el “Acuerdo de Homologación” en los términos que han sido indicados, CÁMARA VALENCIA ordenará la resolución de la homologación acordada, previa audiencia del interesado, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados.


En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de homologación, podrá homologar el candidato siguiente en orden de clasificación, siempre que el nuevo promotor manifieste su conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del acuerdo.


CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN


En ningún caso será posible ceder o subcontratar la condición de Promotor homologado, resultante del presente procedimiento.


RESOLUCIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN


CÁMARA VALENCIA (sin ánimo exhaustivo o excluyente) podrá resolver el “Acuerdo de Homologación” cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:






De producirse la resolución del acuerdo por una causa imputable al Promotor, éste estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que su conducta hubiera causado.












ANEXO I: MODELO DE CURRICULUM VITAE











ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE



D./Dª ………………, con DNI número ……, mayor de edad (en el caso de las personas jurídicas en nombre y representación de ……………. en su calidad de …………………), con CIF número ………. y domicilio en ………………………..


Declara que es conocedor del anuncio del Procedimiento de Selección y Homologación de Promotores para el Programa de Promoción de Consorcios de Exportación, aceptando íntegramente el contenido del mismo.



DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD



I.- Que ………………… no se halla incurso (en el caso de personas jurídicas que ni la Sociedad ……….., a la que representa, ni ninguno de sus administradores y apoderados, ni el candidato que se propone, se hayan incursos) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ni su normativa de desarrollo.


II.- Que…………….. (así como la Sociedad ……….., en el caso de personas jurídicas) se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente, de las obligaciones con Seguridad Social y del pago del recurso cameral, no habiendo causado baja en la matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas.



Y para que así conste, firmo esta declaración.


En ………, a ,.. de ….. de…………




(Firma y rúbrica)






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