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Dra

STJSL-S.J. – S.D. Nº 149/16.-

---En la Ciudad de San Luis, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional, se reúnen en Audiencia Pública los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OSCAR EDUARDO GATICA - Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los autos: “MORÁN HÉCTOR c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO y/o DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN” IURIX Nº 133218/7.-

Conforme al sorteo practicado oportunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA.-

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:

  1. ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?

  2. ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del CPC y C.?

  3. En caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿Cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?

  4. ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?

  5. ¿Cuál sobre costas?


A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, dijo: 1) Que por escrito electrónico enviado el 29/06/2015 –Actuación Nº 4318553-, la apoderada del demandado interpone Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 149 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de fecha 18/06/2015, y que obra a fs. 292/295.-

Asimismo, por escrito electrónico enviado el 29/09/2015 –Actuación Nº 4662933, funda el recurso invocando las causales previstas por el art. 287 incs. a y b del CPC y C.-

También, por escrito electrónico enviado el 13/10/2015 –Actuación Nº 4722642- la parte actora contesta el recurso, y a fs. 312/313 el Sr. Procurador General contesta vista, pronunciándose por el rechazo del recurso, por los fundamentos a los que se remite en honor a la brevedad.-

2) Que corresponde determinar, si se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas por los artículos 286 y ss. del CPC y C., a los efectos de la admisión formal del recurso en estudio.-

Así surge de las constancias de la causa, que el presente recurso no ha sido fundado en término.-

En efecto, se observa que si bien el Recurso de Casación fue interpuesto el 29/06/2015, dentro de los tres días a partir de la notificación del 25/06/2015 –fs. 296-, que establece el Código de Procedimiento, la fundamentación del mismo es extemporánea, ya que el plazo de diez días del Art. 289 se cumplió en fecha 27/06/2015 –suspensión de términos del 30/06/2015- por Acuerdo Nº 314/15 y feria judicial del 13 al 24/07/2015 por Acuerdo Nº 315/15 mediante-; y la Actuación Nº 4662933 fue presentada en fecha 29/09/2015, excediendo ampliamente el plazo previsto en la ley ritual, no disponiendo ésta que la fundamentación esté supeditada a la providencia que tiene por interpuesto el recurso.-

Debe recordarse además, que es criterio de este Alto Cuerpo en relación al Recurso de Casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta, a las disposiciones que lo reglan.-

Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente, de uno de los recaudos exigidos para la apertura del recurso, el mismo deviene formalmente improcedente. Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.-

Los Señores Ministros, Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. OSCAR EDUARDO GATICA y votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTIÓN.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, dijo: Que conforme se ha votado la primera cuestión, no corresponde su tratamiento. ASÍ LO VOTO.-

Los Señores Ministros, Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. OSCAR EDUARDO GATICA y votan en igual sentido a esta SEGUNDA CUESTIÓN.-


A LA TERCERA CUESTIÓN, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, dijo: Que conforme se ha votado la segunda cuestión, no corresponde su tratamiento. ASÍ LO VOTO.-

Los Señores Ministros, Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. OSCAR EDUARDO GATICA y votan en igual sentido a esta TERCERA CUESTIÓN.-


A LA CUARTA CUESTIÓN, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, dijo: Que atento a la forma en que se ha votado a la primera cuestión, corresponde el rechazo del recurso de Casación en análisis, confirmando la Sentencia. ASÍ LO VOTO.-

Los Señores Ministros, Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. OSCAR EDUARDO GATICA y votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTIÓN.-


A LA QUINTA CUESTIÓN, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, dijo: Que las costas deben imponerse a la parte recurrente. ASÍ LO VOTO.-

Los Señores Ministros, Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro, Dr. OSCAR EDUARDO GATICA y votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTIÓN.-

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Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:


San Luis, agosto veinticuatro de dos mil dieciséis.-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.-


Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar del Recurso de Casación en análisis, confirmando la Sentencia N° 149/15 del 18/06/15.-

II) Costas a la recurrente.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-



La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OSCAR EDUARDO GATICA, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico.-



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