ACTA ACUERDO FINAL EN [LOCALIDAD] A DÍA DE MES

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

ACTA


ACUERDO FINAL



En [Localidad], a día de mes de año




R E U N I D O S:



DE UNA PARTE: [NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL/LOS ADMINISTRADORES CONCURSAL/ES], que INTERVIENE/N en el ejercicio de su cargo como ADMINISTRADOR/ES CONCURSAL/ES nombrados al efecto por el Juzgado de lo Mercantil núm. X de [Localidad], en los autos de [Concurso ] núm. [Nº de autos]



DE OTRA: D, [Nombre y Apellidos] provisto de D.N.I. [XXXXXXX-X], D. [Nombre y Apellidos] provisto de D.N.I [XXXXXXX-X] y D. [Nombre y Apellidos] provisto de D.N.I. [XXXXXXX-X]; INTERVIENEN conjuntamente en virtud de mandato representativo otorgado a los fines del presente acuerdo, en representación de aquellos trabajadores de [Empresa en concurso], que constan relacionados en el [Anexo número X] que se acompaña, y respecto de los que así se indica junto al nombre de cada uno, acompañando también como [Anexo número X] el acta de la asamblea y porcentajes de representación.



DE OTRA:1 La representación de la Compañía Mercantil [Empresa en concurso], con C.I.F. [X-XXXXXX] y domicilio en [Localidad], calle [Dirección]; que actualmente se encuentra en situación de concurso voluntario. INTERVIENE en nombre y representación de la Sociedad, D. [Nombre y Apellidos] provisto de D.N.I. [XXXXXXX-X], en su condición de [cargo] de la misma; y previa autorización del juez que conoce del concurso, conforme a lo establecido por el art. 64.5 LC.



Todos ellos son mayores de edad y, según intervienen cada uno, manifiestan que actúan en el ejercicio legítimo de su respectiva representación; e igualmente hacen constar que cuentan con la suficiencia de sus atribuciones a todos los efectos legales y también a los puramente convencionales, que se derivan de la suscripción del presente acuerdo, y con todas las consecuencias que son inherentes al mismo; y finalmente, expresan la vigencia y subsistencia íntegra de la representación que ostenta cada uno con toda la plenitud de sus facultades.


Por lo tanto, contando todas las partes que intervienen en este acto con la capacidad necesaria y la legitimación suficiente en cada uno de los casos, para la suscripción de este ACUERDO, y para obligar a los afectados a tenor de su contenido; y con el carácter de antecedentes del mismo,





E X P O N E N:



I.- DECLARACIÓN DE CONCURSO.-


Que la Compañía Mercantil [Empresa en concurso], fue declarada en situación de Concurso [Voluntario/Necesario] por medio de Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. [X] de [Localidad] de fecha día de mes de año, dictado en el procedimiento concursal número [Nº de autos].



II.- EL EXPEDIENTE DE MEDIDAS COLECTIVAS.-


Que tanto por la Administración del Concurso, como por los representantes de los trabajadores [y por la propia Concursada2], se interesó del Juzgado de lo Mercantil la apertura del procedimiento de medidas colectivas, en el que se habrá de producir la extinción/suspensión/modificación de relaciones laborales con trabajadores al servicio de [Empresa en concurso].



III.- JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS INSTADAS.-


[Exponer las causas que justifican la adopción de las medidas pretendidas]



IV.- LA POSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.-



[Exponer la postura/s del/los representante/s de los trabajadores]



V.- LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.-


La Administración del Concurso ha considerado imprescindible el planteamiento de un expediente de medidas colectivas, con la finalidad de extinción/suspensión/modificación de relaciones laborales con los trabajadores afectados por el mismo, por las razones expuestas en el apartado III anterior.



[Explicar si ha existido evolución o cambio durante el periodo de consultas]



VI.- [LA POSICIÓN DE LA CONCURSADA]


[Si ha intervenido en el periodo de consultas]




VII.- RESULTADO


A) CONSECUCION DEL ACUERDO


La Administración Concursal, [contando con la intervención de la propia Compañía], y la representación del personal afectado, ha alcanzado en el expediente de medidas colectivas previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal, el presente


A C U E R D O



[Objetivo del expediente]


T É R M I N O S:



Primero: FINALIZACION DEL PERIODO NEGOCIADOR.-


A los efectos prevenidos en la Ley, se declara concluido mediante acuerdo con fecha día de mes de año, el periodo de negociación mantenido entre la Administración Concursal y las representaciones del Personal al servicio de la misma afectado por el expediente, [con la intervención de la propia Concursada.]



Segundo: TRABAJADORES AFECTADOS.-


Los trabajadores afectados por la extinción/suspensión/modificación sustancial de las relaciones laborales son todos aquellos que, formando parte de la plantilla de la Empresa, se encuentran comprendidos en la relación circunstanciada que conforma el Anexo núm. 2, acompañado a este acta de acuerdo y que forma parte inseparable de la misma.


Dicho Anexo núm. 2 refiere las circunstancias personales y laborales de cada uno de los trabajadores afectados, incluyendo el nombre y apellidos, número del documento de identidad, domicilio actual, categoría profesional, antigüedad al servicio de la empresa y salario bruto anual actualizado.


Los trabajadores que son afectados por este expediente de medidas colectivas, se hallan adscritos a diferentes/un Centro/s de Trabajo, que se incluyen en la tabla siguiente:



Tercero: TRABAJADORES NO AFECTADOS.-


El resto de los trabajadores que formando parte de la plantilla de la Compañía, no se encuentran comprendidos en el citado Anexo núm. 2, son trabajadores no afectados por este expediente de medidas colectivas; sin perjuicio de las actuaciones que puedan llegar adoptarse en el provenir.






Cuarto: FECHA DE EFECTOS.-


La fecha de la rescisión/suspensión/modificación sustancial de las relaciones laborales para todo el personal afectado será inmediata, y tendrá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se dicte el Auto del Juzgado en el que se contenga la Resolución del expediente, una vez que queden concluidos los trámites procesales y administrativos precisos para llevar a efecto las medidas y así sea acordada ésta mediante Resolución del Juzgado de lo Mercantil competente.



[Quinto: INDEMNIZACION RESULTANTE].-


Todos los trabajadores afectados por la resolución de los contratos de trabajo, tendrán derecho por este motivo a una indemnización económica cuya cuantía será el equivalente a [Cifra en letra (Cifra en número)] días del salario individual que corresponda actualmente a cada uno de ellos, de conformidad con sus respectivas circunstancias personales expresadas, por cada año de antigüedad al servicio de la Empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con el límite máximo de [Cifra en número] mensualidades; siendo los importes resultantes para cada uno de los trabajadores afectados los que se indican seguidamente por medio de Anexo núm. 3 que se incorpora a este acta como parte inseparable de la misma.


El pago de la indemnización resultante se realizará de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo.



[Sexto: PLAZO Y FORMA DE PAGO.-]


Las partes establecen de mutua conformidad que, una vez dictado, en su caso, el Auto Judicial sobre las medidas propuestas previsto en el artículo. 64.7. de la Ley Concursal, sea puesto el mismo en conocimiento de la Unidad Administrativa en [Provincia] del Fondo de Garantía Salarial, a los fines prevenidos en la actual legislación; y de modo especial, para que, sea tramitado si procede, el correspondiente expediente administrativo en solicitud de las prestaciones indemnizatorias.


A estos efectos, la Administración Concursal proporcionará a todos los trabajadores afectados la documentación que se precise en orden a facilitar a los mismos la realización de los trámites y los actos que se requieran por su parte, para la eventual solicitud de pago de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial habida cuenta de la imprecisión del momento en el que pueda tener lugar el pago de las cantidades que se derivan del presente acuerdo ante las dificultades financieras por las que atraviesa el concurso.


Una vez que, si así se estimase procedente, sea satisfecha con cargo a dicho Organismo el pago de la indemnización que corresponda a favor de los trabajadores afectados por el presente expediente, las cantidades abonadas por el Fondo de Garantía Salarial en concepto de indemnización, este Organismo se subrogará en la posición correspondiente a los trabajadores beneficiaros de las prestaciones indemnizatorias y, éstas, se reputarán en todo caso, como parte de la indemnización total a satisfacer a cada uno de los afectados a tenor del presente acuerdo extintivo por la rescisión de los contratos de trabajo


Si por causa no imputable a los interesados, el Organismo de Garantía Salarial, no efectuase el pago de las prestaciones indemnizatorias, la responsabilidad del mismo correspondería a la Empresa, y se abonaría de la misma forma que se prevé en este acuerdo.


[Empresa en concurso] [con la intervención preceptiva de su Administración Concursal], asumirá como crédito contra la masa, el pago a cada uno de los trabajadores incluidos en el expediente, de la totalidad de las cantidades que por indemnizaciones debidas por la extinción de su relación laboral, se les adeuden a cada uno, con motivo del Auto Judicial dictado que, en su caso, apruebe las medidas acordadas.



[Séptimo: LIQUIDACION DE SALARIOS Y FINIQUITO].-


[Empresa en concurso] asumirá, como crédito contra la masa que es, el pago a cada uno de los trabajadores incluidos en el expediente, de la totalidad de las cantidades que por salarios se les adeuden, con posteridad a la declaración del Concurso y hasta la resolución efectiva de la relación laboral, obligándose al pago a su vencimiento de la liquidación correspondiente por vacaciones no disfrutadas.


A estos efectos, la Administración Concursal proporcionará a todos los trabajadores afectados por el expediente la documentación que se precise en orden a facilitar a los mismos la realización de los trámites y los actos que se requieran por su parte, para la eventual solicitud de pago de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial habida cuenta, como ya se ha indicado anteriormente, de la imprecisión del momento en el que pueda tener lugar el pago de las cantidades adeudadas que se derivan del presente acuerdo ante las dificultades financieras por las que atraviesa el concurso.


Una vez que, si así se estimase procedente, sea satisfecha con cargo a dicho Organismo el pago de prestaciones salariales que correspondan a favor de los trabajadores afectados por el presente expediente, las cantidades abonadas por el Fondo de Garantía Salarial por tal concepto, significarán la subrogación de éste en la posición correspondiente a los trabajadores beneficiaros de aquellas.


Para ello, se facilitará a cada interesado la documentación pertinente para que formule la correspondiente solicitud al Fondo de Garantía Salarial, con objeto de que por parte de este Organismo se atienda al pago de cantidades salariales debidas.


En cualquier caso, y siempre que el pago de las cantidades debidas por salarios e indemnización se realice de acuerdo con lo pactado, todos los trabajadores que son afectados por este expediente, se entenderán a todos los efectos legales completamente saldados y finiquitados frente a [Empresa en concurso], no pudiendo, en consecuencia, formular reclamación alguna frente a ésta, ni tampoco frente al resto de las personas eventualmente pudieran ser declaradas responsables del pago.



Octavo: IGUALDAD DE TRATO.-


Las partes deberán procurar la igualdad de trato entre el conjunto de los trabajadores de [concursada].

De este modo, si en el futuro, la Concursada hubiera de promover uno o varios expedientes de medidas colectivas, en los que acordara la extinción de relaciones laborales, los trabajadores afectados en su caso, tendrían derecho a percibir, al menos, un importe indemnizatorio equivalente al que se ha establecido en este acuerdo para los afectados por el mismo.



Noveno: SUPERVISION JUDICIAL.-


Los firmantes de este acuerdo, en el concepto en el que respectivamente interviene cada uno de ellos, convienen en someter el mismo al conocimiento y autorización judicial del Juzgado de lo Mercantil nº X de [Localidad], a todos los efectos que procedan legalmente, y en especial, para solicitar que se dicte la Resolución acordando las medidas de extinción/suspensión de los contratos de trabajo/modificación sustancial de las relaciones laborales.


La Administración del Concurso velará por el cumplimiento cabal de lo pactado en este acuerdo en todo su contenido, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y siguiendo los criterios fijados por la Jurisprudencia emanada de los Juzgados y Tribunales de Justicia.



Décimo: COMUNICACIÓN INDIVIDUAL.-


Los firmantes de este acuerdo se comprometen a adoptar las medidas necesarias con el fin de que el contenido del mismo llegue a conocimiento de todos y cada uno de los afectados, una vez que reciba, en su caso, la preceptiva homologación judicial, para proceder seguidamente a su cumplimento.


Y para que así conste a los efectos oportunos, suscriben las partes intervinientes la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados, firmando inmediatamente a continuación todos y cada uno de los intervinientes, haciéndolo, además y en el margen de todas sus hojas, los tres Administradores Concursales.




B) NO CONSECUCIÓN DEL ACUERDO


Agotado el periodo de consultas, las partes NO HAN ALCANZADO UN ACUERDO, por lo que deberán cumplimentarse los trámites previstos en el artículo 64.7 (párrafo 2º) para este caso.




ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

de [Empresa en concurso]

Representantes de los Trabajadores


[Cargo] de [concursada]

D. [Nombre y Apellidos]

1 Sólo en caso de intervención (art. 64.5 LC)

2 En su caso

30.- Acta del Resultado del periodo de consultas


0 052996 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN LIBRES
0 13ª SESIÓN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO
01 DE ENERO DE 2007 DIARIO OFICIAL ACUERDO POR


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