REF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE

CONSULTATION RESPONSE RER 201718 CONSULTATION RESPONSE RER 201718 RER
2 RÉUNION DE CONSULTATION DES MINISTRES DES
2 REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE

2 VIGÉSIMA CUARTA REUNIÓN DE CONSULTA OEASERFII24
2 VIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DE CONSULTA OEASERFII23
4 VIGÉSIMO TERCERA REUNIÓN DE CONSULTA OEASERFII23

REF: CONSULTA NO VINCULANTE – Operativa de entrega de premio a un cliente

REF: CONSULTA NO VINCULANTE – Operativa de entrega de premio a un cliente.

 

Asunción, 21 de junio de 2007.-


SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 016 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°  XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 21 DE JUNIO 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXX,  XXXXXXXXX expone la siguiente consulta no vinculante: “La que suscribe XXXXXXXX con CI XXXXXXX como profesional independiente con RUC. XXXXXX, viene por la presente a realizar las siguientes consultas no vinculantes, de conformidad al art.241 de la Ley tributaria vigente. HECHO: Una Empresa compró un automóvil con la factura legal mas el IVA correspondiente. El Vehiculo se adquirió a los efectos de sortear entre los clientes, para imputar a gastos según el art.8 de la Ley 125 y sus modificaciones Ley 2421, como un gastos necesario para obtener y mantener la fuente productora; Una vez realizado el sorteo fue adjudicado al cliente. Beneficiario. Se hace notar que la transferencia lo hace directamente el proveedor al Beneficiario por el sorteo, no a través de la Empresa. PREGUNTA 1- ¿Al entregar el vehiculo al cliente Beneficiario con el sorteo debe facturarse o no, y en caso afirmativo debe incluirse el IVA correspondiente, habida cuenta que cuando adquirió la Empresa el vehiculo, ya se pago el IVA, Y la compradora (Empresa) uso el IVA como crédito fiscal? 2- En el Supuesto de que se formalice la enajenación al beneficiario con el sorteo, ¿en que momento debe imputarse el gasto incurrido por la Empresa, que surge con su obligación de transferir el vehiculo al favorecido?: a) En el momento de la compra del Vehiculo con la factura legal correspondiente, que fue año 2006? b) O cuando se entrega el Vehiculo al beneficiario del sorteo, teniendo en cuenta que el sorteo se realizo en el 2007? Esperando una respuesta a lo solicitado, me despido de UD. Atentamente.”  Al respecto este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a la consulta planteada, la Ley Nº 125/91  Modificada por el Art.3° de la Ley 2421/04 establece: (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado:

Art. 78.- Definiciones.

1) Se considerará enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Art. 82.- Base Imponible. En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.
…En la afectación al uso o consumo personal, adjudicaciones, operaciones a título gratuito o sin precio determinado, el monto imponible lo constituirá el precio corriente de la venta en el mercado interno. Cuando no sea posible determinar el mencionado precio, el mismo se obtendrá de sumar a los valores de costo el bien colocado en la empresa en condiciones de ser vendido, un importe correspondiente al 30% (treinta por ciento) de los mencionados valores en concepto de utilidad bruta. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Por otro lado el  DECRETO Nº 6.806/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91, CON LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 2421/2004 establece:
Art. 3º.- Enajenación. A los efectos del numeral 1) del Art. 78° de la Ley, se considera Enajenación toda operación a título oneroso o gratuito que implique o tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes en cualquier estado o de una cuota de dominio sobre dichos bienes, otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos, la cual deberá estar obligatoriamente documentada mediante el respectivo Comprobante de Venta. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

En cuanto al Impuesto a la Renta: (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Art. 8°.- Renta Neta. La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Así mismo se admitirá deducir:

b) Los gastos generales del negocio tales como: alumbrado, fuerza motriz, fletes, telégrafos, teléfonos, publicidad, prima de seguros contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y mantenimiento de equipos. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Por otro lado el DECRETO N° 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004,en el ANEXO establece: (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Art. 26º GASTOS DEDUCIBLES - GENERALIDADES. Bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley y este Reglamento, a los fines de la determinación de la renta neta, se admitirán como deducibles aquellos gastos que cumplan los siguientes requisitos: (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

1) Que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora,

2) Que constituyan una erogación real, y

3) Que estén debidamente documentados. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Cuando no constituya un ingreso gravado para el beneficiario del pago, el gasto debe ser realizado a precios de mercado. En este caso, se entenderá como ingreso gravado aquel que esté alcanzado por el presente Impuesto, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Art. 50º PRORRATEO DE GASTOS: La deducción de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, no alcanzadas, exentas o exoneradas, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

En aquellos casos que el contribuyente, por las operaciones que realiza, conjuntamente obtenga rentas de acuerdo al régimen general del Impuesto y de algún régimen de liquidación especial o sobre base presunta, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 11º y 25º de la Ley y 40º de la Ley Nº 2421/2004, tales como aquellos que se obtienen calculando el Impuesto conforme a ingresos reales menos egresos presuntos o sobre una base presunta que da lugar a un pago único y definitivo, deducirá sus costos y gastos afectados indistintamente a estas actividades en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a cada una de dichas operaciones. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Art. 108º DOCUMENTACIONES. Los registros relacionados con la compra o adquisición de bienes y servicios, estarán respaldados por los comprobantes de venta autorizados por la Administración, así como por los documentos de importación. Los contribuyentes deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Del análisis de la situación descripta en autos, surge que es importante resaltar lo establecido en el Art.78° de la Ley 125/91 que estipula que la entrega de un bien sorteado como incentivo por las compras realizadas, constituyen enajenaciones a título gratuito y no bonificaciones o descuentos, pues no se reduce el precio neto, estando en dicho caso la operación gravada por el I.V.A. De lo expuesto precedentemente surge cuanto sigue: (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

En cuanto a la consulta del punto 1) Por la entrega del vehiculo como premio se deberá emitir la factura contado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado independientemente de la Escritura de transferencia de los mismos. En consecuencia, los premios estímulos a ser entregados por la empresa estarán gravados por el mencionado impuesto de acuerdo a la disposición legal precedente. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

En cuanto a la consulta del punto 2) El ejercicio en que debe imputarse el gasto incurrido por la Empresa, fiscalmente, no depende  del momento de la compra o del momento de  la entrega, depende de la afectación que tuvo el gasto en los resultados de los ejercicios involucrados, y en ese sentido si la entrega de este premio afecto los resultados de dos ejercicios 2006 y 2007, se deberá imputar proporcionalmente a cada uno de ellos., en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a cada uno de dichas ejercicios. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

Dejamos reserva, de que cualquier dato o hecho no expresado en la presente consulta y que esté vinculado directamente con la misma, haría variar el criterio tributario de la Administración. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF CONSULTA NO VINCULANTE – OPERATIVA DE ENTREGA DE )

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 21 DE JUNIO DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo



7 CONSULTA DEL FMI A NIVEL DE
CONSULTA ESCUELA DE CATEQUISTAS WWWCATEQUISTASORG PRESENTACIÓN INFORMACIÓN CONSULTORIO
CONSULTANCY TERMS OF REFERENCE UNRWA IS A


Tags: consulta no, presente consulta, operativa, vinculante, consulta, entrega