POSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA

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Posición del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia sobre el Proyecto de Ley de Adopción de los Estándares Inte

Posición del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia sobre el Proyecto de Ley de Adopción de los Estándares Internacionales

El Comité Interinstitucional ha expuesto a discusión pública el borrador del proyecto de ley de intervención económica por medio del cual se señalan los mecanismos por los cuales se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoria y contaduría, se modifican el código de comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia en el presente documento desea comunicar a sus socios y a la profesión en general su posición en relación con este proyecto.

El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia tiene como misión lograr por medio del estudio, la investigación, la divulgación y el adecuado ejercicio profesional, una profesión contable fuerte y coherente que proyecte hacia la comunidad una imagen de respeto y decoro del contador profesional. Para cumplir con esta misión ha establecido objetivos como los siguientes:

- Dirigir y orientar a sus afiliados en la práctica del ejercicio profesional.

- Mantener a sus miembros actualizados en las normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la International Federation of Accountants – IFAC, por el International Accounting Standards Committee – IASC y por la Interamerican Accounting Asocciation -IAC, como organismos representantes de la profesión dentro del marco internacional.

- Fomentar las normas que rigen la profesión y el desarrollo de una conciencia sobre la importancia ética, económica y social del correcto ejercicio profesional.

Desde su fundación el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia ha dirigido sus estrategias y esfuerzos a: Engrandecer el desarrollo técnico y profesional de sus miembros en particular y de la profesión en general, promulgando los pronunciamientos de IFAC, IASC y los documentos de la AIC; exigirle a la profesión contable el conocimiento y aplicación de las normas internacionales de contabilidad, de auditoria, de ética y otras normas relacionadas con la profesión contable; y fomentar una profesión fuerte y coherente dando a conocer a sus miembros la estructura internacional de la profesión con una envidiable reputación de parte de sus usuarios.

El proyecto de Ley de la referencia se identifica con la misión, objetivos y estrategias del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia y le abre el camino para que convierta la concepción ideológica de su misión a la práctica profesional del contador público colombiano, por lo que compartimos sus objetivos, contenido y enfoque.

El proyecto de ley responde a una necesidad sentida por la profesión contable de construir la profesión del futuro, que nos permita actuar en un mundo cada vez mas globalizado e interdependiente. La profesión contable colombiana ha permanecido aislada y enraizada en un marco interno alejado cada vez más de la práctica internacional. Nos llegó la hora de efectuar el cambio que nos permita asumir los retos y aprovechar las oportunidades que exigen las próximas décadas.

El Gobierno hace su propuesta apoyada en el siguiente trípode:

- Información financiera presentada y medida con los estándares internacionales de contabilidad;

- Información financiera y no financiera auditada utilizando los estándares internacionales de auditoría y de aseguramiento; y

- Auditorías desarrolladas por profesionales que satisfagan los estándares internacionales de control de calidad.

El proyecto se propone, recuperar en forma casi inmediata el tiempo perdido, al disponer en el Parágrafo Transitorio del Articulo 10. Que : Los estándares internacionales que hayan sido emitidos por el emisor de estándares internacionales al momento de entrada en vigencia de la presente ley entrarán a regir conforme lo señalado en el artículo 35 de la presente ley. Sobre ellos, el organismo nacional competente para determinar la adopción del estándar internacional sólo podrá señalar un plazo de adopción posterior a dicha fecha, conforme lo señalado en el inciso tercero del presente artículo, y con una anterioridad no inferior a un (1) año.

Otro asunto a destacar del proyecto es que reconoce a los diversos emisores de estándares internacionales y por consiguiente acepta la posibilidad, como se ha planteado recientemente, que para las micro y pequeñas empresas se emitan estándares de contabilidad distintos de los actuales estándares internacionales de informes financieros. Consideramos muy acertado y de gran solidez para el futuro que el proyecto no sólo reconozca los actuales emisores de estándares internacionales sino que se anticipe a reconocer que se podrían presentan cambios en esos emisores, todo lo cual se incluye en el artículo 8º. que señala:

Articulo 8. Reconocimiento de los estándares

internacionales y de sus emisores:

Por haber sido reconocidos por la comunidad internacional a través del sistema de Naciones Unidas (ONU) y ser entidades técnicamente competentes, para los efectos de la presente ley se reconocen los estándares internacionales y los emisores que se señalan a continuación:

1. Respecto de los estándares internacionales de contabilidad:

a). Para los entes económicos del nivel uno (1) de escalabilidad, se reconoce como emisor de estándares internacionales a la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad), o quien la reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Financial Reporting Standards (IFRS) (Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF) y los denominados International Accounting Standards (IAS) (Normas Internacionales de Contabilidad – NIC), así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por la International Accounting Standards Board (IASB).

b). Para los entes económico de los niveles dos (2) y tres (3) de escalabilidad, y hasta tanto la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad) o quien la reemplace defina los estándares internacionales de contabilidad para dichos entes, el Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) de la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica Accounting and Financial Reportiing Guidelines for Level II (Directrices para Reporte Financiero y Contable para en Nivel II) así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting (ISAR).

c). Para los entes del sector público, el Public Sector Committee (PSC) (Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP),así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por el Public Sector Committee (PSC).

2. Respecto de los estándares internacionales de auditoría:

a). Para la auditoría de estados financieros de los entes económicos la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) (Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Fiabilidad) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien la reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Standards on Quality Control, Auditing, Assurance and Related Services (ISQCAARS) (Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Aseguramiento y Servicios Relacionados – NICCAASR) y particularmente los denominados International Standards on Auditing (ISA) (Normas Internacionales de Auditoría – NIA), las subsecuentes enmiendas a esos estándares, y los futuros estándares, emitidos o adoptados por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).

b). Para la auditoría interna en los entes económicos el Institute of Internal Auditors (IIA) (Instituto de Auditores Internos) o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Standards for the Professional Practice of Internal Auditing (ISPPIA) (Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NIEPAI), las subsecuentes enmiendas a esos estándares, y los futuros estándares, emitidos o adoptados por el Institute of Internal Auditors (IIA).

3. Respecto de los estándares internacionales de contaduría:

a). En materia de ética profesional de los contadores al Ethics Committee (ETC) (Comité de ética) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica Code of Ethics for Professional Accountants (Código de Ética para Contadores Profesionales), así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas emitidos por el Ethics Committee (ETC).

b). En materia de calificaciones de los contadores al Education Committee (EDC) (Comité de Educación) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Education Standards (IES) (Estándares Internacionales de Educación – EIE),

a). así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas emitidos por el Education Committee (EDC).

b). En materia de las reglas aplicables a la concurrencia en los mercados de servicios profesionales a la World Trade Organization (WTO) (Organización Mundial de Comercio), o quien la reemplace, y los acuerdos de comercio de servicios profesionales de contabilidad ratificados por el Congreso de la República.

Parágrafo 1: Se reconoce la existencia de un código de ética y de estándares de auditoría para el sector gubernamental, emitidas por la International Organization of Supreme Audit Institutions (INTOSAI) (Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores). Estos estándares serán obligatorios en la medida en la cual sean adoptados por el Contralor General de la República.

Parágrafo 2: El Gobierno Nacional podrá reconocer la competencia técnica de un organismo internacional para la emisión de estándares internacionales que reemplace o adicione los mencionados en el presente artículo, así como para modificar la denominación técnica de sus estándares, siempre que aquél sea reconocido por la comunidad internacional a través del sistema de Naciones Unidas (ONU).

Uno de los grandes obstáculos que han tenido los cambios propuestos a la normatividad colombiana es la incapacidad de la profesión contable para sacarlos adelante, por la carencia de un apoyo firme, razón por la cual los pocos proyectos de la última década sobre esta materia, se han abortado. La adopción de los estándares internacionales elimina esta debilidad al dejar en cabeza de los emisores internacionales la tarea de su elaboración y contínua actualización, objetivo para el cual han sido creados. Sin embargo, no todo es fortaleza en este escenario ya que los estándares internacionales se emiten para un gran número de países con diferencias importantes en su grado de desarrollo económico, social, político y cultural y de desarrollo de la profesión contable, lo cual se constituye en una gran debilidad en el proceso de adopción de estándares internacionales, al no considerar situaciones especiales de Colombia.

El mecanismo de adopción y el debido proceso contemplado en el proyecto de ley, contrarresta un poco la debilidad señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando se presente la participación esperada en el proceso de adopción de los estándares internacionales. De todas maneras, el mecanismo de participación y adopción de los futuros estándares internacionales contemplados en el proyecto es sumamente practico. Sin embargo, una gran preocupación que nos asalta de la lectura del proyecto es la falta de precisión en señalar el organismo nacional competente para determinar la adopción del estándar internacional, porque lo que se indica en el numeral primero del articulo 9º. del proyecto es muy abstracto en su redacción como se puede apreciar a continuación: El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, sobre los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría que deberán cumplir todos los entes económicos.

Entendemos que es al Gobierno a quien corresponde esta función, pero en quien o quienes se va a apoyar?, pues la emisión de estándares internacionales es un proceso continuo llevado a cabo por diferentes emisores internacionales que le demanda al Gobierno Nacional una actividad permanente y por lo tanto requiere de un ente que se encargue de la emisión de los borradores para la discusión y promulgación final del estándar. En el proyecto esta función no está asignada al Comité Superior Contable creado en el Artículo 27 del proyecto y en caso que se le asignare, su composición actual no le facilitaría esta labor que es netamente técnica. No ha sido buena la experiencia que se ha tenido del Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas sobre Contabilidad integrado básicamente por las mismas entidades.

El proyecto elimina algo que le ha hecho mucho daño a la profesión, nos referimos a la llamada contabilidad tributaria, practicada por un gran número de empresas, en la cual los hechos se reconocen y miden de acuerdo con las normas y objetivos tributarios y no conforme a los principios de contabilidad de general aceptación. En este sentido el proyecto incluye como uno de los principios rectores de la adopción de los estándares internacionales, la independencia absoluta entre lo contable y lo tributario en los siguientes términos:

Independencia entre lo contable y lo tributario: Las normas de carácter tributario no tendrán efecto en información distinta de la emitida para propósitos fiscales. En sus estados financieros y demás mecanismos de revelación, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones e incluirán las conciliaciones previstas en los estándares de contabilidad. Para los efectos fiscales la información financiera deberá ser preparada según como se determine en las reglas tributarias aplicando las reglas contables únicamente cuando no existan normas tributarias que regulen dicha información, o cuando las normas tributarias remitan expresamente a las contables”·

Bienvenidos al futuro” fue la oración final del discurso de posesión del presidente César Gaviria para anunciar la reforma estructural que cambiaría el modelo proteccionista de la economía por un nuevo modelo basado en la integración de Colombia con el mundo. Un saludo similar es apropiado brindar al Proyecto de Ley de adopción de los estándares internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría.

Por todo lo anterior apoyamos los objetivos del proyecto de ley y le auguramos éxitos en convertirse en una ley de la que tanto necesidad tiene Colombia.

Sin cambiar la opinión general que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia tiene del proyecto, en los párrafos siguientes se señalan algunos asuntos que deben ser considerados en el proyecto de ley definitivo:

1. Los Artículos 33 y 38 del proyecto son un desacierto al creer que las funciones del revisor fiscal se suscriben únicamente a las señaladas en el artículos 207 del código de comercio y al considerar que con cambiar en el resto de la legislación los términos Revisoría Fiscal y Revisor Fiscal por Auditoría de Estados Financieros y Auditor de Estados Financieros acaba con todo lo que se ha legislado en Colombia en leyes regulaciones sobre la revisoría fiscal. Lo que en el fondo hace el Parágrafo del Articulo 38 del proyecto es trasladar ese mar de funciones, hoy en cabeza de la revisoría fiscal, a la auditoría financiera lo cual es altamente inconveniente y contradictorio con el espíritu del proyecto de ley.

2. En igual forma es un desacierto que se pretenda en el numeral 2 del Artículo 33 autorizar unas funciones adicionales al auditor de estados financieros y descalificarlas al exigirle declarar que su auditoría no es independiente cuando esta es la esencia de la auditoria de estados financieros. Esto no tiene ninguna razón de ser y menos que se diga en el literal b que este hecho no se considera violación de la normas profesionales colombianas.

3. El artículo 14 Fases de transición parece regular las actividades internas de una organización para adoptar esta ley. Consideramos que la ley no debe decir qué hacer. Tampoco consideramos pertinente los requerimientos que puede hacer la Administración de Impuestos Nacionales. Si se quiere hacer un requisito de revelación, éste debe sujetarse a lo que la IFRS No. 1 requiere actualmente, en relación con la revelación de los impactos resultantes al adoptar por primera vez los estándares.

4. El artículo 16 debe referirse a lo establecido en las normas en cuanto a los informes. Incluir que “La opinión del auditor deberá proveer un alto más no absoluto grado de aseguramiento expresado positivamente en su informe de auditoría” significa ignorar los diferentes grados de aseguramiento que prevé la ISA 100 ó los diferentes reportes de auditoría que tiene la ISA 700.

5. En cuanto a las normas de calidad mencionadas en los artículos 17 y 24, el INCP considera que tales normas deben sujetarse a las normas de calidad emitidas por los organismos internacionales mencionados en el artículo 8. Por ejemplo, el IFAC tiene un pronunciamiento llamado “Assuring the Quality of Professional Services - International Professional Practice Statement 1”. La profesión local debe seguir estos estándares.

1. El artículo 18 define funciones de Comités de Auditoría y Auditores Internos. Consideramos que debe definir objetivos o propósitos de estos dos mecanismos de control, en vez de indicar funciones.

2. Nos parece aventurado fijar los honorarios por todo el período desde el inicio, como lo estipula el numeral 2. del artículo 19. Muchas circunstancias cambian en el transcurso del ejercicio profesional y éstas no podrían ignorarse.

3. El Art. 30 Régimen sancionatorio, 1 c debe reconocer la responsabilidad de la gerencia, no sólo la del contador público, en el caso de “no llevar o no revelar la información financiera en los términos señalados en la presente ley, o llevarla de forma que contenga vicios que impidan conocer la verdadera situación financiera del ente, o remitir a las autoridades públicas información financiera falsa, engañosa o inexacta.”

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - INCP
Presidente y Miembros de Junta Directiva

Presidente
Yanel Blanco Luna

Vicepresidente
Francisco Esteban Aldana Prieto

Miembros Principales

Gloria Inés Márquez Cáceres

Antonio José Villamizar Figueroa

Blass Giffuni Cabra

Luz Marina Gómez Angel

Fabio Díaz Iriarte

Alfonso Coronado Rivera
Miembros Suplentes


Graciela Lozano de Santana

René Mauricio Castro Vaca

Rodrigo Estupiñán Gaitán

Jaime León Gómez

Luz Mery Pardo Ramírez

María Gladys Roa Sánchez

José Luis Moreno González

Revisor Fiscal Principal

Porthos Eduardo Cantor Neira

Revisor Fiscal Suplente

































APOSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA v. Bolivariana Circular 4ª 66B 05 Ed. Avenida 1 - Telefax: 230 65 85

[email protected] Medellín - Colombia





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