UIF - Preguntas Frecuentes de Contadores
1) ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
3) ¿Todos los contadores están obligados a lo dispuesto en la Res. 25/2011?
4) No encuentro a los Contadores en el Tipo de Sujeto a elegir.
5) ¿Todos los contadores estarán obligados a hacer un Reporte Sistemático Mensual (RSM)?
7) ¿Que es el Domicilio Especial?
8) ¿Se debe registrar el estudio contable o los contadores?
9) ¿Que debo informar mensualmente (RSM)?
10) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero?
11) ¿Debo hacer Reportes de operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT)?
13) ¿Hay que hacer legajos de clientes y proveedores?
14) ¿Son los clientes del ultimo año?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":
“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme
la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o
actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando
dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o
jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de
preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las
siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional
el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y
sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo
informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por
el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la
presentación del servicio.”
deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:
“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”
Ver punto "1", del alcance.
Ver punto "1" del alcance.
Están donde dice: “Profesionales matriculados cuyas actividades…..”
No, Solo deben enviar RSM los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g
Es el domicilio legal
Se registran los profesionales matriculados
Hay que esperar que salga una Resolución de la UIF, antes del 2 de mayo, que diga que es lo que deben informar en el Reporte Sistemático Mensual (RSM).
Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.
Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.
Es el código de actividad de la AFIP. Figura en el formulario de inscripción en el AFIP.
Puede bajar el listado completo para buscar el que le corresponda en: http://www.afip.gov.ar/genericos/codificadoractividades/archivos/actividades.zip
La resolución dice clientes , no de proveedores
Son todos los clientes sin límite temporal
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