UIF PREGUNTAS FRECUENTES DE CONTADORES 1) ¿DEBEN REGISTRARSE

1 RESPONDE A LAS PREGUNTAS – PARA NO
3 Preguntasrespuestas Sobre las Prerrogativas y las
3 SÍRVASE RESPONDER A LAS PREGUNTAS QUE

A CONTINUACIÓN SE FORMULAN PREGUNTAS SOBRE EL TIEMPO
1 LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SON ACERCA DE LA HIGIENE
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Preguntas Frecuentes de Contadores

UIF - Preguntas Frecuentes de Contadores

 

1) ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?

2) Deben registrarse también los Lic. en Administración, Lic. en Economía, Lic. en Sistemas y los Actuarios?

3) ¿Todos los contadores están obligados a lo dispuesto en la Res. 25/2011?

4) No encuentro a los Contadores en el Tipo de Sujeto a elegir.

5) ¿Todos los contadores estarán obligados a hacer un Reporte Sistemático Mensual (RSM)?

6) ¿Dónde me registro?

7) ¿Que es el Domicilio Especial?

8) ¿Se debe registrar el estudio contable o los contadores?

9) ¿Que debo informar mensualmente (RSM)?

10) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero?

11) ¿Debo hacer Reportes de operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT)?

12) Actividad principal

13) ¿Hay que hacer legajos de clientes y proveedores?

14) ¿Son los clientes del ultimo año?

 

1)     ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?

En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":

 

Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme

la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:

1) Profesionales independientes que en forma individual o

actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando

dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o

jurídicas:

 

a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;

 

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados

contables auditados:

 

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

 

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,

de acuerdo a la información proveniente de los estados contables

auditados.

 

2) Los profesionales independientes que presten el servicio de

preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las

siguientes personas físicas:

 

a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;

 

b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados

contables auditados:

 

i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;

 

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,

de acuerdo a la información proveniente de los estados contables

auditados.

 

En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional

el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y

sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo

informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por

el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la

presentación del servicio.”

 

 

 

deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:

 

17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”

2)     Deben registrarse también los Lic. en Administración, Lic. en Economía, Lic. en Sistemas y los Actuarios?

Ver punto "1", del alcance.

3)     ¿Todos los contadores están obligados a lo dispuesto en la Res. 25/2011?

Ver punto "1" del alcance.  

4)     No encuentro a los Contadores en el Tipo de Sujeto a elegir.

Están donde dice: “Profesionales matriculados cuyas actividades…..”

UIF  PREGUNTAS FRECUENTES DE CONTADORES 1) ¿DEBEN REGISTRARSE

5)     ¿Todos los contadores estarán obligados a hacer un Reporte Sistemático Mensual (RSM)?

No, Solo deben enviar RSM los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g

6)     ¿Dónde me registro?

http://www.uif.gov.ar/sro

 

7)     ¿Que es el Domicilio Especial?

Es el domicilio legal

8)     ¿Se debe registrar el estudio contable o los contadores?

Se registran los profesionales matriculados

 

9)     ¿Que debo informar mensualmente (RSM)?

Hay que esperar que salga una Resolución de la UIF, antes del 2 de mayo, que diga que es lo que deben informar en el Reporte Sistemático Mensual (RSM).

 

10) ¿Debo hacer Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero?

Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.

 

11) ¿Debo hacer Reportes de operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT)?

Solo lo deben hacer los sujetos abarcados en la definición de “sujeto obligado” que figura en la Res 25/11 Art.2, Insiso: g,.

 

12) Actividad principal

Es el código de actividad de la AFIP. Figura en el formulario de inscripción en el AFIP.

Puede bajar el listado completo para buscar el que le corresponda en: http://www.afip.gov.ar/genericos/codificadoractividades/archivos/actividades.zip

 

13) ¿Hay que hacer legajos de clientes y proveedores?

La resolución dice clientes , no de proveedores

14) ¿Son los clientes del ultimo año?

Son todos los clientes sin límite temporal

 

 

 



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1 PREGUNTAS SELECTIVIDAD TEMA3 1 DEFINE LOS SIGUIENTES
10 CAPÍTULO 11 PREGUNTAS Nº 1 TIPO B CONSIDERACIONES


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