PROVEIDO N 12753 EXPEDIENTE 005382015TC FECHA DEL PROVEIDO

PROVEIDO N 01678 EXPEDIENTE 034502014TC FECHA DEL PROVEIDO
PROVEIDO N 03850 EXPEDIENTE 036592014TC FECHA DEL PROVEIDO
PROVEIDO N 12753 EXPEDIENTE 005382015TC FECHA DEL PROVEIDO

PROVEIDO N 14108 EXPEDIENTE 000462015TC FECHA DEL PROVEIDO


Proveido N#: 12753
Expediente : 00538-2015-TC
Fecha del proveido : 27/02/2015

PROVEIDO N 12753 EXPEDIENTE  005382015TC FECHA DEL PROVEIDO

Seran Notificadas las siguientes partes :
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S & D S.A.C.
BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A.

PROVEIDO N 12753 EXPEDIENTE  005382015TC FECHA DEL PROVEIDO

EXPEDIENTE Nº 538 / 2015.TC


Jesús María, veintisiete de febrero de dos mil quince.


Vista la razón expuesta por la Secretaría, y la Cédula de Notificación N° 5624/2015.TC con registro Nº 2556 ingresado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 20.02.2015, la cual comunica la Resolución N° 213-2015-TC-S2 de fecha 29.01.2015, la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. (R.U.C. Nº 99000005017) y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S & D S.A.C. (R.U.C. N° 20481465541) integrantes del CONSORCIO DEL NORTE, quienes habrían incurrido en causal de sanción, asimismo habiéndose verificado que aquella ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y que no se requiere información adicional, en tal sentido:


  1. Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra las empresas BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. (R.U.C. Nº 99000005017) y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S & D S.A.C. (R.U.C. N° 20481465541) integrantes del CONSORCIO DEL NORTE, por supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de selección Licitación Pública N° 001-2011/CE-MDS - Primera Convocatoria efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE para el "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y disposición final en las localidades de Supe y San Nicolás del distrito de Supe, provincia de Barranca".


  1. El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y en caso de incurrir en infracción contemplada en dicho literal la sanción será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de un (01) año ni mayor de tres (03) años, para contratar con el Estado o con inhabilitación definitiva, según corresponda.


  1. Notifíquese a las empresas BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. (R.U.C. Nº 99000005017) y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S & D S.A.C. (R.U.C. N° 20481465541) integrantes del CONSORCIO DEL NORTE, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos (conforme al Formulario N° TCE-0000-FOR-0006, publicado en el portal institucional - Trámites y Formularios/no TUPA - www.osce.gob.pe, aprobado mediante Resolución N° 086-2014-OSCE/PRE del 17.03.2014), bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.


Por otro lado, de conformidad con la Directiva Nº 008-2012/OSCE/CD, aprobada mediante Resolución Nº 283-2012-OSCE/PRE de fecha 18.09.2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19.09.2012 y en la Página Web del OSCE, se adjunta a la presente, la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (link del Tribunal), con la finalidad de que en lo sucesivo las partes tomen conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el presente expediente, bajo responsabilidad y apercibimiento de tenerse por bien notificados dentro del plazo de ley.


Así también, en aplicación de la referida Directiva se pone en conocimiento que, en adelante, todos los Decretos, Resoluciones y/o Acuerdos que se emitan en el presente procedimiento serán notificados de manera electrónica conforme a lo dispuesto por aquella.


BASE LEGAL:


  1. Artículo 51º numeral 51.1, literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.


  1. Artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada a través de la Ley Nº 29873.


  1. Artículos 241º y 242º del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.


  1. Artículo 247° del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 080-2014-EF.


  1. Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.













Señor Presidente:


Informo a Usted, que habiendo revisado el expediente N° 538/2015.TC, se ha corroborado que las empresas BM3 OBRAS Y SERVICIOS S.A. (R.U.C. Nº 99000005017) y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S & D S.A.C. (R.U.C. N° 20481465541) integrantes del CONSORCIO DEL NORTE, son las supuestas infractoras, verificando dicha información en la Resolución N° 213-2015-TC-S2 remitida por la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, la misma que fue contrastada con la información obrante en la página web del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.


Lo que informo a usted para su consideración.


Jesús María, veintisiete de febrero del dos mil quince.

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