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RESUMEN DE LOS ASPECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INVERSIONES EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA - REUNIÓN DE EXPERTOS EN MATERIA DE INVERSIONES

COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGREIDI 1 3 DE NOVIEMBRE

COMUNIDAD ANDINA 



SECRETARIA GENERAL





SG/RE.I/di 1

3 de noviembre de 1998



Reunión de Expertos en

Materia de Inversiones

15 a 17 de julio de 1998

Lima - Perú




RESUMEN DE LOS ASPECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INVERSIONES


EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA






RESUMEN DE LOS ASPECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INVERSIONES


EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA



BOLIVIA



Régimen Legal


Ley de Inversiones no contiene una definición de inversiones. En otras leyes existen definiciones iniciales.


La Constitución contiene algunos elementos que son relevantes en relación al tratamiento de la inversión. Señala que se respeta la propiedad privada, individual y colectiva, siempre que cumpla una función social. La Constitución sigue manteniendo, mas por razones de soberanía nacional, una limitación que dentro de 50 km. de las fronteras, en tal sentido los extranjeros no pueden adquirir por ningún título, suelo ni subsuelo directa o indirectamente. Aunque existe la salvedad de que se puede, en caso de unidad nacional, superar esta limitación. Esta limitación se ha mantenido tradicionalmente en Bolivia y no ha sido modificada.


No se conoce ninguna forma de monopolio privado, sin embargo se reconoce que algunos servicios deben ser tratados en forma que constituyan en si mismos monopolios naturales. En este sentido, el Artículo 134 reconoce que “las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se realicen, no podrán ser otorgadas por un período mayor de 40 años”. En todo caso, parece un plazo suficientemente largo como para prever inversiones adecuadas en estos servicios que requieran maduración de largo plazo.


La Constitución ha reducido la lista de áreas estratégicas y que estaban bajo dominio exclusivo del Estado, al tema de la energía nuclear, no por razones económicas, sino más bien por razones que tienen que ver con la vocación de Bolivia de no desarrollar la energía nuclear para fines bélicos.


Con el Decreto Supremo 21060 se inician en Bolivia, las reformas de primera generación, es decir, la conquista de los equilibrios macroeconómicos básicos y las bases para toda la reforma fiscal, tributaria, para el control monetario y cambiario. No obstante ser un Decreto Supremo, la norma tiene una cualidad fundacional, porque es sobre él que se van a desplegar las reformas de segunda generación.


El tercer elemento es la Ley de Inversiones. El Artículo 2 reconoce al inversionista y al extranjero y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las leyes y reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales sin otras limitaciones que las establecidas por ley. Es decir existe el principio de igual tratamiento de la inversión extranjera. El artículo 4 es un ejemplo de la liberalidad que ha alcanzado la economía boliviana y garantiza el derecho a la propiedad y un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capital ni para la remisión exterior de dividendos, intereses y regalías. No obstante, no fue una Ley exitosa.


La Ley de Bancos y Entidades Financieras si fue una ley exitosa. Esta Ley crea la Superintendencia del Bancos en Bolivia, la cual ha demostrado ser extremadamente eficiente, sin dejar de permitir que las entidades financieras pueden fijar libremente sus tasas activas y pasivas de interés. Además, las entidades financieras pueden efectuar sus operaciones y concluir sus contratos tanto en moneda nacional como extranjera con restricciones.


El fracaso de la Ley de Privatización fue una de las razones por las que se emitió la Ley de Capitalización, que es una forma Sui Generis de privatización en el país. Esta Ley, es en términos de tratamiento de inversión extranjera, cuantitativa y cualitativamente, la más importante en el país.


El artículo 23 de esta ley autorizó y aprobó los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos, de la empresa de electricidad, de la empresa de teléfonos, de la empresa de ferrocarriles, de la empresa metalúrgica, sumándose luego la sexta que fue el Lloyd Aéreo Boliviano. De este modo motivó al sector privado a invertir en estas empresas un monto equivalente al valor de las mismas para crear una coparticipación del sector privado y el sector público.


Como producto de la Ley de Capitalización y la dinámica que ella imponía en el país, surge la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es el de regular, controlar y supervisar aquellas actividades de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y la de otros sectores que mediante ley sean incorporados al sistema y que se encuentran sometidos a regulación conforme a sus respectivas normas legales sectoriales, asegurando que:


Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente;


Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas gocen de la protección prevista por la ley en forma efectiva;


La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.


La Ley de Hidrocarburos establece que los hidrocarburos son del Estado y que son inalienables, pero permite la capitalización de la empresa estatal. Se han capitalizado por un lado las refinerías y por el otro lo relativo a la explotación y producción. Es el sector que más inversión extranjera y nacional ha atraído al país.


La Ley Forestal y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Su finalidad no fue precisamente atraer inversiones, pero la gran industria agraria, la agroindustria boliviana en realidad atrae una gran cantidad de inversión extranjera.


La Ley General de Concesiones de Obras Públicas y de Transporte. En Bolivia, se ha abierto el gran espacio de la infraestructura del transporte para ser licitada al sector privado. La Ley todavía necesita reglamentación y no elimina la participación del Estado. Es muy probable que el Estado tenga que subvencionar la construcción de las carreteras o incluso tenga que construirlas y solamente licite la operación y el mantenimiento porque el flujo de transporte es mucho menor a lo se requeriría.



Incentivos y Registro


En lo que se refiere a los incentivos, no existen incentivos generales a la inversión extranjera. Existe un trato igualitario tanto a la inversión nacional como a la inversión extranjera. Simplemente existe incentivo en dos departamentos deprimidos de Bolivia: Oruro y Potosí . Cualquier empresa que se instale en estos departamentos para operar está exenta de impuestos. Su objetivo no es incentivar las inversiones, sino promover la neutralidad impositiva: no exportar impuestos.


En Bolivia no existe un registro de inversión extranjera, sin embargo la forma de cuantificar la inversión extranjera es a través de las empresas que están invirtiendo. Todas las empresas capitalizadas tienen un programa de inversión que deben cumplir y a través de las Superintendencias, que son las encargadas de hacer el seguimiento del plan de inversión se pasan los datos al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión para realizar la cuantificación, pero no hay total exactitud.

COLOMBIA


Aspectos Generales de su Legislación


Colombia, en este proceso de liberalización y de apertura económica, tiene un régimen de inversión extranjera amplio y desregularizado. Se trata de una gran flexibilización y de un manejo muy libre de la inversión.


La Ley Marco en materia interna colombiana establece los lineamientos generales en materia de inversión y que entrega a las autoridades, las facultades para el manejo del tema de inversión extranjera es la Ley 9 de 1991, que además es la Ley Marco en materia cambiaria.


El Régimen de inversión extranjera y el Régimen Cambiario están ligados, porque los efectos o consecuencia de una implican al otro.


En cuanto al desarrollo de la Ley, podríamos citar algunas normas, pero básicamente hay un estatuto de inversión extranjera del Consejo Nacional de Política Económica y Social de Colombia (CONPES) que es la Resolución 51 de 1991.


La Decisión 291 solamente da algunas definiciones muy generales y ha dejado a los Estados el desarrollo de todos los principios en materia de inversión extranjera.


Hay muy pocos sectores restringidos a la inversión extranjera, esencialmente por razones de seguridad nacional y no existen limitaciones a los giros de utilidades por parte de los inversionistas extranjeros.


Colombia, en su legislación sobre inversión extranjera, ha contemplado dos modalidades de inversión: la inversión extranjera directa y la inversión de portafolio.


La definición de inversión extranjera directa se encuentra en la primera parte del artículo 4 de la Resolución 51 que recoge, la Decisión 291, donde la inversión está dada por el aporte de una manera directa al capital de una empresa.


En el caso de un contrato de tecnología o de asistencia técnica, la remesa de la totalidad de las utilidades cuando una la empresa colombiana participe en dicho contrato y en las utilidades de la inversión. Tales contratos son registrados como inversión extranjera.


Las Inversiones de Portafolio, de acuerdo con la Resolución 51, son las inversiones en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en Bolsa. Se les conoce como los capitales “golondrina”, a los que se consideró importante y oportuno atraer a la economía colombiana y poder incentivar el mercado de valores.


Se consideran inversionistas extranjeros las personas naturales no residentes en Colombia y las personas jurídicas extranjeras. A su vez, se considera no residente en Colombia a la persona natural que demuestre su permanencia en el exterior de manera ininterrumpida por un plazo mínimo de un año.


En el caso de las personas jurídicas, que son los mayores inversionistas en Colombia, lo único que hay que acreditar es que se trata de una persona jurídica del exterior, así sea de propiedad de inversionistas nacionales colombianos.


Las modalidades principales que se aceptan de inversión extranjera son el ingreso de capital fresco, de sumas de dinero que provienen del exterior y que constituyen aportes de dinero al capital en la empresa receptora y la de los aportes en especie al capital de una empresa receptora, que puede estar dado en bienes tangibles o intangibles.


La valorización de los aportes intangibles queda determinada a criterio de los socios.


Otra modalidad de inversión que se deriva muy claramente de la Decisión 291 es la de la capitalización de sumas en pesos o conocidas tradicionalmente como sumas con derecho a giro. En este caso no se exige que la capitalización se haga en la propia empresa que generó las utilidades.


Colombia conserva la modalidad de inversión extranjera, consistente en la retención en el patrimonio de utilidades no distribuidas con derecho a giro que corresponde a la modalidad de inversión que trae la Decisión 291.


Ya que los inversionistas subregionales gozan de igual trato que los inversionistas nacionales colombianos, aquellos estarían afectos igualmente por los porcentajes de restricción, pero no de forma automática, requiriendo solicitar una calificación previa ante las autoridades, es decir, el Departamento Nacional de Planeación.


Régimen Cambiario


Colombia entiende que la inversión extranjera para efectos cambiarios se entiende como operaciones del mercado cambiario, debiendo las divisas de dicho mercado ser canalizadas a través de Bancos comerciales, los intermediarios del mercado cambiario y diligenciar ciertos documentos.


Todas las inversiones extranjeras se encuentran dentro del mercado cambiario, regulado por la Resolución 51.


Los derechos cambiarios para el inversionista extranjero son:


Remitir al exterior las utilidades que periódicamente genere la Inversión Extranjera, así como remitir al exterior el capital, una vez se liquide la empresa en el país. Asimismo pueden remitirse los recursos que hayan ingresado al país o que se obtengan por venta de acciones.


Reinvertir utilidades en la misma u otra empresa.


Retener el superávit utilidades no distribuidas con derecho a giro.


Capitalizar sumas con derecho a giro.


Repatriar, en divisas libremente convertibles, el capital producto de la venta de la inversión a un residente nacional o persona jurídica constituida bajo las leyes colombianas; de la liquidación de la empresa receptora; o, de la reducción del capital social.


Vender o ceder a un no residente en el exterior.


El Estatuto de Inversión Extranjera prevé el que los extranjeros mantengan el Régimen Cambiario que tuvieron al momento de registrar la inversión, se busca que el inversionista extranjero tenga la garantía de que si le modifican las condiciones, éstas no serán desfavorables a él. En este sentido, tiene el derecho a mantener la estabilidad de su inversión, a no ser que la nueva norma sea favorable, a la cual podría acogerse voluntariamente.


En materia de expropiación, la Constitución colombiana permite la expropiación limitada a motivos de equidad, interés social o de utilidad pública, estableciéndose la indemnización aunque no se regula el modo de hacerla efectiva. En el caso de los Convenios Bilaterales celebrados por Colombia, la Corte Constitucional señaló que en estos acuerdos se restringía la posibilidad constitucional que tenía el Estado colombiano para expropiar bienes. Colombia ratificaría los convenios, pero estableciendo reservas.

ECUADOR


Marco Regulatorio


En Ecuador el Marco Regulatorio está dado por:


La Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, del 2 de diciembre de 1997; y


La Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), del 22 de mayo de 1997.


A nivel de norma reglamentaria está vigente desde 1993, “Las Normas Reglamentarias sobre Inversión Extranjera y Sobre Contratos de Transferencia de Tecnología, Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”.


Además de la normativa andina y la nacional, se deben considerar los principios establecidos en el Acuerdo por el cual Ecuador se adhiere a la OMC, particularmente las medidas en materia de Inversiones relacionadas con el comercio (TRIMS).



Orientación de las Políticas de Inversión


la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones también enuncia una orientación general: “fomentar y promover la inversión nacional y extranjera y regular las obligaciones y derechos de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, buscando –y aquí enuncia los objetivos últimos de la inversión extranjera –la generación de empleo, el uso adecuado de las materias primas e insumos nacionales, el crecimiento de áreas productivas(…)”, etc.


Según la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, es obligación del Estado diseñar y ejecutar sus políticas en materia de comercio exterior e inversiones. Así el Estado debe:

Impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los mecanismos de fomento de las exportaciones e inversiones;


Promover mediante estímulos e incentivos la inversión directa, nacional y extranjera, los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen la inversión y faciliten las transacciones externas del país.



Nueva Estructura Administrativa encargada de Comercio Exterior e Inversión


La Ley de Comercio Exterior crea el sector Comercio Exterior que consiste en una estructura multisectorial que pretende agrupar a los protagonistas de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera, tanto del sector público como del sector privado


El órgano ejecutor no deja de ser un organismo del sector público que es el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca en colaboración con el Ministerio específico.


El otro órgano de esta estructura multilateral de comercio exterior es la CORPEI, Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones. Esta corporación y una red externa constituida por el servicio comercial, que son los agregados comerciales en las embajadas, constituyen lo que se llama Sistema Ecuatoriano de Promoción Externa.


El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), es el organismo de nivel más elevado encargado de fijar las políticas de comercio exterior e inversiones. Está integrado por el Presidente de la República o su representante, los ministros de las áreas directamente involucradas, como son los de Comercio Exterior, Finanzas, Relaciones Exteriores, Agricultura y Turismo.



Garantías Generales otorgadas a la Inversión Nacional y Extranjera


La ley ecuatoriana incorpora de manera casi textual la definición de Inversión Extranjera Directa que se encuentra en la Decisión 291, y por tanto reconoce a cualquier clase de transferencia de capital al Ecuador, proveniente del exterior, efectuada por personas naturales o jurídicas extranjeras, destinada a la producción de bienes y servicios.


La Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones establece, en cumplimiento del mandato constitucional, como principio rector el de la protección de las inversiones, elevándola a la categoría de obligación del Estado, el velar que esa inversión se desarrolle con toda libertad y que cualquier situación discriminatoria o anómala pueda ser denunciada ante el Ministerio de Comercio Exterior.


La Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones consagra el derecho a la estabilidad tributaria a favor de los inversionistas nacionales y extranjeros, la cual consiste en mantener, por un período determinado la tarifa aplicable del Impuesto a la Renta existente al momento de efectuarse la inversión. Sin embargo, existe una limitación en este tema y es que tienen derecho a esta estabilidad tributaria solamente las inversiones equivalentes en moneda nacional a 500,000 dólares a la fecha de registro o a la fecha efectiva de la inversión.


La Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones exige como contrapartida a estas garantías, el cumplimiento de ciertas obligaciones relativas al ámbito tributario y laboral, así como a la seguridad social y la protección al medio ambiente.



Garantías Específicas a favor de la Inversión Extranjera


La inversión extranjera está abierta a todos los sectores de la economía, exceptuándose los sectores incluidos dentro de las “áreas estratégicas del Estado”, que son hidrocarburos y minerales, electricidad, telecomunicaciones y agua potable. Sin embargo, la Constitución permite que el sector público delegue o dé en concesión al sector privado nacional o extranjero el aprovechamiento o la explotación de estas áreas estratégicas del Estado.


Sobre la posibilidad de los inversionistas extranjeros de adquirir propiedad en zonas de frontera, éstos solo pueden hacerlo fuera de los 50 km. contados a partir de la línea de frontera. Esto se refiere únicamente a la propiedad, esto es, al dominio sobre la tierra, pero en nada obsta que el Estado pueda dar en concesión, por ejemplo, depósitos de minerales en el subsuelo en áreas de frontera Aún así, se requiere con el permiso de las autoridades militares.


En el sector pesquero, se admite la libre transferencia de acciones a favor de extranjeros y se aceptan nuevas inversiones en actividades de pesca extractiva, siempre que el producto vaya a ser procesado dentro del país.


Otro sector importante es el turístico, de gran potencial en el Ecuador. La ley de la materia ratifica la igualdad de tratamiento para la inversión nacional y la extranjera, otorgando el derecho a transferir íntegramente en divisas el valor de las utilidades netas, el de inversión y reinversión, las regalías e ingresos por intangibles aportados. No se requiere autorización previa, pero si se requiere de registro.


La Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones da al inversionista extranjero la facultad de solicitar al Ministerio de Comercio Exterior la suscripción de un Contrato de Inversión, en que quede constancia del tratamiento que se le otorga al inversionista bajo el ámbito de la ley, el plazo de realización de la inversión y su destino. Este tipo de contrato se realiza bajo un formato único y se aplica únicamente a inversiones registradas en el Banco Central.

PERÚ


Régimen Legal


Existen, básicamente tres normas:


Decreto Legislativo No. 662: La Ley de Promoción a la Inversión Extranjera. Fue la primera norma que reguló todos los beneficios, y estableció los principios generales para asegurar al inversionista su el régimen aplicable.


Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Es una norma complementaria, más perfeccionada.


Decreto Supremo No. 162-92-EF: Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada. Este tiene como característica más importante el hecho de tener un contrato modelo de adhesión de estabilidad normativa. A fin de que sea aprobado, no se requiere negociar con el Estado, sino sólo cumplir con ciertos requisitos.



Convenios de Estabilidad Jurídica y sus requisitos


Mediante los Convenios de Estabilidad Jurídica, el Estado garantiza a inversionistas y a empresas, la estabilidad de:


Régimen del Impuesto a la Renta, tanto para inversionistas, como para empresas;


Régimen Cambiario: libre disponibilidad de divisas; y libre remesa de capitales y utilidades. Obviamente sólo para inversionistas.


Régimen de contratación de trabajadores. Un régimen laboral sólo para empresas, entre otros, durante un plazo de diez años.


Estos convenios tienen respaldo constitucional, al tener carácter de Contratos-Leyes. El Estado no puede modificarlos mediante ley, ni dejarlos sin efecto unilateralmente. Son contratos de Derecho Civil.


Los requisitos para que los inversionistas puedan celebrar Convenios son:


Existe un compromiso de efectuar aportes dinerarios. El monto mínimo es 2´000,000 de dólares o alternativamente 500,000 dólares, si es que se genera, a la vez en exportaciones en un período de 3 años, 2´000,000 de dólares en divisas o si generan 20 nuevas plazas de trabajo.


Si se interviene en una privatización, el Estado va a estabilizar al inversionista siempre y cuando éste adquiera más del 50% de las acciones de la empresa privatizada.


Al capitalizar una inversión, que incluye la prima, va a permitir que gracias a ésta también se otorgue el derecho a ser estabilizado. Para los accionistas que no aportaron prima, la capitalización permite el registro, pero no la estabilidad



Requisitos que deben cumplir las Empresas Receptoras de la Inversión


En el caso de la empresa, para que ésta pueda acogerse y celebrar un Convenio de Estabilidad, debe recibir inversiones de, por lo menos, un inversionista y con las características que ya hemos señalado. En tal caso, podrá gozar de dos beneficios adicionales:


Estabilidad del régimen de contratación de trabajadores; y


Estabilidad de los regímenes de promoción a las exportaciones.


Mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, las empresas receptoras pueden gozar de estabilidad tributaria. De esta manera se asegura que si se restablece un impuesto a los dividendos o cualquier forma de tributación esto no alcanzará a la remesa durante todo el periodo de vigencia del contrato.


En el caso del Impuesto a la Renta y siempre que las empresas receptoras de la inversión hayan cumplido con los requisitos requeridos, se confiere por un periodo de 10 años una estabilidad en la determinación de la materia imponible, en las alícuotas y tasas. Es decir, el sistema tributario vigente a la fecha de celebración del convenio se congela por 10 años.


El contrato tiene fuerza de ley entre las partes, son contratos de naturaleza civil, el Estado no tiene prerrogativa alguna como ocurre con los contratos administrativos. Su plazo máximo de vigencia es de 10 años y puede ser objeto de renuncia por las partes si las empresas receptoras de la inversión, caso en el cual les será de aplicación la legislación común vigente.


Tratándose de inversionistas extranjeros, la suscripción en representación por parte del Estado está a cargo de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE). Para el caso de inversionistas nacionales y de las empresas receptoras de inversiones la suscripción está a cargo de CONITE y el Ministerio del sector. En el caso de inversionistas nacionales y extranjeros en conjunto, la representación está a cargo de CONITE. Los convenios pueden ser celebrados en forma individual o conjunta.

VENEZUELA


Autoridades Responsables


La autoridad responsable en materia de Inversión Extranjera, en virtud de la Ley Orgánica es principalmente el Ministerio de Industria y Comercio, que se encarga, además, de la negociación o ejecución de convenios de inversión, la representación de Venezuela en eventuales controversias y todo lo relativo a integración en la Comunidad Andina.


Existen dos Direcciones Generales del Ministerio de Industria y Comercio:


Dirección General de Planificación e Inversión; y


Dirección General de Relaciones Comerciales.


Además está la Superintendencia de Inversiones Extranjeras como organismo autónomo adscrito al Ministerio.


Por otra parte, El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como atribuciones:


Poder hacerse representar en las negociaciones;


Asegurarse que la política sea acorde con la política general del país;


Realizar trámites constitucionales, es decir, de acreditación o proceso de ratificación ante el Congreso.


Existe un aspecto dudoso: La Procuraduría General de la Nación ha ejercido la representación de Venezuela en el único juicio que ha tenido ante CIADI por el incumplimiento de un Acuerdo de Inversión. No esta claro si después de la vigencia de la ley esta atribución sigue con la Procuraduría, si la tiene el Ministerio o si deben ejercerla conjuntamente.



Régimen General


No existe una Ley de Inversiones. El régimen esta constituido por las Decisiones 291 y 292 de la Comunidad Andina y por el Decreto 2095 que reglamenta estas dos Decisiones.


El Decreto 2095 está en proceso de revisión con intenciones de modificarse. Este Decreto crea la Superintendencia de Inversiones Extranjeras y señala sus atribuciones:


Registro de inversiones; y


Registro de contratos de transferencia de tecnología y uso de marcas de fabricación, patentes, etc.


Existe en virtud de la Decisión 291 y de ese Decreto, la obligación de registrar las inversiones extranjeras directas, pero no existe sanción legal para la falta de cumplimiento de esa obligación.


El Decreto establece que para hacer valer el Derecho de transferencia al exterior de los beneficios y del capital, tiene que estar registrada la empresa. Esto no rige para los países que hayan suscrito convenios con Venezuela y que no hayan incluido esa condición. El Decreto sólo se refiere a la Inversión Extranjera Directa. Los Tratados Bilaterales de Inversión cubren la inversión indirecta o de portafolio que no está sometida a registro y la inversión en propiedad de nacionales del otro país sin necesidad que sean generadas a través de un aporte de capital.


Los Convenios Bilaterales cubren inversiones ya efectuadas sin necesidad que haya habido una transferencia de capital.



Sectores Reservados y Limitaciones a la Inversión


El Decreto 2095 (del 13 de febrero de 1992) reserva ciertos sectores a los inversores nacionales:


Televisión y radiodifusión; los periódicos en idioma castellano;


Los servicios profesionales cuyo ejercicio está reglamentado por las leyes nacionales.


La Superintendencia de Inversiones Extranjeras, ni ninguna otra entidad tiene autoridad para obligar a un inversionista extranjera a abandonar una de estas inversiones , ni a impedirle ejercer la actividad económica.


Existe una imprecisión mayor, la referida a las empresas nacionales. El Decreto no define lo que considera una empresa nacional. Habría que acudir a la definición de la Decisión 291, que dice que es la constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, debiéndose reflejar esta proporción en la Dirección Técnica, financiera, etc.


En el régimen general, además existen limitaciones a la inversión extranjera que si son plasmadas por leyes especiales. De acuerdo al Decreto 2095, las limitaciones sólo se pueden hacer por ley. Tenemos, en primer lugar, la reserva que se encuentra en la Constitución y se refiere a la propiedad de la tierra por Estados extranjeros, señalando que sólo pueden ser propietarios de su sede diplomática. En las leyes, está el otorgamiento para operar estaciones de radio y televisión, que está reservado a compañías conformadas por cierto porcentaje de venezolanos y la propiedad de naves de bandera venezolana. El cabotaje marítimo y fluvial, a su vez, está reservado a naves de bandera venezolana. Igualmente la pesca está reservada a naves de bandera venezolana, aunque el Estado puede celebrar convenios con otros países que autoricen a sus naves a pescar en aguas venezolanas La propiedad de aeronaves de matrícula venezolana está reservada a compañías que tengan cierto porcentaje de venezolanos, aunque si se trata de aeronaves dedicadas al transporte aéreo interno tiene que haber un porcentaje mínimo de propiedad venezolana. Los agentes navieros y aduanales deben ser venezolanos. En los casinos debe haber un mínimo de 20% de propiedad venezolana. Las concesiones mineras y de ferrocarriles no pueden otorgadas a compañías que sean de propiedad o estén controladas por Estados extranjeros. En virtud de la Ley de Seguridad y Defensa, se pueden establecer ciertas zonas fronterizas de defensa y en éstas la propiedad inmobiliaria requiere un permiso previo del Consejo de Seguridad y Defensa. En lo que se refiere a la inversión en Banca y Seguros, este sector está abierto a la inversión extranjera, con la condición de la reciprocidad


Hay sectores reservados al Estado como el de los hidrocarburos, pero no está prohibida la asociación del Estado con compañías extranjeras. Igual ocurre con la explotación del mineral de hierro; la producción de armas y explosivos; y, los servicios de ayuda a la navegación.


En cuanto a requisitos de desempeño en materia de bienes, el único es el Programa Automotor Andino, que se comparte con Colombia y Ecuador.


En materia de servicios, existen varios requisitos de desempeño: en cuanto al requisito de adquirir servicios locales, existe la obligación de recibir cierto porcentaje de películas venezolanas en las salas de cine y existe la obligación de transmitir cierto número de producciones artísticas venezolanas en radio y televisión. En cuanto a si se considera requisito de desempeño la obligación de utilizar trabajadores venezolanos, tenemos una Disposición General de la Ley del Trabajo que señala que sólo el 10% de los empleados de una empresa pueden ser extranjeros y este 10% se aplica separadamente a los obreros y a los empleados.


En relación con los sectores exceptuados y a los porcentajes de participación nacional, los otros inversionistas subregionales no son considerados como venezolanos.


Los Instrumentos Internacionales Generales relativos a Inversiones:


El acuerdo TRIMS de la OMC que se aplica a los requisitos de desempeño.


El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (CIADI), que permite el arbitraje con inversores, sobre asuntos que no están sometidos al arbitraje comercial. El requisito para escoger esta opción es el consentimiento de ambas partes, salvo que ese consentimiento por parte del Estado haya sido dado de antemano, mediante un convenio internacional o en acuerdo con el inversionista.


Convenio de Nueva York y de Panamá sobre la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras y estas se aplicarían a los laudos del CIADI.


MIGA, que es el organismo de garantía de inversiones y que, conjuntamente, con CIADI pertenece a la familia del Banco Mundial. Presupone la posibilidad de establecer garantías sobre riesgos no comerciales para inversiones que se realizan en el país.


Regímenes especiales establecidos por Acuerdos


Acuerdo del Grupo de los Tres


Acuerdo Multilateral que contiene un capítulo específico sobre inversiones y sobre servicios financieros que a su turno incluyen disposiciones sobre inversiones. Este acuerdo está vigente entre México, Colombia y Venezuela y es aplicable entre Colombia y Venezuela en todo lo que no esté reglamentado por la Comunidad Andina.


El G3 es más amplio que otros convenios suscritos por Venezuela, pues contiene el principio de admitir las inversiones, salvo en las áreas expresamente reservadas. A tal efecto, cada uno de los países participantes, señaló las áreas que reservaba. Dicho convenio establece también, la prohibición de requisitos de desempeño en materia de servicios, y obliga a listar los sectores reservados al Estado. No contiene una excepción a la Cláusula de Nación Más Favorecida en lo que se refiere a los acuerdos de Libre Comercio e Inversiones. Venezuela y Colombia deben otorgar al inversionista de México el trato de inversor subregional.



Acuerdos Bilaterales


En la negociación de estos convenios, Venezuela ha mantenido posiciones muy específicas, que no están necesariamente en todos los convenios suscritos. Por ejemplo, siempre que se habla de control directo o indirecto de compañías, Venezuela ha solicitado que se califique ese control como control efectivo.


Cuando se habla de Trato Justo y Equitativo, siempre Venezuela ha pedido que se incluya una referencia al Derecho Internacional Público, en el sentido que el Trato Justo y Equitativo se enmarque dentro del mismo y no se deje un margen de discreción demasiado amplio al Juez o árbitro, respecto de lo que él considere Justo y de lo que considere que es Equitativo y se le obligue a acudir a los estándares existentes en el Derecho Internacional.


No se acepta la prohibición de "medidas no razonables" sino únicamente de medidas "arbitrarias o discriminatorias" ya que el primero de los términos que suele ser común en los convenios bilaterales de inversión suele ser demasiado amplio.


En lo que se refiere a la remisión de las remuneraciones, siempre se ha excluido la libertad de transferencia de las remuneraciones del personal de las empresas y del personal calificado. En lo referido a la indemnización por disturbios, Venezuela se ha negado a adquirir, en virtud del convenio, obligaciones en materia de confiscación o destrucción de propiedades. Venezuela se limita a aceptar el principio de No Discriminación voluntario, esto es, en el caso de daños causados por guerras civiles.


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