COLEGIO ANIBAL ESQUIVEL TAPIA REGLAMENTO CENTRO GENERAL DE PADRES

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COLEGIO

ANIBAL ESQUIVEL TAPIA








REGLAMENTO

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS





REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS


ARTICULO 1º: DISPOCISIONES GENERALES

En conformidad el D.S. 632 del 20 de febrero de 1982 y D.O. 31.256 del 5 de Mayo de 1082 y siendo el colegio particular Aníbal Esquivel Tapia de Coronel un establecimiento cooperador de la función educacional del estado por disposición del ministerio de educación, corresponde el funcionamiento de un centro de padres y apoderados, que se regirá por las disposiciones del presente reglamento:

ARTICULO 2º: DEFINICION

El centro de padres y apoderados es el organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento educacional. Le corresponde, por lo tanto, planear a la dirección del establecimiento sugerencias que aparezca oportuno expresar.

Para el objetivo de esta disposición podrá informarse del funcionamiento del establecimiento a través de su presidente u otro miembro del directorio.

ARTICULO 3º: DE SUS INTEGRANTES

Pertenecen al centro general de padres y apoderados por derecho propio, los padres que hayan acreditado ante el colegio su condición de apoderados o en su defecto el tutor o tercero que cualquiera de estos designe en su representación, siempre que sea mayor de 21 años.

La afiliación al centro general de padres y apoderados es voluntaria.

ARTICULO 4º: DE SUS FINALIDADES Y OBJETIVOS

  1. vincular estrechamente el hogar de los alumnos con el establecimiento educacional y proponer, a través de sus miembros, a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su educación.

  2. Apoyar la labor del colegio, interesándose por su prestigio moral y prosperidad material.

  3. Cooperar con la labor del colegio y estimular la cooperación y participación de la comunidad local hacia este.

  4. Mantener mediante reuniones periódicas un vínculo con la dirección del establecimiento para el cumplimiento de los objetivos del centro de padres y apoderados.

  5. Propender y patrocinar ante las autoridades del colegio iniciativas en beneficio de la educación de los alumnos.

  6. Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello .mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en el aspecto moral, educacional y cívico social.

  7. Orientar sus recursos, preferentemente, para dotar al establecimiento de la infraestructura y material didáctico necesario, para mejorar la calidad de la educación, especialmente en la creación de bibliotecas, adquisición de útiles y libros escolares; equipos deportivos, auxilios en vestuario, vehículos y otros de la misma naturaleza.

  8. Incentivar la cooperación de los padres y apoderados en materias relacionadas con aspectos de salud, socio-económicos y educacionales de los alumnos. Esto a través de programas de atención medica, becas de estudio, bienestar y otras de la misma naturaleza.

  9. Comunicar a la dirección del colegio problemas que afectan a un curso, grupos de curso o al establecimiento completo. Siempre que estos no sean de tipo pedagógico o administrativo.

ARTICULO 5º: DE LA CONSTITUCION DEL DIRECTORIO

El directorio del centro general de padres y apoderados esta compuesto por siete personas, libremente elegidas en reunión de directivas de microcentros, que se distribuyen de la siguiente manera:

Las siete primeras mayorías designadas se constituirán en el mismo acto en los cargos detallados.

Funcionara un comité de bienestar formado por los directores de los micro-centros (este comité organizara actividades para ir en ayuda del que lo necesite), también vistará enfermos, etc.

Por razones de una mayor representatividad, no podrá formar parte del directorio dos apoderados de un mismo curso.

Desde el momento que un padre es elegido directivo del centro de padres y apoderados, cesa automáticamente sus funciones de directivo de un microcentro. Si este es el caso debiendo este organismo designar un reemplazante. Esto para una mayor autonomía de las funciones.

Los candidatos deberán tener una antigüedad de por lo menos 2 años como apoderado.

ARTICULO 6º: DE LA ELECCIÓN

Dentro de los 90 días de iniciado el año escolar se reunirán extraordinariamente las directivas de los microcentros bajo la presidencia del directorio en ejercicio.

Cada curso presentara un candidato, incluidos los directivos salientes que deben postular a un nuevo periodo. De estos candidatos se elegirán en votación secreta siete personas equivalentes a las siete primeras mayorías.

La reunión se suspenderá por un breve lapso para dar lugar a la constitución del nuevo directorio.

En el curso de la misma semana se reunirá el directorio electo con el directorio en ejercicio, para ultimar los detalles de la entrega de mando, el que deberá efectuarse dentro de la quincena

Este tramite se obvia cuando todo el directorio en ejerció es reelegido o bien un margen mayoritario de él.

ARTICULO 7º: DE LA ENTREGA DE LAS FUNCIONES

El presidente en ejercicio dará cuenta por escrito lo que ha sido su mandato en asamblea generadle padres y apoderados, convocada por la dirección del establecimiento.

El tesorero en ejercicio informara en cifras globales su gestión financiera, salvo que algún apoderado presente, desee algún rubro en forma mas detallada.

Leída la cuenta de tesorería el presidente en ejercicio procederá a hacer entrega de su cargo a su sucesor quien, a partir de ese momento, asume la dirección de la asamblea.

ARTICULO 8º: DE LA VIGENCIA DEL MANDATO

El directorio del centro de padres y apoderados permanecerá al frente de sus funciones dos años de calendario, disposición vigente desde el año 1989.

ARTICULO 9: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

El nuevo directorio procederá a revisar exhaustivamente el informe de tesorería, libro de tesorería, balance y documentos para emitir un informe el que será dado a conocer a la asamblea para su aprobación o rechazo.

ARTICULO 10º: DE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS

El presidente, secretario y tesorero anteriores deberán hacer la entrega a la dirección del colegio, que actúa como ministro de fe de todos los documentos, archivos y material de escritorio que mantengan en su poder, acto que se hará a través de documento detallado. La dirección del establecimiento los entregara al nuevo directorio.

ARTICULO 11º: DEL PATRIMONIO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Constituirán patrimonio del centro general de padres y apoderados:

ARTICULO 12º: DE LAS REUNIONES CON LOS MICROCENTROS

Cada dos meses, o cuando el directorio lo estime conveniente, el centro de padres y apoderados realizara reuniones con las directivas de los microcentros. Para efectos de aprobación de acuerdos, deberán estar todos los microcentros representados, ya que se considerara a cada micro centro como asamblea deliberativa.

Las reuniones de apoderados se dividirán en ordinarias y extraordinarias, se realizaran reuniones ordinarias una vez al mes. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando el directorio lo estime conveniente y se abocaran nada mas que al temario de su citación por lo que el puntos varios no tendrá cabida.

Los apoderados podrán solicitar reuniones extraordinarias por escrito y refrendada por la mitad mas uno de los apoderados, especificando claramente la razón de su demanda.

Toda reunión deberá hacerse en primera y segunda citación; en ola primera se sesionara con la mayoría absoluta; y en la segunda se sesionará con el numero de representantes presentes, entre una y otra citación deberá mediar un tiempo de 15 minutos.

ARTICULO 13º: DEL ASESOR DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

El director del establecimiento o su representante participara en las reuniones en calidad de asesor.

Este asesor será el enlace y el portavoz, con la dirección; teniendo la obligación de asistir a todas las reuniones que convoque el directorio central.

El asesor tendrá los mismos derechos de voz y voto del directorio.

ARTICULO 14º: DE LOS ESTAMENTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

Serán estamentos del centro de padres y apoderados las siguientes agrupaciones:

  1. Microcentros.

  2. área de secretaria y finanzas.

ARTICULO 15º: DE LOS APODERADOS

Desde el momento que un apoderado matricula a su pupilo en el colegio, contrae un compromiso moral, que se hace obligatorio con su hijo en el establecimiento.

Este compromiso involucra una permanente preocupación por la marcha estudiantil de su pupilo, por la marcha del colegio, y más que nada, por la obligatoriedad de asistir a cada reunión de microcentros y/o centro general de padres que sea citado.

Si previo a la reunión citada no hace llegar su excusa para dar razón de su ausencia, será llamado a la dirección del colegio, sin perjuicio de las sanciones que cada microcentro acuerde para este efecto.

ARTICULO 16º: DE LA CENSURA AL DIRECTORIO

El directorio central, total o parcialmente puede ser censurado por la asamblea.

Para concretar una censura deberá elevarse a conocimiento del directorio un documento acusatorio que tendrá la firma de la mitad mas uno de los apoderados registrados y contendrá, además, el fundamento de la acusación.

La censura será estudiada en reunión extraordinaria de apoderados citada ex profeso, y en votación secreta, decidirá si procede la censura.

Si la censura es aprobada y es el directorio total el afectado, cesa de inmediato en sus funciones y una comisión designada en la misma asamblea toma en sus manos la administración interna del centro de padres.

El primer acuerdo de esta comisión será fijar fecha para una nueva elección, acción que deberá fijarse en la misma reunión.

En la asamblea en la que se elija el nuevo directorio, la comisión interina dará cuenta de la labor realizada en breve periodo e informara de las irregularidades que dieron fundamento a la censura.

Si es el director el afectado, opera la misma sanción procediendo el presidente a fijar en la misma reunión la fecha en que se convocara a las directivas de microcentro para elegir al reemplazante. El directorio central determina si el nuevo integrante conserva el cargo de su antecesor o si procede a una restructuración del directorio.


ARTICULO 17º: DE LOS MICROCENTROS DE CURSO

Es microcentro de cuso la organización administrativa y contable de sus apoderados.

Cada curso será citado a reunión por la dirección del colegio en la última semana del mes de marzo, para abocarse a la elección de una directiva. Esta reunión será presidida por la persona que presidida el microcentro anterior y en su ausencia por el director que le sigue en jerarquía. Si por razones de readecuación del curso no operara la directiva anterior, presidirá el profesor jefe.

Las directivas de microcentros tendrán los siguientes cargos:

El director tendrá la obligación de reaplazar cualquier cargo ausente de la directiva, a excepción del presidente y el vicepresidente.

La elección de directiva será de libre albedrío en cada curso, cuidando en lo posible, que la persona elegida no ocupe un cargo en otro microcentro.

Tanto el secretario como el tesorero deberán llevar los respectivos libros y documentación al día.

Las reuniones se realizaran la primera semana de cada mes y en cada una de esta el secretario dará lectura al acta de reunión anterior, que deberá venir transcrita al libro correspondiente, la que deberá ser refrendada por el presidente y el secretario, luego de ser aprobado con o sin enmiendas.

A su vez el tesorero dará cuenta en cada reunión del estado de tesorería.

Al finalizar el año escolar, en fecha que se avisara oportunamente, cada secretario y cada tesorero harán entrega a la dirección del colegio de la memoria y balance respectivo.
ARTICULO 18º: DEL AREA DE FINANZAS

Estará compuesta por tesorería central y todos los tesoreros de microcentros, quienes dependerán administrativamente de su microcentro y funcionalmente de tesorería general.

Periódicamente la tesorería general sostendrá reuniones con los tesoreros de microcentros para unificar criterios y procedimientos. Tesorería general tendrá la obligación de prestar todo su apoyo a la gestión financiera de los tesoreros.

Luego de asumir sus funciones, tesorería general, de acuerdo con su directorio elaboraran un presupuesto de gastos para el año, en base a las entradas consideradas regulares para el periodo.

Toda cantidad de dinero que emita tesorería general será contra entrega de recibo, sin perjuicio que terminada la misión, el usuario del dinero rinda cuantas con boletas o documentos pertinentes. Este mismo procedimiento debe ser adoptado por las tesorerías de microcentros.

ARTICULO 19º: DEL AREA DE SECRETARÍA

Estará compuesta por la secretaria general y los secretarios de microcentros, quienes dependerán administrativamente de su microcentro y funcionalmente de secretaría general.

La secretaria general operara de la misma manera que tesorería general, para lo cual deberá preocuparse de establecer un sistema uniforme de actas y memorias, lo que en ningún caso significara inmiscuirse en el rodaje interno de cada microcentro.

Deberá mantener, además, un archivo actualizado con los datos que estime necesarios como:

Será también su responsabilidad que las catas se lleven actualizadas, ya que al finalizar el periodo y en base a estos documentos deberá elaborar, en conjunto con el presidente, la memoria anual que será presentada a la asamblea.

ARTICULO 20º: DE LOS PLANES DE TRBAJO

Tanto el directorio central, como las directivas de microcentros tienen la obligación de elaborar un plan de trabajo anual en el que se detallaran las actividades que cada organización desarrollara durante el año escolar. Estos planes deberán ser aprobados en asamblea general y en reunión de microcentros respectivamente. Para evitar una proliferación de asambleas generales, el plan elaborado por el directorio central se hará llegar a cada microcentro a fin de que en reunión pueda ser dado a conocer y así sugerir las enmiendas o aportes que consideren necesarios.

Copia de cada plan deberá ser enviado al directorio central y el original a la dilección del colegio. Estos planes deberán tener la flexibilidad que permitan ser modificadas cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 21º: DE LA PRESENCIA DEL CENTRO DE PADRES EN ACTIVIDADES DIVERSAS

La reforma al presente reglamento interno solo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la asamblea general extraordinaria citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el directorio, por la iniciativa propia o de acuerdo de la asamblea general de apoderados.

ARTICULO 22º: DE SU DISTRIBUCION

Cada apoderado deberá contar con un ejemplar de este reglamento interno, para lo cual la dirección del colegio asume la total responsabilidad de su distribución.

ARTICULO 23º: DEL DOMICILIO LEGAL

Para todos los efectos legales, el centro general de padres y apoderados del colegio ANIBAL ESQUIVEL TAPIA, fija su domicilio en la ciudad de Coronel.










Coronel, noviembre de 2009

















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SOLICITUD DE ALTA BOLSA DE EMPLEO COLEGIO
(MODELO DE QUEJA DEONTOLÓGICA) AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
1 SOCIEDADES E INSTITUCIONES COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS


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