ESTATUTO DEL ISACA STUDENT GROUP ARTÍCULO I NOMBRE SECCIÓN

(MODELO 7) CERTIFICACIÓN RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
(MODELO ORIENTATIVO DE DILIGENCIA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEBERÁ INSERTARSE
02_EstatutosGeneralesModificados

1 ASOCIACIONES CIVILES REQUISITOS ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS
11 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CONSEJERÍA JURÍDICA ESTATUTO
13 ESTATUTOS DEL CLUB TÍTULO I DENOMINACIÓN Y

Estatuto Del ISACA Student Group Guidelines

ESTATUTO DEL ISACA STUDENT GROUP



Artículo I: Nombre

Sección 1: Esta organización no sindical y sin fines de lucro será conocida con el nombre de Grupo Estudiantil de ISACA de la Universidad ___ (nombre de la Universidad) , en adelante denominado como " GEI", también extraoficialmente referida como " Organización Estudiantil de ISACA"


(Nota: Una opción es organizar este grupo en conjunto con otra(s) organización(es) estudiantil(es). El nombre de la organización estudiantil puede ser un nombre general como el de Grupo de estudiantes de Tecnología e Información /MIS de la universidad _____(nombre de la universidad), o un nombre específico tal como Grupo estudiantil de ISACA/IIA de la Universidad ____(nombre de la Universidad).



Artículo II: Afiliación

Sección 1: El GEI es un grupo de la respectiva universidad y será constituido conforme a las normas, procedimientos y políticas de la Universidad.

Sección 2: El GEI está afiliado al ____ (nombre capítulo local) de ISACA, en lo sucesivo denominado como el "Capítulo Profesional", que apoya y alienta a los miembros del GEI.

Sección 3: El GEI también está afiliado a ISACA Internacional, en lo sucesivo referida como la "Asociación", que proporciona beneficios a los estudiantes miembros, recursos en línea y apoyo para la organización estudiantil.



Artículo III: Finalidad

Sección 1: El GEI es un grupo de estudiantes cuyo objetivo es, a través del fortalecimiento de los estudiantes, expandir el reconocimiento de la Auditoría y el Aseguramiento de TI y las disciplinas de Seguridad y Gobierno de TI, extendiendo la educación más allá de las aulas de clase sobre estándares, prácticas y certificación. Más específicamente, los objetivos de la GEI son los mismos que figuran en los estatutos del Capítulo Profesional y de la Asociación:

Promover la educación y ayudar a ampliar los conocimientos y habilidades de sus miembros en los campos interrelacionados con el Gobierno de TI, auditoría a los sistemas de información, seguridad, control y aseguramiento;

Fomentar en sus miembros el libre intercambio de gobierno de TI, técnicas de auditoría a los sistemas de información, seguridad, control y aseguramiento, enfoques y resolución de problemas;

Promover la comunicación adecuada para mantener informados a los miembros de los eventos actuales en gobierno de TI, auditoría a los sistemas de información, seguridad, control y aseguramiento que puedan ser beneficiosos para ellos y sus empleadores

Comunicar a la gerencia, auditores, universidades y a los profesionales en sistemas de información sobre la importancia de establecer los controles necesarios para asegurar el adecuado gobierno de TI y la efectiva organización y utilización de los recursos de TI

Promover las certificaciones profesionales de la Asociación y el gobierno de TI




Artículo IV: La membresía y las cuotas de administración

Sección 1: La membresía en el GEI requiere que el participante sea un estudiante de la Universidad ______, esto es, estar inscrito en al menos un curso.


Sección 2: El derecho a voto de los miembros se limita a los estudiantes matriculados actualmente en la Universidad _____.


Sección 3: La membresía de estudiante de ISACA es recomendable, pero no obligatoria para participar en los Grupos Estudiantiles de ISACA.



Artículo V: El Consejero

Sección 1: El Consejero del GEI debe ser un “Academic Advocate” de ISACA o un miembro de la facultad en una de las principales disciplinas de ISACA.


Sección 2: El Consejero no tendrá derecho a votar o a ocupar un cargo en el GEI.



Artículo VI: Directores

Sección 1: Los Directores del GEI serán el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Sección 2: La duración de la directiva se iniciará el primer día del siguiente semestre o trimestre y continua dos semestres o cuatro trimestres, a menos que un director decida renunciar a su cargo o que él o ella sea retirado de su cargo por mayoría de dos tercios de votos en una reunión general.

Sección 3: Si ocurriera una vacante en el cargo de Presidente, la vacante será llenada por el Vicepresidente. Si ocurriera una vacante en cualquier otro cargo, la vacante será llenada por el voto de los miembros del GEI en la siguiente reunión ordinaria.

Sección 4: Si la membresía de un director es cancelada por cualquier razón, la posición de esa persona en la directiva, de forma automática, quedará vacante.

Sección 5: La Junta del GEI estará conformada por los directores.



Artículo VII: Deberes de los Directores y del Consejero

Sección 1: El Presidente (o Coordinador) deberá presidir todas las sesiones, establecer contactos con todos los profesionales externos para potenciales reuniones, seminarios, presentaciones, etc.; nombrar todos los comités especiales; coordinar las reuniones ordinarias; convocar reuniones de emergencia; cancelar reuniones cuando sea apropiado; enviar reportes/actualizaciones bimestrales a la Internacional y al capítulo profesional; mantener el contacto con el capítulo profesional e Internacional.

Sección 2: El Vicepresidente (o Coordinador Suplente) asumirá las funciones del Presidente en su ausencia, será responsable de organizar todos los eventos sociales y del aumento de miembros del GEI, ayudar al Presidente en las reuniones y contactos de reuniones, asistir al Tesorero en documentar y reportar la información financiera, coordinar el calendario anual y asistir a las reuniones del GEI.

Sección 3: El Tesorero será responsable de recolectar las cuotas del GEI, llevar los libros contables de GEI, comprender y respetar las reglas contables con la universidad y asistir a las reuniones del GEI.

Sección 4: El Secretario será el responsable de registrar las actas de las reuniones para consultarlas en el futuro, organizar y ayudar a coordinar el calendario anual y asistir a las reuniones del GEI.

Sección 5: El Consejero deberá estar disponible para dar asesoría, ofrecer consejo cuando él/ella sienta que sea necesario y asistir a las reuniones del GEI.



Artículo VIII: Nominaciones y Elecciones

Sección 1: Las nominaciones deberán ser abiertas, y serán declaradas abiertas por el Presidente en una sesión ordinaria en el mes de ____[mes]. Las nominaciones para aspirar a cualquier cargo del GEI serán entonces aceptadas. .

Sección 2: Las elecciones se llevarán a cabo durante la última reunión ordinaria del GEI del último semestre o último trimestre del año académico o cuando sea necesario como está definido en el artículo 5.02-5.04.

Sección 3: Cada candidato deberá haber dado su consentimiento para servir.

Sección 4: Los Directores serán elegidos mediante voto en papel o electrónico.

Sección 5: Los Directores serán elegidos por mayoría de votos.



Artículo IX: Reuniones

Sección 1: Las reuniones ordinarias se programarán como mínimo mensualmente o trimestralmente durante el año académico.

Sección 2: Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por cualquier miembro. El propósito de la reunión se hará constar en la convocatoria.

Sección 3: El quórum será de 10 miembros. El quórum es el número mínimo de miembros que deben estar presentes en una reunión con el fin de que sea válida.

Sección 4: Si es necesario pueden ser utilizados medios electrónicos o correo papel para fines de la votación de las resoluciones aprobadas por el GEI y esa reunión se considerará una reunión especial.

Sección 5: Los miembros son fuertemente alentados a asistir a las reuniones mensuales del Capítulo Profesional.



Artículo X: Comités

Sección 1: El Presidente podrá nombrar, con la aprobación de la mayoría de los directores, cualquier comité dentro del GEI.



Artículo XI: Disolución

Si surgen dificultades en el funcionamiento del GEI, se mantendrán discusiones con el Consejero y el Coordinador de Relaciones Académicas, en un esfuerzo para resolver los problemas. Después de estas discusiones, si la disolución del GEI llega ser inevitable, el GEI debe seguir los estatutos de la Universidad y el protocolo para disolver adecuadamente el grupo estudiantil.



Artículo XII: Autoridad Parlamentaria

Las normas contenidas en la presente edición del Robert’s Rules of Order Newly Revised [o la autoridad parlamentaria apropiada de cada país] gobernarán el GEI en todos los casos en que sean aplicables y en el que no sean incompatibles con este reglamento y con las normas especiales que el GEI pueda adoptar.



Artículo XIII: Modificaciones del presente Estatuto

Sección 1: Este estatuto puede ser modificado por una mayoría de votos de Directores.

Sección 2: Si y cuando las enmiendas al estatuto del GEI hayan sido aprobadas, las modificaciones se darán a conocer en la reunión siguiente.

Sección 3: La(s) enmienda(s) se hará efectiva(s) inmediatamente después de haber sido aprobadas por el voto de la mayoría.

Sección 4: Cuando se efectúen cambios en el estatuto del GEI se debe realizar la notificación apropiada tanto a la Universidad como al Capítulo Local.



Artículo XIV: Indemnización

El GEI se compromete a indemnizar y mantener indemne a ISACA Internacional y al capítulo local de ISACA contra cualquiera y toda responsabilidad, reclamos, demandas, pérdidas, costos y honorarios legales causados por, derivados de, o como resultado de cualquier acto de negligencia de cualquier miembro del respectivo GEI.


Todos los estudiantes universitarios registrados serán cubiertos por el seguro de la universidad respectiva. ISACA Internacional o el capítulo local no se hacen responsables de las acciones del GEI.


15 ESTATUTOS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA UNIÓN COMUNAL TITULO I DENOMINACION
15 MODELO NORMALIZADO ABREVIADO DE ESTATUTOS DE LA PEQUEÑA
15 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SECRETARIA MUNICIPAL ESTATUTOS


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