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Resolución URSEA N° 233/012

DOCUMENTO ORIGINAL RESOLUCIÓN URSEA N° 233012 FECHA DE PUBLICACIÓN   

Fecha de Publicación: 21/12/2012



Página: 6


Carilla: 6


PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA


Resolución 233/012


Sustitúyense los arts. 4 y 5 del Reglamento de Especificaciones Técnicas

de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución 150/008.

(2.317*R)


UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA


Montevideo, 12 de diciembre de 2012


Acta N° 45

Resolución N° 233/012

Expediente N° 1157-02-006-2012


VISTO: El Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de

Combustibles Líquidos, aprobado por URSEA mediante Resolución N° 150/008

de 18 de noviembre de 2008;

RESULTANDO: I) que dicha normativa estableció en sus artículos 4 y 5 que a

partir del 1° de octubre de 2012 el contenido máximo de azufre para uso en

automoción será para las gasolinas de 0,003% (30 ppm) en peso y para el

gasoil de 0,005% (50 ppm) en peso;

II) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland

(ANCAP), solicitó se prorrogue el plazo antes referido al 1° de octubre de

2013, fundamentando su petición en los atrasos sucedidos en la obra de la

nueva planta desulfurizadora por cuestiones no imputables a ella;

III) que la Jefatura de Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización,

informó que en verificaciones realizadas durante el mes de octubre de

2012, se comprobaron apartamientos a lo establecido en las

especificaciones del contenido de azufre antes citadas;

IV) que, el asesor jurídico dictamina que, sin perjuicio que la petición

debió hacerse con más antelación, desde el punto de vista jurídico y

también regulatorio, es posible postergar temporalmente la virtualidad

jurídica del régimen.

CONSIDERANDO: que las razones planteadas por la empresa son de recibo, por

lo que habrá de procederse en consecuencia.

ATENTO: a lo expuesto:


LA COMISIÓN DIRECTORA

RESUELVE:


Artículo 1

1) Sustitúyese los artículos 4 y 5 del Reglamento de Especificaciones

Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, por los siguientes:

Artículo 4°.- A partir del 1° de octubre de 2013 el contenido

máximo de azufre de las gasolinas para uso en automoción será de

0,003% (30 ppm) en peso.

Artículo 5°.- A partir del 1° de octubre de 2013 el contenido

máximo de azufre del gasoil para uso en automoción será de 0,005%

(50 ppm) en peso.

2) Aplícase a las verificaciones realizadas, la normativa de las

especificaciones del contenido de azufre, teniendo presente la

redacción establecida en el numeral anterior.

3) Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el portal

institucional. Cumplido archívese.



Ing. Daniel Greif, Presidente; Esc. Fernando Longo, Director; Esc. Héctor

A. Cócaro Píppolo, Secretario General.



2 DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 11 PROGRESIVIDAD
2 DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 12 SIMPLIFICACIÓN
266 Cmsi Documento de Referencia Parte ii


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