E-6458/09
Respuesta
(1 de marzo de 2010)
Con arreglo al artículo 243 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), "el Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo".
Dicho artículo es la versión ligeramente modificada (con la introducción de las nuevas funciones creadas por el Tratado de Lisboa) del artículo 210 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que decía así: "El Consejo, por mayoría cualificada, fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, de los jueces, de los abogados generales y del secretario del Tribunal de Justicia, así como de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia. Fijará también, por igual mayoría, cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo."
Lo mismo sucede en lo referente a los miembros del Tribunal de Cuentas, para los que el Consejo "fijará las condiciones de empleo y, en particular, los sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo" (artículo 286.7 del TFUE, antiguo artículo 247 del TCE).
La situación jurídica es pues idéntica a la que existía antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a saber, que la regulación salarial para dichas funciones no viene regulada por el Estatuto de los funcionarios de la UE (fundado en el artículo 336 del TFUE, antiguo artículo 283 del TCE), sino por un régimen específico fijado por el Consejo, por mayoría cualificada.
Las regulaciones salariales de que se trata son objeto de una publicación en el Diario Oficial. A fin de facilitar su lectura, la Oficina de Publicaciones ha publicado además unas versiones consolidadas informales para los regímenes más antiguos, que habían experimentado varias modificaciones. Los instrumentos afectados son los siguientes:
1) Reglamento nº 422/67/CEE, nº 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 187 de 8.8.1967, p. 1);
2) Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35);
3) Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36);
4) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1);
5) Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).
Dichas regulaciones salariales disponen que las personas que ejercen las funciones de que se trata tienen derecho a un salario base, a subsidios familiares y a indemnizaciones. Consisten, en parte, en hacer aplicables, por remisión, determinadas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la UE.
La cuantía del salario base se calcula a partir del salario base de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón. Así pues, cuando este salario es objeto de una adaptación anual (aumento o reducción con arreglo al sistema previsto en los artículos 65 y 65 bis del Estatuto de los funcionarios de la UE), el salario base previsto por las regulaciones salariales específicas se adapta automáticamente en consecuencia. Los salarios base previstos en las regulaciones salariales vigentes son los siguientes:
Función |
Salario base en % del salario base de un funcionario de la Unión Europea de grado A 16, 3er escalón |
Presidente del Consejo Europeo |
138 % |
Presidente de la Comisión |
138 % |
Presidente del Tribunal de Justicia |
138 % |
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad |
130 % |
Vicepresidente de la Comisión |
125 % |
Presidente del Tribunal de Cuentas |
115 % |
Miembro de la Comisión |
112,5 % |
Juez o Abogado general del Tribunal de Justicia |
112,5 % |
Presidente del Tribunal |
112,5 % |
Miembro del Tribunal de Cuentas |
108 % |
Presidente del Tribunal de la Función Pública |
104 % |
Miembro del Tribunal |
104 % |
Secretario del Tribunal de Justicia |
101 % |
Secretario General del Consejo |
100 % |
Miembro del Tribunal de la Función Pública |
100 % |
Secretario del Tribunal |
95 % |
Secretario del Tribunal de la Función Pública |
90 % |
Los subsidios familiares y el régimen de seguridad social (cobertura de los riesgos de enfermedad, enfermedad profesional y accidente y prestaciones por nacimiento o defunción) se fijan por analogía a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la UE. La regulación salarial contempla asimismo una indemnización de residencia de un importe igual al 15 % del salario base, una indemnización mensual de representación, una indemnización transitoria mensual durante tres años (de la que se deducirá, en su caso, toda retribución de otro origen) y una pensión pagadera a partir de 65 años. Como en el caso de los funcionarios, la regulación prevé también el reembolso de los gastos de instalación, mudanza y viaje con ocasión de la entrada en funciones y del cese, así como que el reembolso de los gastos de misión.
En los correspondientes reglamentos y decisiones se exponen de manera explícita y pormenorizada las subvenciones e indemnizaciones, y su variación en función del nivel de las funciones ejercidas.
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