ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

14 DE FEBRERO DE 1810 INSTRUCCIÓN PARA LAS ELECCIONES
26 DE MAYO DE 2010 OEA ELECCIONES EN SURINAME
ACTA DE LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES A DELEGADO DE

ACTA DE PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES A
ACTA SOBRE LA NO CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DDÑA EN
ANEXO I REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES 2020 RENOVACION PARCIAL DE

Elecciones al Parlamento de Andalucía 22 de marzo de 2015

ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL












Elecciones locales y autonómicas


En el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo han sido publicado el RD 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y los correspondientes Reales Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Navarra y Valencia.


A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar desde el extranjero en las elecciones convocadas o en alguna de ellas (locales y/o autonómicas, según los casos), y el procedimiento a seguir:


  1. Españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA)

  2. Españoles residentes en España temporalmente en el extranjero

  3. Electores extranjeros residentes en España temporalmente en el extranjero


LISTAS ELECTORALES

Las listas electorales (tal como se encontraban a 01/01/2015) se expondrán 6 al 13 de abril, ambos inclusive en la Embajada. La consulta podrá realizarse personalmente, por medios informáticos (correo electrónico a esta Embajada previa identificación del interesado) o telemáticamente en https://sede.ine.gob.es.


Las inscripciones realizadas con posterioridad al 01/01/2015 no aparecerán en las listas, pudiendo interponerse reclamación en la Embajada del 6 al 13 de abril, ambos inclusive.


La exposición de las listas electorales, conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas, tendrá lugar el 17 de abril.


SOLICITUD DE VOTO

  1. Inscritos como RESIDENTES (CERA)


Los RESIDENTES sólo podrán participar en las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, pero no en las elecciones municipales.


Para ejercer el derecho a voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial, debidamente firmado, que enviará por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 25 de abril.


El citado impreso de solicitud se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA. Este impreso también se encuentra disponible en www.maec.es, Sección “Participa en las elecciones”. La Embajada no tramita solicitudes de voto de Residentes. Los electores residentes deberán enviar la solicitud por Internet, correo postal o fax a la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente.


Para realizar el envío por Internet será necesario acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es



Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de instrucciones para ejercer el voto, no más tarde del 4 de mayo o del 12 de mayo si hay impugnación de candidatos.


B) Inscritos como NO RESIDENTES (CER)

Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 25 de abril. El impreso de solicitud se encuentra disponible en www.maec.es, Sección “ Participa en las elecciones”.


El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en la Embajada, quien remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial correspondiente y será ésta quien remita al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto junto a una hoja de instrucciones, no más tarde del 4 de mayo o del 12 de mayo si se interpone recurso contra la proclamación de candidatos.


C) Electores extranjeros residentes en España temporalmente en el extranjero


Para las elecciones locales el censo electoral se amplía con las inscripciones de los extranjeros residentes en España con derecho a voto. El procedimiento para votar es el mismo que el detallado en el apartado anterior (Inscritos como NO RESIDENTES)



MODALIDADES DE VOTO

A) Inscritos como RESIDENTES(CERA)


1.- Depositar personalmente el sobre de votación en urna en la Embajada. Para ello dispondrá de los días 20, 21 y 22 de mayo.


2.- Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 19 de mayo


3.- En su caso, la solicitud de reintregro de los gastos de franqueo firmada se enviará por correo certificado no más tarde del 19 de mayo de 2015.


Nota: Si algún elector del CERA se encontrase temporalmente en España durante el proceso electoral podrá solicitar, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 14 de mayo (inclusive), el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación enviará su voto por correo certificado a la mesa electoral no más tarde del 20 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.


B) Inscritos como NO RESIDENTES (CER)

Recibida la documentación para ejercer el voto, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.


La Embajada no recibirá ni votos por correo ni votos en urna de No Residentes, ni procederán reclamaciones CERA.


C) Electores extranjeros residentes en España temporalmente en el extranjero


El procedimiento para votar es el mismo que el detallado en el apartado anterior ( Inscritos como NO RESIDENTES)




APERTURA EMBAJADA PRIMER TRÁMITE: EXPOSICIÓN LISTAS ELECTORALES Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES, DEL 6 AL 13 DE ABRIL.




Día 6 (lunes): de 9 a 14 h por tratarse de festivo en Lituania


Días 7-8-9 (martes, miércoles, jueves): de 9:30 a 16:30h


Día 10 (viernes): de 9:30 a 14h


Días 11 y 12 (sábado y domingo): de 9 a 14h


Día 13 ( lunes): de 9:30 a 16:30h




 


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