ASUNTO CONTRATACIÓN DE ORQUESTA XXX YYY CON MOTIVO DE

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Asunto: contratación de Orquesta XXX YYY con motivo de las Fiestas Patronales de San ZZZ y San CCC


Resolución de Alcaldía


Fecha de decreto: 7 de agosto 2018


PRIMERO.-

Viene siendo tradicional en nuestra localidad que se amenicen las fiestas patronales.

La contratación de este tipo de espectáculos queda calificada en la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) como contrato administrativo de servicios.

Siguiendo la interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, informe nº 41/1996, de 22 de julio, al tratarse de un contrato de prestaciones artísticas, el artista o grupo artístico aporta su labor creativa al espectáculo (orquestas) sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, pues una interpretación contraria dejaría vacío de sentido el precepto u obligaría a una labor ímproba de determinar cuándo una obra artística puede ser llevada a cabo o no por otro artista o empresario, introduciendo un elevado grado de inseguridad jurídica.


Asimismo, se ha seguido la doctrina reflejada en el informe nº 8/2017, de 21 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, en cuanto que el ayuntamiento actúa como promotor de los diversos espectáculos, no habiendo una unidad funcional entre ellos, dado que cada orquesta es distinta (con distintos representantes, además) y el “espectáculo” ofrecido por cada orquesta difiere del otro (en el sentido expresado por el citado informe de la JCCAE nº 41/1996, de 22 de julio), y considerándose además que el representante aporta un contrato de exclusividad con los artistas en cuestión.


En este sentido, y según el citado informe JCCA nº 8/2017, aunque referido en el presente caso para YYY no en espectáculos taurinos, sino en espectáculos musicales: “Las formas de contratación de los especculos taurinos aparecen condicionadas en función de que la entidad contratante asuma la condición de organizador de los mismos, o no.

En el caso de que el Ayuntamiento actué como empresario organizador de los festejos taurinos populares, ya sea en la plaza de toros o en la vía pública, no existe inconveniente legal para que pueda contratar de forma individualizada las distintas prestaciones que resultan necesarias para celebrar el especculo cumpliendo con las exigencias que impone la normativa reguladora de este tipo de espectáculos.

Si por el contrario, el propio objeto del contrato fuese la selección del «organizador» de los especculos, en ese caso, el valor estimado del contrato que condicionaría en algunos supuestos el procedimiento a utilizar- resultará del valor agregado del conjunto de prestaciones que el contratista debe proveer, asegurando además su conformidad con lo dispuesto en la normativa propia reguladora de los especculos taurinos.”


SEGUNDO.-

Al tratarse de un contrato de servicios, para su celebración, y en virtud del artículo 116 de la LCSP, deberá justificarse la insuficiencia de medios de la administración contratante. Esta justificación resulta obvia puesto que la dotación de personal con que cuenta en la actualidad el Ayuntamiento de ZZZ no puede realizar este servicio puesto que no cuenta con personal con funciones atribuidas que puedan ser asimilables a los servicios que se quieren contratar.


TERCERO.-

El contrato de servicios citado se debe realizar a través de un representante de espectáculos en aras a concertar las actuaciones musicales que se pretenden convenir. Siendo el objeto del contrato la contratación de los servicios ZZZ S.L.U. Orquesta, para la organización de los eventos musicales con motivo de las Fiestas Patronales de, por un lado, San Lorenzo el día 9 de agosto de 2018, y, por otro lado, San Lino el día 22 de Septiembre de 2018.


CUARTO.-

Los servicios a contratar cumplirán las siguientes condiciones;


  1. El ayuntamiento contrata a YYYY para la organización de dos eventos musicales con la actuación de las orquestas ZZZZ y XXX en la localidad de XXX (Cáceres)

  2. Los espectáculos se celebrarán los días 9 de agosto de 2018 (para la Celebración de San Lorenzo y 22 de Septiembre de 2018 para la celebración de San Lino, con un horario aproximado de ___ a _____ horas, teniendo carácter de mínimo el tiempo que se indica.

  3. El importe a pagar por el Ayuntamiento de YYY por dichas actuaciones a la empresa contratada será de xxx € más el IVA correspondiente. El pago se realizará a elección del ayuntamiento en efectivo, talón conformado o mediante transferencia bancaria, en los 15 días siguientes a la prestación del servicio y presentación de la factura con todos los requisitos legales.

  4. El empresario artístico se obliga a que el espectáculo contratado acate y cumpla cuantas órdenes dicte el organizador del evento, siempre que éstas se ajusten a lo que determinan en las relaciones de prestación de servicio.

  5. El empresario manifiesta en carácter de declaración responsable que a la firma del contrato, el espectáculo contratado no se encuentra sujeto a cumplimiento de ningún otro espectáculo contratado con otra empresa distinta que pudiera ser impedimento para realizar en condiciones óptimas el espectáculo contratado.

  6. En caso fortuito o caso de fuerza mayor, sea cual fuese la naturaleza de la misma, el organizador del evento si suspendiera la actuación abonará al empresario artístico el 50% del total contratado, siempre y cuando el artista no haya comenzado su montaje, en cuyo caso el organizador abonará la totalidad contratada

  7. El ayuntamiento dispondrá de un escenario de tamaño suficiente y colocará vallas de protección anti avalancha, tanto para el escenario como en el control de sonido. Igualmente dispondrá de dos tomas de corriente independientes a pie de escenario de 60.000 watios cada una para luz y sonido.

  8. El empresario artístico declara estar al corriente de pago en la Agencia Tributaria, tener datos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social a todos los trabajadores que participarán en el evento por cuenta de la empresa contratada y cumplir todos los requisitos legales necesarios para el desempeño de su actividad profesional.


QUINTO.-

A los efectos del expediente de contratación que exige el artículo 118 de la LCSP, mediante la presente resolución se considera acreditada:

1º. La propuesta de gasto, emitida mediante la presente resolución por Alcaldía, y con esta misma fecha. Se ha comprobado previamente, a efectos del artículo 118.3 de la LCSP, que no se altera el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores, individual o conjuntamente, que superen el importe de 15.000 euros.

2º. Informe de necesidad, emitido mediante la presente resolución por esta Alcaldía (art. 118.1 LCSP 2017).

3º. Queda patente la necesidad de contratar el mismo por medios externos mediante el informe de insuficiencia de medios, emitido mediante la presente resolución).

4º. Además, y mediante la firma del presente decreto por el secretario-interventor (también redactor del mismo), queda patente que por dicho órgano fiscalizador se ha comprobado la existencia de crédito suficiente, y se indica que las competencias como órgano de contratación se atribuyen a esta Alcaldía.


Sin perjuicio de ello, se adjunta certificado de existencia de crédito al presente decreto, emitido por la secretaría-intervención, a tenor de lo dispuesto por la Disposición Adicional 2.4 LCSP 2017, que prevé que la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor.


Así pues, completado ya el expediente de contrato menor, y de conformidad con la competencia que

RESUELVO


PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de servicios de organización de evento musicales de las orquestas ZZZ y XXX en la localidad de YYY, al contratista XXX S.L.U, con C.I.F.:_______, por un importe de xxxx euros (resultado del presupuesto xxx euros, más xxx euros de IVA).


SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación de la contratación del referido servicio con cargo a la aplicación ____ del vigente Presupuesto municipal.


TERCERO.- Una vez realizado el servicio, y tras las oportunas comprobaciones, el pago se efectuará contra presentación de factura por el adjudicatario ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión a la unidad tramitadora.

El régimen de pagos se realizará tal como se ha expresado en la cláusula cuarta de la resolución.


CUARTO.- Publíquese el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario.


Asimismo, se ha de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1

QUINTO.- Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de la secretaría-intervención, que ejercerá las facultades del responsable del contrato. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.


SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al contratista adjudicatario, con indicación de los recursos que sean procedentes.



En xxx, en la fecha al comienzo reseñada.


(en caso de firma electrónica En xxx, en la fecha indicada en informe de firma al margen)



EL ALCALDE,




Fdo.: xx

1 Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán pinchando en el siguiente enlace: http://rpc.minhap.es/regcon2/

Se exceptuarán de la comunicación señalada en el artículo 346.1 de la LCSP los contratos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, que no es el caso presente.

En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros (como el presente), deberá comunicarse el órgano de contratación, la denominación u objeto del contrato, el adjudicatario, número o código identificativo del contrato, y el importe final.

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