BASES DE SORTEO POR TERMINACIONES PUBLICADO EN EL DIARIO

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BASES DE SORTEO POR TERMINACIONES

BASES DE SORTEO POR TERMINACIONES



Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de septiembre de 2008

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES TERCERA, CUARTA Y QUINTA DE LAS BASES DE SORTEOS POR TERMINACIONES DE LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA



FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ HERRERA, Director General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 2°, 7°, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, 10° fracciones I, V y VI de su Reglamento Interior, 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y atendiendo al acuerdo número 13/2008, de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 6° fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; 6° fracción IV y 12° de su Reglamento Interior, en relación con el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobaron la modificación de las Bases de Sorteos por Terminaciones, y



CONSIDERANDO



Que durante el desarrollo de la primera sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de dos mil ocho, la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública dictó el acuerdo número 13/2008, mediante el cual aprobó la modificación de las Bases de Sorteos por Terminaciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 6° fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; 6° fracción IV y 12° de su Reglamento Interior, en relación con el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Con base en lo anterior, ha tenido a bien expedir la siguiente modificación:




CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.



PRIMERA.- La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento del objeto que se determina en su Ley Orgánica, celebrará sorteos con premios en efectivo, que se regirán por lo que disponen las presentes Bases.


Siempre que en el curso de este documento se haga mención de "La Lotería", "La Entidad" o "La Institución" deberá entenderse que se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.



SEGUNDA.- Los sorteos se llevarán a cabo en público, con la asistencia del Director General de "La Lotería" o de la persona que al efecto éste designe, así como del representante del Órgano Interno de Control, del área de sorteos, del área jurídica de la propia Institución, y de un representante de la Secretaría de Gobernación, quienes verificarán la validez y la legalidad de los sorteos.


"La Loteria" podrá celebrar la cantidad de sorteos que estime conveniente, previa autorización de la Junta Directiva respecto del Calendario de Sorteos Semestral, mismo que será publicado en la Pagina Web de la Entidad con la debida antelación, así como, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que determine la Institución, especificando las fechas en que se llevarán a cabo dichos sorteos. Cualquier modificación al Calendario de Sorteos será dada a conocer por la misma vía previo a la celebración de los sorteos. Los sorteos podrán realizarse en cualquier lugar dentro del territorio de la República Mexicana.




TERCERA.- Los billetes de Lotería son documentos al portador que en los términos del artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes.

La Lotería Nacional podrá emitir billetes electrónicos resguardados en una base de datos o en un sistema de archivos como documentos representativos de la participación en el sorteo.

De la emisión de un mismo sorteo se podrán comercializar billetes físicos o electrónicos a través de distintos puntos de venta.



CUARTA.- "La Lotería" emitirá billetes como documentos representativos de la participación de sus tenedores en los sorteos que celebre, debiendo contener los siguientes datos:


a) El nombre de la Institución;

b) El número de billete o en su caso los símbolos correspondientes;

c) El número de fracción en su caso;

d) Contraseña de validación;

e) El número y clase del sorteo;

f) La fecha en que éste debe celebrarse;

g) El importe del premio principal;

h) El importe de venta del billete;

i) Serie a la que pertenece;

j) La emisión del billete por serie;

k) El término de la prescripción;

l) La firma en facsímil del Presidente de la Junta Directiva y del C. Director General de la Entidad, y

m) Extracto de la estructura de premios indicando la forma de obtención de los reintegros;

n) Que la emisión de billetes esta conformada con billetes físicos y/o electrónicos.


Para el caso de billetes electrónicos, éstos deberán contener los datos del párrafo anterior con excepción del inciso l).



QUINTA.- En el caso de billetes físicos, el pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes premiados, o con derecho a reintegro, en su caso. Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determinan las leyes de la materia y se identificará al tenedor o a los tenedores de los billetes. Tratándose también del premio principal de cada sorteo, se exigirá un recibo del agraciado o agraciados, de acuerdo con las formas oficiales que proporcione “La Lotería”.

La Lotería realizará el pago de premios y reintegros de los billetes electrónicos generados de la celebración del sorteo de que se trate, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración del sorteo respectivo, conforme a los resultados contenidos en la lista oficial de premios. Al hacer el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determinen las leyes de la materia.

El pago de premios y reintegros obtenidos de billetes electrónicos, deberá ser realizado a la cuenta bancaria del tenedor de dichos billetes, siempre y cuando la cuenta bancaria corresponda a la misma institución financiera en donde fueron comprados los billetes electrónicos premiados.

Para el caso de que la cuenta bancaria en donde deberá ser realizado el pago se encuentre bloqueada y/o cancelada por cualquier autoridad judicial o administrativa, el titular de la cuenta bancaria deberá presentar a institución bancaria para realizar las aclaraciones correspondientes.

Sólo dejarán de pagarse los premios y reintegros obtenidos por los billetes que emita "La Institución", en virtud de orden judicial en la que el Juez competente prohíba a "La Entidad" el pago respectivo.



SEXTA.- Los derechos al cobro de los premios y reintegros resultantes de los sorteos celebrados, prescribirán en un año contado a partir del día siguiente al de la fecha de celebración del sorteo de que se trate.


Para efectos de la prescripción antes referida se considerarán años calendario y el término concluirá a las 12 horas del día siguiente. En caso de que el último día de vigencia de derechos fuere inhábil, se correrá el término al siguiente día hábil.





CAPITULO II.- DE LOS SORTEOS POR TERMINACIONES




SEPTIMA.- Los Sorteos por Terminaciones de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, son aquellos que se llevarán a cabo mediante el Instrumental y Procedimiento que a continuación se describe:


Instrumental


Esferas conformadas con varillas de latón, cada una será accionada manualmente con un mecanismo que permita que un niño gritón la haga girar sobre su eje; las cuales albergarán 10 bolitas del material, peso y tamaño que determine la Entidad, que contengan un número arábigo y expresiones con letra del mismo número y las esferas que determinan los dígitos de mayor valor relativo, podrán contener menos de 10 bolitas con el objeto de ajustarse al tamaño de la emisión del sorteo de que se trate, por ejemplo: Si la emisión consta de 5 millones de números participantes se deberán utilizar 7 esferas, la primera esfera contendrá 5 bolitas con los dígitos del 0 al 4 ya que dicha esfera determina la unidad de mayor valor relativo, las 6 esferas restantes llevarán grabado y pintado del número 0 al 9 y determinaran la centena de millar, la decena de millar, la unidad de millar, la centena, la decena y la unidad, para formar el número ganador del premio principal.

Una canaleta de latón por esfera, mediante la cual se deslizarán las bolitas que conformarán el número ganador del premio principal, para su inserción en la caja.

Caja de acrílico, la cual contendrá las bolitas y donde se podrá apreciar por el público asistente, el número ganador del premio principal, así como los reintegros adicionales.

Una mesa que soportará la caja con las bolitas.

Pizarrón o pizarra donde se mostrará el número ganador del premio principal, su cuantía así como el número del sorteo, tipo de sorteo y fecha del sorteo.

Un timbre para indicar el inicio y término del sorteo.

Cilindros de latón que contendrán las bolitas.



Procedimiento


La asignación de los premios directos se hará en primer término y mediante la extracción de bolitas, comenzando por la esfera que contiene las bolitas que determina la unidad de mayor valor relativo y así sucesivamente hasta conformar el número del billete ganador del premio principal, el cual será verificado por los miembros del Presidium y quedará ostensiblemente visible al público en general, así como inscrito en el pizarrón o pizarra destinado para tal efecto.


Se exhibirán al público los cilindros de latón que contengan las bolitas correspondientes a cada una de las esferas para el sorteo.

Los servidores públicos designados certificarán que el número de bolitas estén completas.

Se procederá al vaciado de los cilindros en cada una de las esferas.

Los niños gritones saldrán a saludar al Presidium.

Se dará el timbrazo de inicio del sorteo, con lo cual los niños harán girar las esferas simultáneamente durante 30 segundos.


OCTAVA.- Los sorteos por terminaciones podrán ostentar diversas denominaciones de acuerdo con la cantidad de billetes que en él participen, sus tipos de reparto, montos de emisión y las demás características que revistan.



NOVENA.- En cada sorteo se hará un reparto de premios y reintegros, equivalente a cuando menos el 50% del valor de la emisión de billetes por serie. Este reparto comprenderá:

Un Premio principal, equivalente a cuando menos mil veces el importe de cada uno de los billetes de que consta la serie.

Premios por Terminación a las dos, tres, cuatro etc. últimos dígitos que coincida con los últimos dígitos del premio principal y así sucesivamente hasta el máximo posible dependiendo del tamaño de la emisión por serie del sorteo.

Reintegro por Terminación a los billetes cuyo último dígito sea igual al último dígito del premio principal; también podrá incluirse reintegro o reintegros por extracción directa.

Podrán incluirse 2 premios por aproximación, a los números anterior y posterior del premio principal.

Igualmente, podrán incluirse 98 premios por aproximación, a los 49 números antecesores al anterior y 49 números posteriores al posterior del premio principal.

En su caso, podrán incluirse premios adicionales directos para premiar a todos los billetes cuyos últimos dígitos coincidan con los dígitos de las extracciones que se determinen en las reglas de cada tipo de sorteos pudiendo ser a las 2,3,4, etc. dependiendo del tamaño de la emisión por serie y de la estructura de premios que se determine.


DÉCIMA.- Si el billete que obtenga un premio principal no fuere vendido total o parcialmente, su importe será aplicado, en los términos del párrafo segundo del artículo 2o., de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.



DECIMAPRIMERA.- El día señalado para la celebración de un sorteo, se colocarán en exhibición el instrumental en los horarios indicados en las reglas del sorteo que se trate.



DECIMASEGUNDA.- Al concluir el sorteo, se levantará acta en la que se harán constar los números y premios principales, misma que deberá ser suscrita por los miembros del Presidium, señalados en la Base Segunda, párrafo primero de estas Bases.


Al terminar el sorteo se hará el cotejo de los premios y se publicarán de conformidad con lo determinado en el último párrafo de la Base Séptima.



DECIMATERCERA.- La denominación, cantidad de billetes, premios y sus reglas, serán específicas para cada tipo de sorteo y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.



DECIMACUARTA.- En todo lo no previsto por las presentes Bases se aplicarán en lo conducente la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y su Reglamento Interior.




TRANSITORIO



ÚNICO.- Las presentes modificaciones a las bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



México, D.F., a 26 de agosto de 2008.

El Secretario de la Junta Directiva

Lic. Héctor Ernesto Espino de la Peña

Rúbrica.




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