() N DE A NOTA DE SOLICITUD DE PEDIDO

11 PROCESO 76IP2000 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
15 PROCESO 54IP2000 SOLICITUD SOBRE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
16 PROCESO 166IP2012 INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL A SOLICITUD

18 PROCESO 103IP2000 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
19 PROCESO N° 27IP95 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
26 PROCESO N° 8IP98 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN

Trámitación de Plano de PH

(*) N. de A.: Nota de Solicitud de Pedido de Tela

para Modificación de Plano de PH


Ver Referencias







La Plata, (1) .......................................



Señor Director de la Agencia de

Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

S/D.




REFERENCIA: Solicita(n) Pedido de Tela del plano (2) PH .......-...........-........




El(los) que suscribe(n) (3) ......................................................................., DNI Nº ............, con domicilio real y legal en ..........................................................................., en el carácter de la totalidad del consorcio de copropietarios del edificio sito en la calle ....................................................., nomenclatura catastral ................................, del bien inscripto en el Registro de la Propiedad al (4) ............................................., se dirige(n) al señor director solicitándole quiera tener a bien disponer se le haga entrega de la tela transparente del plano de subdivisión (2) PH .......-...........-........, a fin de proceder a realizar en la misma, la(s) siguiente(s) modificación(es): (5) ............................................... ..........................................................................................................................


Al mismo tiempo deja(n) constancia de (6) ............................................................................ y que el profesional designado para realizar la(s) modificación(es) es el Agrimensor (7) ........................, ......................., Matrícula ......, domicilio .................................................. y que la tela de referencia será retirada por (8) ................................................................


El profesional designado, suscribe el presente pedido, dejando constancia que las unidades privativas comprometidas en esta modificación son (9) .............

(10)


Saluda al señor director muy atentamente.


(11)





(12)






Referencias:

(1) Fecha.

(2) Característica del plano.

(3) Nombre(s) y Apellido (s) completos de las personas (o sus representantes legales) que acrediten ser titulares de dominio de la totalidad de las unidades exclusivas que compongan el edificio, conforme a las inscripciones registradas, artículo 4º de la Disposición 7.485/02.

(4) Se debe(n) citar la(s) inscripción(es) de dominio, según el(los) número(s) de folio(s)/año(s), partido, declaratoria de herederos, marginales o matrícula(s) y año(s) que correspondiere(n), según el artículo 3º de la Disposición 7.485/02.

(5) Se deberán puntualizar el motivo y naturaleza de las modificaciones, artículo 1º inc a) de la Disposición 7.485/02. (6) Señalar si ha sido o no inscripto el reglamento de copropiedad y administración. En caso de haber sido inscripto, se deberá indicar las inscripciones registradas, artículo 4º de la Disposición 7.485/02.

(7) Nombre del profesional encargado de la modificación del plano, artículo 1º, inc. b) de la Disposición 7.485/02.

(8) Pueden retirar la tela:

a) Los interesados en los asuntos que les son propios o de sus cónyuges y de sus apoderados generales.

b) Las personas que, debidamente autorizadas, actúan en asuntos de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o terceros de afinidad. Si actuaran por representación, en el mandato se deberá hacer expresa referencia al grado de parentesco. El parentesco por consanguinidad y por afinidad están establecidos en el artículo 352 y siguientes del Código Civil. Para constancia, los interesados deberán presentar certificados emanados de juez de paz, delegado del Registro Provincial de las Personas, o escribano.

c) Los empleados de empresas o sociedades, en asuntos relacionados con sus empleadores, acreditando encontrarse autorizados. Deben acreditar anualmente el vínculo de dependencia, siempre que éstos tengan poderes especiales, Si los empleados no tienen poderes especiales, deben acreditar su gestión con autorización emanada del principal con una vigencia no mayor de treinta días. Las autorizaciones deben venir con certificación de firma por ante juez, de paz o escribano.

d) Los empleados permanentes de los estudios de abogados, procuradores, escribanos, ingenieros, agrimensores, en los asuntos del profesional a cuyas órdenes trabajan y bajo la directa responsabilidad del mismo. Deben acreditar su calidad de tales mediante autorización escrita o credencial que otorguen al efecto los respectivos colegios profesionales.

e) Los funcionarios y empleados públicos debidamente autorizados. Deben acreditar su actuación mediante autorización escrita emanada del titular de la respectiva repartición oficial.

f) Los gestores administrativos habilitados por Ley 7.268. Sólo será admitida la presentación de actuaciones por parte del gestor, si en cada una de ellas va inserto el sello con su nombre y apellido y tomo y folio de su inscripción en el Registro de Gestores Administrativos.

g) Los empleados públicos en asuntos que no sean propios ni estén a su cargo, podrán realizar gestiones y trámites administrativos únicamente cuando sean parte sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Para ello se deberá tener en cuenta lo expresado en el punto b).

h) Los profesionales que deben realizar el trabajo de modificación de la tela. Según el Tribunal Fiscal de Apelación, los profesionales no pueden presentar y retirar sin autorización el trabajo de otro profesional. Contando con autorización, sólo podrá retirarlo en aquellos casos en que la documentación que se retire haya ingresado con el sello del profesional. Para presentar no se advierte que el caso esté alcanzado por la Ley 7.268, siempre que se trate, claro está, de actuación de profesionales de igual actividad. Los profesionales no pueden otorgar poderes generales a familiares para que los representen, pues la actividad profesional es indelegable y deben inscribirlos como empleados del profesional o gestor.

Los profesionales deberán acreditar su condición de tales con la credencial habilitada, según Decreto Nº 5.042/65.

En esta referencia se ha tenido en cuenta la Ley 7.268, acuerdo extraordinario Nº 88 emanado del Tribunal Fiscal de Apelación en fecha 30 de diciembre de 1968, y normas de interpretación de la Ley 7.268 ante consultas formuladas al Tribunal Fiscal de Apelación dadas a conocer por Circular Nº 19 serie A año 1967 de la Dirección Recaudación, circular Nº 2, serie A año 1967, y Circular Nº 13, serie B año 1969.

(9) Indicar las unidades privativas comprometidas en la modificación, artículo 1º, inc. b) de la Disposición 7.485/02.

(10) En aquellos casos en que resulta necesaria la previa aprobación de planos de mensuras ante la Dirección de Geodesia, se deberá colocar el siguiente párrafo: “Comunico al señor director que se tramitará un plano de mensura ante la Dirección de Geodesia que afectará al bien subdividido por plano P.H. ...............” debiéndose comunicar esta novedad al departamento zona que corresponda.

(11) El profesional encargado de la modificación del plano, deberá rubricar la misma, artículo 1º, inc. b) de la Disposición 7.485/02.

(12) La(s) firma(s) debe(n) ser certificada(s) por alguna de las personas habilitadas que expresamente se enumeran en la Disposición ministerial Nº 1/55: juez de paz, alcalde, delegado del Registro Provincial de las Personas, autoridad policial provincial de la zona, escribano, o ante el empleado receptor, previa acreditación de su identidad. Los escribanos de la provincia, deben indicar el acta, folio y libro donde consta la certificación, de acuerdo con la resolución del consejo directivo del Colegio de Escribanos de esta provincia en fecha 6 de abril de 1965. Los escribanos con jurisdicción extraña a esta provincia deben legalizar su firma y sello por el colegio respectivo, según el artículo 14 del Decreto 980/34 texto ordenado por Decreto 5.614/67. Deben suscribirla la totalidad de los titulares de dominio consignando sus datos filiatorios, con firmas certificadas por Escribano Público, artículo 5º de la Disposición 7.485/02. En caso de apoderados, artículos 3º y 4º del Decreto 980/34 texto ordenado por Decreto 5.614/67, o administrador, Ley Nacional 13.512, artículo 11º o por mayoría, Ley Nacional 13.512, artículo 10º, quien certifica deberá indicar la personería, expresando que tuvo el poder a la vista y que es suficiente para realizar el acto. Caso contrario deberán presentar los poderes en forma, testimonios de los estatutos o actas de designación, autorización judicial en caso de sucesión y para los representantes de incapaces es necesario el testimonio de la designación, aceptación y discernimiento del cargo, según Ley 7.425, artículo 47º.



32º SUBIDA A LA SANTA SOLICITUD ACREDITACIÓN
7 PROCESO Nº 31IP95 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
9 PROCESO 72IP2001 SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN


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