CLÁUSULA ARBITRAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA

Cláusula de Seguro de Enfermedades Catastróficas Para Deudores de






CLÁUSULA ARBITRAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO

CLÁUSULA ARBITRAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO.




"Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directamente o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco del Servicio de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo al que se le encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte".






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