SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

3 SEGURIDAD EN REDES INALÁMBRICAS AD HOC
CHARLA DE SEGURIDAD SEMANAL NO 01 FECHA
FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD PPC178 1

NORMA DE SEGURIDAD E INSTALACIONES DE GAS 07102002
(IGS) INSTRUCTIVO GESTIÓN DE SEGURIDAD (CILC) CI LUJÁN DE
0 COMITÉ 1540 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS

Capacidades de Innovación Tecnológica en el Sector Bancario Venezolano: Casos de la Gerencia de Seguridad de Tecnología de In

Seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación en la banca venezolana. Marco jurídico y político.

Recibido: 30-01-09 Aceptado: 16-04-09



Anderson Medina1

Matilde Flores Urbáez2

Juana Ojeda de López3



Resumen: En este trabajo se analiza el marco jurídico y político venezolano en materia de seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación en el sector bancario. La metodología fue de tipo documental –descriptiva y, basada en la revisión de instrumentos con una escala tipo Lickert para medir la política pública de ciencia, tecnología e innovación, así como las leyes venezolanas relacionadas con el tema de la seguridad de datos. Los resultados revelan, en primer lugar, que dichos instrumentos de política están dirigidos, directa e indirectamente, a regular la seguridad de datos en tecnología de información considerando que inciden directamente en el diseño de las estrategias de la banca venezolana. En segundo lugar, que el tema es considerado como un problema de Estado y como tal es tratado.


Palabras Claves: Seguridad de datos, tecnologías de información y comunicación, sector bancario venezolano, política pública.



SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

















Security of data in information technologies and communication in the Venezuelan bank. Legal and policy framework.



Abstract: This paper analyzes the Venezuelan legal and policy frame in the matter of security of data in information technologies and communication in the banking sector. The methodology was of documentary type - descriptive and, based on the revision of instruments with a scale Lickert type to measure the public policy of science, technology and innovation, as well as the Venezuelan laws related to the subject of the security of data. The results reveal, in the first place, that these instruments of policy are directed, directly and indirectly, to regulating the security of data in information technology considering that they affect the design of the strategies of the Venezuelan bank directly. Secondly, that the subject is considered as a problem of State and as so it is treated.



Key words: Security of data, technologies of information and communication, Venezuelan banking sector, public policy.

















1. Introducción

La seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación en la banca, entendida como aquellas estrategias y operaciones que se estructuran sobre basamentos técnicos que permiten establecer políticas de control y protección de datos basados en criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, considerando las mejores prácticas disponibles a nivel mundial sobre estándares y normas creados y reconocidos por el sector empresarial, ha sido de interés para los investigadores, gobiernos y para el sector bancario. Esto se evidencia en los trabajos de Fuentealba (2002), González (2003), Láscaris (2004) y Kennedy (2004).


Fuentealba (2002), analizó el impacto de las capacidades de innovación tecnológica y el uso de las nuevas tecnologías en las empresas financieras y la sociedad del conocimiento. Estableció como resultado que el desarrollo de la nueva economía se basa en las revoluciones tecnológicas provenientes de las capacidades de innovación, las cuales se desarrollan en las empresas por medio del establecimiento de las nuevas tecnologías (especialmente las de información), las cuales conducen al fortalecimiento de las sociedades del conocimiento.


Por otra parte, González (2003), propone analizar las modificaciones, tanto en la estructura como en el comportamiento del sistema bancario venezolano. La metodología utilizada se basó en la aplicación de cuestionarios a cuatro (4) diferentes entidades bancarias, donde los resultados evidenciaron que los avances tecnológicos han provocado una nueva concepción del negocio bancario en todo el sistema financiero del país, provocando un cambio en el funcionamiento de este mercado.


Láscaris (2004) también realiza una propuesta en la cual se toma como base el estudio de las capacidades de las empresas del sector bancario para incorporar la seguridad de datos de tecnología de información como factor dinámico para su desarrollo constante. Los resultados obtenidos determinaron que la articulación orgánica y de orden estructural que se establece entre los sistemas productivo, educativo, de investigación y desarrollo en los bancos a nivel de seguridad en los datos de su tecnología de información, se conceptualiza y diseña en un nivel meso y se operacionaliza en un nivel micro, en un esfuerzo por contribuir a la clarificación de la estructura organizacional requerida y confiable para viabilizar la innovación tecnológica en dicha área.

El principal aporte de Láscaris consiste en presentar una revisión de las bases conceptuales sobre capacidades de innovación tecnológica y seguridad de datos referidos a la tecnología de información en empresas bancarias, exaltando fundamentalmente que la capacidad de innovación tecnológica en tales organizaciones es un elemento estratégico de su plataforma para lograr la competitividad, si se dispone y se hace uso adecuado de las tecnologías que requiere para desempeñarse de manera competitiva en el mercado y si está en condiciones de generar y adoptar las innovaciones tecnológicas que le permiten prestar cada vez mejor su servicio.

Finalmente, Kennedy (2004) realiza un interesante análisis de las innovaciones tecnológicas en seguridad de datos de tecnología de información en bancos. La metodología utilizada se basó en la aplicación de cuestionarios a cinco (5) gerentes de diferentes entidades bancarias de importancia mundial, donde los resultados revelaron que sistemas de seguridad de datos han ocupado entre el 35% y el 55% anual en las inversiones en tecnología de información de estas empresas, generando las estrategias necesarias en la mitigación de los riesgos a nivel de fraudes informáticos.


El autor resalta el análisis de experiencias en este campo enmarcado en el sector bancario mundial, señalando sus fortalezas y debilidades de la tendencia tecnológica en dicho sector, en la búsqueda constante de una mayor competitividad, eficiencia y aprovechamiento de sus capacidades para ofrecer sus productos y servicios de manera segura tecnológicamente.


En este contexto, surge la inquietud de analizar el sector bancario venezolano a través de su marco jurídico y político relacionado con la seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación. Para ello, se estructuró el presente trabajo en las siguientes partes: un marco referencial de análisis en el cual se conceptualiza el sector bancario en si mismo y las tecnologías de seguridad de sus datos para la información y comunicación.


Por otra parte, se estudia la aplicación de la seguridad de datos de tecnología de información y comunicación en empresas bancarias y finalmente, el marco jurídico y político venezolano en materia de seguridad de datos de tecnologías de información y comunicación que impacta de manera directa o indirecta al sector bancario venezolano.

  1. Marco referencial

En esta sección, se presenta el marco referencial del trabajo a través de los siguientes aspectos: definición conceptual del sector bancario y de la seguridad de datos de tecnología de información, la aplicación de la seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación en las empresas bancarias y finalmente, la fundamentación jurídica y política en materia de seguridad de datos para este sector.

2.1. Sector Bancario

Autores como Muci y Martin (2004), definen el sector bancario como el intermediario financiero que promueve servicios de transacción a sus clientes. El proceso de la intermediación financiera aparece como elemento clave en la definición, debido a que se encarga de tomar dinero en préstamo, lo canalizan para construir un patrimonio común y lo invierten. Se dice que son intermediarios porque las instituciones bancarias se ubican entre los inversionistas y la inversión final.


González (2005), manifiesta que el sector bancario permite la prestación de un servicio de sistemas de pago que facilita las transacciones entre los agentes y la intermediación financiera en la que logra captar y aprovechar los flujos de dinero de aquellos individuos que tienen capacidad de ahorro para destinarlos hacia aquellos sectores que no cuentan con los suficientes recursos para realizar una determinada actividad, por lo que se considera uno de los principales propulsores de la actividad económica de un país.


En este contexto, Bernabé (2002) destaca que la actividad principal de las entidades del sector bancario es la administración de la inversión de los depósitos realizados por el público, que hay que reintegrar, con el fin de obtener un beneficio que permita la remuneración del interés pactado con el depositario, lo cual se lleva a cabo por medio de la prestación de una serie de servicios “accesorios”.


En tal sentido, Martínez (2004) manifiesta que en las diferentes actividades que se desarrollan alrededor del mundo con dinero, bonos, acciones, opciones u otro tipo de herramientas financieras, la banca actúa como intermediaria entre las diferentes personas u organizaciones que realizan estos movimientos, negocios o transacciones financieras.

En las últimas décadas, el Estado venezolano ha establecido una creciente sensibilización social sobre los problemas relacionados con políticas de innovación tecnológica, incluyendo las tecnologías sociales y organizativas, entre las que destacan sus aplicaciones en las empresas del sector bancario. Adicionalmente es importante la participación del sector bancario del país en el fortalecimiento e impulso de las actividades orientadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como también por medio del desarrollo endógeno de las actividades en dicha área.

La existencia de los intermediarios bancarios en un país se justifica según sus beneficios fundamentales (Maza, 2004):

Las distintas conceptualizaciones sobre el sector bancario expuestas anteriormente, se presentan de forma resumida en el cuadro 1:


CUADRO 1

CONCEPTUALIZACION DEL SECTOR BANCARIO


SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

A los fines de esta investigación y con base en los criterios expresados por dichos autores, se propone la siguiente definición del sector bancario: conjunto de empresas que permiten la intermediación financiera a través de los distintos tipos de servicios ofrecidos (transaccionales, administrativos, económicos y financieros), soportados por medio de una plataforma tecnológica segura, y que influyen de manera determinante en la liquidez, rentabilidad, equilibrio y solvencia del sistema económico del país.


2.2. Seguridad de datos de Tecnologías de Información y Comunicación. Conceptualización.


Expuesto lo anterior vale aclarar entonces el significado de la Seguridad de Datos de Tecnologías de Información y Comunicación, el cual se expresa en el cuadro 2 visto desde el enfoque de Lam y otros (2004), Carter (2004) y Wescott (2004).



CUADRO 2

CONCEPTUALIZACIÓN DE SEGURIDAD DE DATOS DE TECNOLOGIAS

DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN


SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN











Tomando en consideración la propuesta conceptual de Lam, Carter y Wescott, se define la SDTIC como aquellas estrategias y operaciones que se estructuran sobre basamentos técnicos que permiten establecer políticas de control y protección de datos basados en criterios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, considerando las mejores prácticas disponibles a nivel mundial sobre estándares y normas creados y reconocidos por el sector empresarial.


      1. Aplicación de la seguridad de datos de tecnología de información y comunicación en empresas bancarias


Basado en Bel (2005) y tomando como referencia la norma sobre Objetivos de Control para Tecnología de Información y Tecnologías Relacionadas (COBIT) (1), las empresas bancarias pueden aplicar, desarrollar y evaluar metodológicamente la seguridad de datos de tecnología de información por medio del establecimiento y evolución interna de las siguientes actividades:

  1. Planificación y Organización:

    • Definir un plan estratégico de TI basándose en el impacto del negocio, adecuada utilización de los datos, disponibilidad de los servicios y confiabilidad de las transacciones.

    • Definir la organización y relaciones de TI: Es necesario definir las responsabilidades específicas por la gestión de seguridad de datos.

    • Comunicar periódicamente los objetivos y directrices de la gerencia en cuanto a reglas para la implementación de la SDTI.

    • Administración del talento humano: en el proceso de contratación hay que validar las referencias laborales, disponibilidad del conocimiento y habilidades necesarias para el cargo, asegurarse de que ninguna tarea laboral está a cargo de una sola persona.

    • Asegurar el cumplimiento con los requisitos externos: identificar los derechos de propiedad intelectual, patentes y otros requisitos.



SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (1) COBIT, lanzado en 1996 por la Asociación de Auditoria y Control de Sistemas de Información (ISACA), es una herramienta estándar mundial del ámbito de las Tecnologías de Información (TI) que permite investigar, desarrollar, publicar y promover un conjunto de objetivos de control de TI rectores, los cuales son actualizados y aceptados internacionalmente para ser utilizados y aplicados por Gerentes de Negocio y Auditores de TI a nivel empresarial, incluyendo los bancos (Gros, 2003).



En esta propuesta, se destaca la importancia de la participación activa de la alta gerencia para la definición de las estrategias que pueden ser establecidas, a los fines de llevar a cabo la puesta en marcha de las actividades de planificación y organización.


  1. Adquisición e Implementación

    • Identificar soluciones automatizadas: es necesario considerar la SDTI cuando se identifican soluciones automatizadas (tanto de hardware como de software).

    • Adquirir y mantener la infraestructura tecnológica: con el fin de dar soporte adecuado a las mejores prácticas de SDTI automatizadas. Adicionalmente, identificar y monitorear los elementos fuente para mantenerlos actualizados en materia de seguridad.

    • Asegurar que el personal conozca cómo integrar la seguridad en los procedimientos del “día a día”.

    • Instalar y acreditar sistemas: probar el sistema verificando los requisitos funcionales y operacionales de seguridad, así como realizar la aceptación final de seguridad, evaluando todos los resultados contra las metas de negocio y los requisitos de seguridad.

    • Evaluar todos lo cambios para establecer el impacto sobre la SDTI basado en comprobaciones antes y después de dichos cambios.


En este caso, se destaca la importancia del aporte de la gerencia media en cuanto a las estrategias que pueden ser establecidas, a los fines de llevar a cabo la puesta en marcha de las actividades de adquisición e implementación.


  1. Entrega y Soporte

    • Definir y administrar niveles de acuerdos de servicio: asegurar que la gerencia establezca los requisitos de seguridad y que regularmente efectúe revisiones del cumplimiento de dichos acuerdos.

    • Administrar servicios prestados por “terceros”: evaluar la capacidad profesional de terceros y asegurar que ellos proporcionan la seguridad adecuada. Adicionalmente, considerar la dependencia tecnológica de éstos.

    • Garantizar un servicio continuo: hay que identificar las funciones de negocio e información críticas y aquellos recursos que son críticos para darles soporte. Es necesario también establecer los principios básicos para salvaguardar y reconstruir los servicios de TI, es decir, qué necesita ser resguardado y almacenado externamente para apoyar la recuperación del negocio.

    • Garantizar la seguridad de los sistemas: implementar reglas para el control de acceso a los servicios en base a necesidades individuales; detección, registro e información de violaciones de seguridad; definición de políticas sobre qué tipo de información puede entrar o salir de la organización y sus criterios de selección.

    • Asegurar que el inventario de la configuración de TI sea regularmente completado y actualizado.

    • Revisar regularmente si todo el software y hardware esta autorizado y licenciado apropiadamente.

    • Administrar los datos: someter los datos a una variedad de controles para verificar su integridad durante la entrada, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de los mismos. Definir los periodos de retención, requerimientos de archivos y condiciones de almacenamiento para documentos de entrada, salida, datos y programas;

    • Establecer la seguridad física de las instalaciones y activos de TI y proteger tanto el equipamiento de almacenamiento como las redes de telecomunicaciones del daño, robo, pérdida accidental e intercepción de los mismos.

En este contexto, se destaca la importancia del aporte de la gerencia operacional en cuanto a las estrategias que pueden ser establecidas, a los fines de llevar a cabo la puesta en marcha de las actividades de entrega y soporte.

  1. Monitoreo y Evaluación:

    • Monitorear los procesos: disponer de personal clave que periódicamente monitoree que los controles de seguridad de acceso a los datos (tanto físicos como lógicos) son adecuados en comparación a los requerimientos definidos y a las vulnerabilidades actuales, y, que las expectativas de seguridad son necesarias monitorear en forma permanente.

    • Obtener aseguramiento independiente: obtener recursos externos competentes para revisar los mecanismos de control de SDTI, los accesos otorgados relativos en el cumplimiento de leyes, regulaciones, políticas, estándares y obligaciones contractuales.


Por las razones expuestas, cabe hacerse la siguiente interrogante: ¿ como funciona la banca venezolana dado los permanentes riesgos en materia de seguridad de datos de tecnologías de información y comunicación? ¿cuál es su marco jurídico y sus instrumentos de política que regula esta amenaza tecnológica? En un intento por responder a estas interrogantes, a continuación se analiza la situación de la banca venezolana en el marco de la legislación venezolana en materia de seguridad de datos de tecnologías de información y comunicación así como instrumentos de política de de manera implícita abordan esta temática.


    1. Marco jurídico venezolano en materia de seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación.


Con la firme intención de fomentar la asignación de recursos ponderada y diversificada, mantener la eficiencia en la prestación de servicios, salvaguardar los intereses de los ahorristas y demás acreedores, así como proteger la solvencia del sistema bancario en su conjunto, el Estado venezolano interviene activamente en la regulación del sector bancario a través de la formulación de leyes que regulan sus actividades.

A continuación se presenta una visión panorámica del marco jurídico venezolano que de forma directa o indirecta regula lo relacionado con la seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación


En el año 2000 se promulga por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras la Ley Sudaban ó Ley General de Bancos, la cual manifiesta en su artículo 213 que la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, estará a cargo de ella. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas solo a efectos de la tutela administrativa y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la República.



Aunado a ello, las leyes venezolanas respaldan las actividades relativas tanto a la banca y a la seguridad de tecnología de información como el desarrollo de capacidades de innovación tecnológica en materia de seguridad de datos. Por una parte están las leyes que regulan al sector bancario, tal como el Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (2000), y por otra parte, las leyes del sector científico y tecnológico vinculadas directamente con la seguridad en tecnología de información, tales como la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005), la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) y la Ley Especial sobre Delitos Informáticos (2001).


En este contexto, se resaltan las siguientes consideraciones legales:

Ley General de Bancos

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, manifiesta en sus artículos 233, 234, 251 y 252, que la información bancaria debe manejarse de manera confidencial por los organismos que la posean, y adicionalmente debe ser suministrada de la misma manera por los entes de control que la ameriten, por lo que se hace necesario que sea administrada de manera segura.


Adicionalmente, dicha ley en sus artículos 444, 445, 446 y 447, señala que quien utilice los medios informáticos o mecanismos similares para apoderarse, manipular o alterar papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento que repose en los archivos electrónicos de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, perjudicando el funcionamiento de las empresas regidas por este Decreto Ley o a sus clientes, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.


Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005) manifiesta en su artículo 3 que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad (tal es el caso de las entidades del sector bancario).


Adicionalmente, dicha ley en su artículo 4, expresa la necesidad de estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.


La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) en su artículo 1, manifiesta que se otorga y reconoce la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos (tal es el caso de las operaciones electrónicas efectuadas por parte de las entidades del sector bancario).


La ley en su artículo 7, expresa que cuando se requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, la ley establece que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.


En el artículo 27 de dicha ley se expresa que la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología) podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la confiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de Certificación, por lo que, podrá ordenar, entre otras medidas, el uso de estándares o prácticas internacionalmente aceptadas para la prestación de los servicios de certificación electrónica, o que el proveedor se abstenga de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad y la seguridad del dato o el buen uso del servicio de los sistemas de información (tal es el caso de los sistemas de información y la plataforma tecnológica que soporta las operaciones de las entidades del sector bancario).


La Ley especial contra Delitos Informáticos (2001) expresa en su artículo 1 que es objeto de protección integral los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías (tal es el caso de los sistemas de información y la plataforma tecnológica que soporta las operaciones de las entidades del sector bancario).


Adicionalmente dicha ley en sus artículos del 13 al 26, expresan que serán aplicadas sanciones para aquellos que a través del uso de tecnologías de información, accedan, intercepten, interfieran, manipulen o usen de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de doscientas (200) a seiscientas (600) unidades tributarias.


Un resumen del marco jurídico venezolano en materia de seguridad de datos de tecnologías de información y comunicación (SDTIC) se presenta en el cuadro 3.























CUADRO 3

MARCO JURÍDICO VENEZOLANO EN MATERIA DE SDTIC


SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN













El conjunto de dispositivos legales emanados del gobierno nacional venezolano presentado, revelan que la seguridad de datos en tecnología de información, es considerada un tema de Estado el cual busca mitigarlo a través de la aplicación de las sanciones legales dispuestas. En el cuadro, se evidencia que el marco legal venezolano, refuerza la importancia que tiene la seguridad de datos en tecnologías de información en el sector bancario, así como la aplicación y puesta en práctica de medidas conducentes al resguardo y la seguridad de los datos de los sistemas y la plataforma tecnológica, que soporta los mismos en dichas entidades.



2.4. Fundamentación Política en materia de seguridad de datos en tecnologías de información.


Subirats (1999) refiere que las políticas científicas y tecnológicas deben estar en completa concordancia con la política nacional de desarrollo, por tal razón, hay un consenso cada vez mayor acerca de que una respuesta adecuada a los desafíos económico-tecnológicos de un mundo en cambio, el cual requiere un rol activo del Estado que impulse una política científico-tecnológica articulada.





SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

(2) Las grandes transformaciones tecnológicas desde inicios y mitad de la década de los setenta muestran, que las tecnologías de la información son un componente esencial de la transformación social en su conjunto que incide directamente en las organizaciones, pero este no es el único factor determinante en el desarrollo de la misma. Es por ello que la tecnología no es solamente “máquinas”: es también tecnología social y organizativa (Castells,1994).












No es, por tanto, una sorpresa que la participación pública en la formulación de estas políticas constituya hoy día un importante reto tanto para las empresas bancarias como para el Gobierno, las cuales en el caso venezolano, se encuentran en la búsqueda constante de desarrollar sus capacidades de innovación tecnológica, especialmente en el área de seguridad de datos de tecnología de información como parte de la evolución de un proceso endógeno de desarrollo tecnológico del sistema bancario, la cual permitiría mejorar sus productos y servicios en dicho ámbito.


Por ello, es importante destacar la relación existente entre los instrumentos de políticas venezolanos con la seguridad de datos de tecnología de información en el sector bancario venezolano.

En ese orden de ideas, se destaca lo siguiente:


Adicionalmente en su sección 1.1.6, expresa la necesidad de transformar y fortalecer el sistema financiero con el propósito de optimizarlo, agilizarlo y potenciar su capacidad de asistencia técnica y financiera para desarrollar los sectores productivos. Por ello, se introduce el concepto de “Cadena Financiera” para reforzar la interrelación entre banca pública o privada y los productores, especialmente el caso de los productores pequeños y medianos, las instituciones aseguradoras y de otorgamiento de garantías, que permitirían la disminución del riesgo bancario y el abaratamiento del financiamiento con capital de riesgo.

Adicionalmente, se manifiesta que es fundamental la promoción y el uso de las tecnologías de información en el sector productivo, público y privado, a fin de elevar su productividad y competitividad, en el marco de la nueva economía, mediante un adecuado marco jurídico y regulatorio que ofrezca seguridad en el uso de dichas tecnologías.



Adicionalmente, como parte complementaria de sus lineamientos estratégicos manifiestan que es fundamental conocer, crear y difundir la ciencia y la tecnología adecuada a los modos de vida, aspiraciones y modelos de civilización venezolano, el cual es uno de los retos contemporáneos. De allí la importancia de pensar el futuro deseable y posible de la ciencia y la tecnología para su uso en la vida de nuestro país.


La fundamentación política de la banca venezolana en materia de seguridad de datos en tecnologías de información se resume en el cuadro 4.






















CUADRO 4

FUNDAMENTACION POLITICA DE LA DE LA BANCA VENEZOLANA EN MATERIA

DE SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN


SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN


En el cuadro se evidencia que las políticas públicas venezolanas refuerzan la importancia que tiene la SDTIC, así como la aplicación y puesta en práctica de medidas conducentes a dinamizar y apoyar las actividades científico-tecnológicas en esta materia.

RESULTADOS

Finalmente, se observa que la tendencia que existe en la aplicación y puesta en práctica de medidas conducentes al resguardo y la seguridad de datos en los sistemas y la plataforma tecnológica, se soporta en dichas entidades, en el desarrollo de capacidades de innovación tecnológica y en un marco jurídico y de políticas públicas sólido.



CONCLUSIONES

En función del análisis anterior se concluye lo siguiente:

El conjunto de dispositivos legales y los instrumentos de política emanados del Gobierno Nacional Venezolano presentados y las sanciones dispuestas para tal fin, revelan que la seguridad de datos en tecnología de información y comunicación, es considerada un tema de Estado.

La seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación en el sector bancario, así como la aplicación y puesta en práctica de medidas conducentes al resguardo y la seguridad de los datos de los sistemas y la plataforma tecnológica, se soporta en dichas entidades, en el desarrollo de capacidades de innovación tecnológica y en un marco jurídico y de políticas públicas sólido.

RECOMENDACIONES

Formular y aplicar políticas y normas en el sector bancario en materia de seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación, aprovechando la disponibilidad de la plataforma tecnológica para llevar a cabo estrategias que pueden ser instauradas en esta área.

Establecer el conjunto de dispositivos legales y los instrumentos de política en el sector bancario en materia de seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación emanadas del Gobierno Nacional Venezolano con las sanciones dispuestas para tal fin, considerando que este es un tema de Estado.

Aplicar las medidas conducentes al resguardo y la seguridad de datos en tecnologías de información y comunicación en el sector bancario, la cual se soporta en dichas entidades a través de la plataforma tecnológica, en el desarrollo de capacidades de innovación tecnológica y en un marco jurídico y de políticas públicas sólido.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS




BERNABÉ, Marcos (2002). Generalidades del Sistema Bancario. [Versión electrónica], http://www.5campus.com/leccion/gensisban.


CASTELLS, Manuel (1994). Flujos, redes e identidades: Una teoría crítica de la sociedad informacional .Ponencia presentada en el Congreso de “Nuevas Perspectivas Críticas en Educación”, organizado por la Universidad de Barcelona. Barcelona. (España).


CARTER, Mark (2004). Cisco's Philosophy Regarding Corporate Governance. [Versión electrónica], http://www.cisco.com.


FUENTEALBA, Mauricio (2002). Innovación Tecnológica y Nueva Economía: Discursos de Modernidad. Universidad Autónoma de las Artes y Ciencias Sociales ARCIS- Chile.


GONZÁLEZ, Enrique. (2003). La Estructura del Sector Financiero Venezolano y su nivel de Determinación sobre el Nivel de Tasas Activas del Sistema Bancario Nacional 1990-2000. [Versión electrónica], http://www.sudeban.gob.ve.


GROS, Carlos (2003). Qué es COBIT ?. [Versión electrónica], (http: //www.cpci.org.ar/ newsletters/ 90/ cobit.htm).


KENNEDY, Bob (2004). Seguridad para la nueva Era de los Sistemas Bancarios. National Solutions Executive IBM Safety and Security. USA.


LAM, Kevin; LEBLANC, David y SMITH, Ben (2004). Assessing Network Security. Microsoft Press, Redmond-Washington, USA. 553 p.

LÁSCARIS, Tatiana (2004). Estructura organizacional bancaria para la Innovación Tecnológica. El caso de América Latina. Universidad Nacional de Costa Rica, Costa Rica.

Ley Especial contra Delitos Informáticos. (2001). Caracas, Venezuela.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. (2000). Caracas, Venezuela.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2001). Caracas, Venezuela.

Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (2001). Caracas, Venezuela.

MARTINEZ, José (2004). El Sistema Financiero en Venezuela. Universidad de Los Andes. Mérida. (Venezuela).

MAZA, Domingo (1995). El Sistema Financiero Deseable. Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, Barquisimeto. (Venezuela).

MUCI, Gustavo y MARTÍN, Rafael (2004). Regulación Bancaria. Publicaciones UCAB y Fundación Banco Mercantil, 356 p. Caracas (Venezuela).


NORMA ISO/IEC 27001 (2005). Information Technology: Code of Practice for Information Security Management. British Standard, United Kingdom. [Versión electrónica], http://www.iso.org.

Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 (2005). Caracas, Venezuela.

Plan Nacional de Tecnologías de Información (2001). Caracas, Venezuela.

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 (2001). Caracas, Venezuela.

SUBIRATS, Joan (1999). La Puesta en práctica de las Políticas Públicas. Marshall. Londres (Inglaterra).


WESTCOTT, Gina (2004). Security Network and Home Banking Data. Riles-Merci. Liverpool (Inglaterra).







1 MSc En Planificación y Gerencia de Ciencia y Tecnología. Banco Occidental de Descuento. Maracaibo. Venezuela. [email protected]


2 Dra. En Ciencias Sociales mención Gerencia. Universidad del Zulia. Venezuela. [email protected]

3 Dra. En Ciencias mención Investigación. Universidad del Zulia. Venezuela. [email protected]

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