ES E0055252013 RESPUESTA DE LA SRA REDING EN NOMBRE

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ES E-005525/2013 Respuesta de la Sra


ES

E-005525/2013

Respuesta de la Sra. Reding

en nombre de la Comisión

(28.6.2013)



En abril de 2013, la Comisión organizó en España un intercambio de buenas prácticas con el propósito de presentar cuatro prácticas relacionadas con los servicios de apoyo a las víctimas de violencia de género que utilizasen tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Por otra parte, el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género1 sobre la situación actual de las respuestas nacionales para combatir la violencia doméstica en la UE pone de manifiesto que en España se ha adoptado una serie de medidas políticas y se prestan determinados servicios que resultan eficaces para apoyar a las víctimas de la violencia doméstica.


En el ámbito de la justicia penal y civil, la Directiva 2012/29/UE2 («Directiva de las víctimas») garantiza que las mujeres que hayan sufrido actos de violencia disfruten de unos derechos procesales mínimos comunes durante el proceso penal. Además se adoptará toda una batería de medidas especiales, entre ellas la formación de profesionales y servicios de apoyo, para proteger y apoyar a las víctimas más vulnerables, en especial a las mujeres que hayan sido víctimas de, por ejemplo, delitos o agresiones sexuales en el marco de sus relaciones personales más cercanas.


Por otra parte, el Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de protección de Derecho civil completará la Directiva sobre la orden europea de protección aplicable en materia penal3 a fin de garantizar que las víctimas de violencia (en particular de actos de violencia doméstica) puedan seguir contando con órdenes de alejamiento o protección contra sus agresores emitidas en sus países de origen en caso de que se viajen o se trasladen a otro Estado miembro.


La Comisión apoyará activamente a todos los Estados miembros en la aplicación de todas estas nuevas medidas y continuará velando por que los Estados miembros transpongan y apliquen de manera efectiva las normas europeas con objeto de proteger y apoyar a las víctimas de la violencia de género4.

1 Este informe apoya las conclusiones sobre la violencia ejercida contra las mujeres adoptadas por el Consejo en diciembre de 2012 http://eige.europa.eu/content/document/violence-against-women-victim-support-report .

2 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. El plazo de transposición expira el 16 de noviembre de 2015.

3 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:315:0057:0073:EN:PDF.

4 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:338:0002:0018:EN:PDF






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