13122014 M E M O R Á N D

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La reforma de la Ley 18

13.12.2014



M E M O R Á N D U M



ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA REFORMA DE LA LEY No. 18.591



La reforma de la Ley 18.591 que creó el CMU, fue un objetivo del propio Colegio desde un comienzo.


A las insuficiencias y vacíos que se podían constatar de la lectura del texto legal, se ha sumado la experiencia de tres años de actuación de los órganos directivos del CMU, que ha permitido también advertir otras deficiencias y necesidades no contempladas en la ley.


Para encarar la reforma habría que tener en cuenta antecedentes que pueden ser de suma utilidad:


A) El trabajo elaborado a fines del 2009 y comienzos del 2010 por los abogados de FEMI, SMU, SAQ y Academia (Inf. Abog.) que contiene varias propuestas de modificación;


B) La Ley No. 19.258 que creó el Colegio Veterinario del Uruguay (CVU), que contiene mejoras sustanciales respecto de la del CMU;


C) La labor desarrollada por la Comisión de Mediación del CMU en el sentido de que la tarea de mediación de los CC.RR. se convierta en conciliación, como instancia obligatoria previa al accionamiento ante el Tribunal de Ética Médica.


D) A todo esto habría que incorporar las propuestas que hagan llegar los diversos órganos del CMU.


Las áreas a ser abordadas en la tarea de reformar la ley deberían ser al menos las siguientes:


A) La definición del CMU (Art. 1º)


B) Los cometidos (Art. 4º)


C) Integración del Consejo Nacional (Arts. 6º)


D) Competencias del Consejo Nacional (Art. 7º)


E) Integración de los Consejos Regionales (Arts. 9º)


F) Competencias de los Consejos Regionales (Art. 10)


G) Proceso de modificación del Código de Ética Médica (Art. 20)


H) Integración y elección del Tribunal de Ética Médica (Arts. 21 y sigts.)


I) El sistema de recursos, tanto contra fallos del Tribunal de Ética Médica y Órgano de Alzada, como contra las propias decisiones del CN y de los CC.RR. (Arts. 30 a 36).


J) La forma de elección de los órganos del CMU (Arts. 37 a 42).


K) Los recursos económicos del CMU, y las potestades para percibirlos (Arts. 43 y sigts.)


Cada una de estas áreas admite diversas modificaciones que deberán ser abordadas en una amplia discusión de los diversos órganos del CMU.


A vía de ejemplo:


A) En la definición del CMU (Art. 1º) habría que suprimir la palabra “garantizar” porque jurídicamente tiene contenidos que pueden llevar a confusión y ser muy gravosos para el Colegio. Debería sustituirse por otra u otras y adaptar la frase.


B) En los cometidos del CMU (Art. 4º) habría que suprimir también la palabra “garantizar” de igual forma que en el Art. 1º.

Además se sugiere: suprimir numerales 3 y 4 del Art. 4º (Inf. Abog. y CVU).


C) La integración del Consejo Nacional (Art. 6º) podría reducirse (5 miembros tiene el CN del Colegio Veterinario)

Evaluar la posibilidad de: a) extender el mandato de 3 a 4 años, admitiendo una renovación parcial a los 2 años; b) reelección (la admite el CVU).

Ambas posibilidades, conjunta o separadamente, tendrían la finalidad de asegurar cierta continuidad en la labor del CMU.

El abogado actuando como asesor y no integrando el CN (con voz y sin voto) como ahora.


D) Respecto de las competencias del CN (Art. 7º), se sugiere:

a) suprimir el literal A, por ser extremadamente confuso (¿dictar normas generales cuando ya existe el Código?), en este sentido Inf. Abog. y CVU.

Corregir el literal C: el CN ejercerá la superintendencia … sobre “los órganos” del CMU, no sobre “los miembros” del CMU como dice ahora.

El literal K debería suprimirse en la medida que el Tribunal de Ética pase a ser electivo.


E) La integración de los Consejos Regionales (Art. 9º) también podría reducirse (3 miembros tienen los CC.RR. del Colegio Veterinario).

Evaluar las mismas posibilidades que para el CN en cuanto: a) extensión del mandato de 3 a 4 años con una renovación parcial a los dos años; b) posibilidad de reelección (la admite el CVU).


F) Las competencias de los Consejos Regionales (Art. 10) deberían tener algunas modificaciones:

a) establecer la conciliación como etapa obligatoria (para los médicos y ciudadanos) antes de accionar ante el Tribunal de Ética Médica (modificar redacción literal F);

b) suprimir el literal H, en la medida que el Tribunal de Ética sea electivo y no designado por el CN a propuesta de los CC.RR.


G) En cuanto a cambiar el proceso de modificación del Código de Ética (Art. 20) no parece una tarea sencilla, máxime que la ley de colegiación de los veterinarios prevé exactamente el mismo procedimiento que el del CMU. Es decir que el legislador en este aspecto no parece proclive a realizar cambios.


H) El Tribunal de Ética debería ser electivo, y no designado por el CN como lo es actualmente –Art. 22- (coinciden Inf. Abog. y CVU).

Creo que este punto debe vincularse con la forma de elección de todas las autoridades del CMU. El Colegio Veterinario prevé la elección del Tribunal por el mismo mecanismo que el Colegio Nacional (sistema de listas y elección conjuntamente con el CN y los CC.RR.).

Al igual que para el CN, el abogado actuará como asesor, sin integrar el Tribunal.


I) El sistema de recursos debería ser modificado casi en su totalidad (Inf. Abog. y CVU), sobre las siguientes bases:

- Las resoluciones del CN (ya sea originarias o como consecuencia de la impugnación de una resolución de un CR) deberían ser impugnables ante un Tribunal de Apelaciones en lo Civil (por razones de legalidad y no de mérito), que es el sistema de principio para todas las personas jurídicas públicas no estatales;

- habría que analizar ante quien recurrir los fallos del Tribunal de Ética. La ley del Colegio Veterinario estableció una apelación ante el Consejo Nacional (todo el Consejo y no una parte), pero el CVU tiene la particularidad que tanto el Tribunal como el CN son electos por los colegiados por sistema de listas, lo que supone que en ambos órganos se da de alguna manera una integración “política”.


J) En cuanto al sistema de elecciones de las autoridades del CMU (Arts. 37 a 42) habría que analizar la posibilidad de incorporar un cambio sustancial al mismo en el sentido de sustituir el sistema de listas por un sistema de planchas de nombres, donde el colegiado marque determinada cantidad en función de los cargos a ocupar en cada órgano (titulares y suplentes).

Este sistema podría tener la virtud de limitar en gran medida la posibilidad de “politización” de las listas y en consecuencia de los órganos del CMU. Tendría el inconveniente de que los suplentes podrían no tener afinidad con los titulares correspondientes.

En este capítulo de elecciones habría que incorporar las posibles modificaciones en cuanto a duración del mandato, posibilidad de reelección y/o renovación parcial de los órganos.


K) Con respecto a los recursos económicos (Art. 43) habría que analizar la posibilidad de eliminar la referencia a porcentajes de los ingresos profesionales de los médicos (lo que llevó a una enorme resistencia) y establecer directamente un aporte mensual regido por otros parámetros. El CVU maneja un porcentaje del aporte ficto a la Caja, pero nos han manifestado que es un procedimiento muy engorroso.

Habría que evaluar también la posibilidad de incluir una exigencia similar a la de la Caja Profesional, en cuanto a la expedición anual de certificados de estar al día que serían exigibles por las instituciones empleadoras, so pena de ser solidariamente responsables por las deudas de los colegiados con el CMU.




Procedimiento de modificación de la Ley


El procedimiento a seguir debería ser el siguiente:


- elaboración de un anteproyecto de ley en el ámbito del CMU, siguiendo los procedimientos que este entienda necesarios

- remisión del anteproyecto al MSP, para que el Poder Ejecutivo envíe el correspondiente Proyecto de Ley al parlamento



Dr. Juan Errandonea







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