PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS LA

ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO PORQUE ESTA GRAN HUMANIDAD HA DICHO
0 AYUDA MEMORIA “PROYECTO PENDES” CELEBRADO ENTRE
ASOCIACIÓN BENÉFICA PROYECTO AYUDA NACIMIENTO 27 DE NOVIEMBRE

FORMULARIO DE POSTULACIÓN DE PROYECTOS FONDOS CONCURSABLES MUNICIPALIDAD
MEMORIA 1 MEMORIA OBJETO DEL PROYECTO EL
PERFIL DE PROYECTO ESTRATEGIA DE SEGUIMIENTO DE

La Honorable Convención Constituyente sanciona:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS LA



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS





La Honorable Convención Constituyente sanciona:


Artículo 1°: Incorpórese un nuevo artículo en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, con el siguiente texto:

 

Artículo ____ : La Provincia reconoce a todos sus habitantes los derechos reproductivos y sexuales, como derechos humanos básicos, en especial el de decidir responsablemente

sobre la procreación, el número de hijos y e intervalo entre sus nacimientos.


El Estado Provincial asegura la educación sexual en todos los niveles de la educación formal e informal y garantiza a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y pro-creación responsable.



FUNDAMENTOS


La ley provincial 9768, que habilitó la Reforma Constitucional en forma parcial, posibilita en su artículo 1º, incisos 17, 19 y 20, la incorporación a la norma fundamental de la provincia los alcances que aquí proponemos.


En efecto, la propuesta que alcanzamos a la Convención mediante la presente iniciativa, aspira a asegurar el derecho a la salud en lo que tiene que ver con el sexo y la procreación; se propone bajo los principios de universalidad y gratuidad, sobre la basse de la dignidad de las personas, incorporando la equidad de género y los derechos de las mujeres, en especial mediante políticas públicas que tiendan a la promoción y protección integral de las personas.


Y esto es así porque los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos. Así lo indica la jurisprudencia internacional y nacional de la actualidad, que entiende que todas las personas gozamos de los siguientes derechos, que deben ser garantizados a las mujeres en paridad de condiciones con los varones, entre otros:

- el derecho a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los/as hijos/as;

- el derecho al acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

- el derecho a la protección de la salud, física y psíquica, y a gozar del más alto estándar alcanzable en salud;

- el derecho a la no-interferencia indebida con su privacidad y familia.


En la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) y la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing, 1995) fue donde los derechos reproductivos de las mujeres fueron un tópico clave dado que la comunidad internacional de las mujeres se movilizó para consagrar los derechos humanos básicos de las mujeres a su autodeterminación reproductiva.


En la República Argentina los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional (art. 19) y especialmente después de la incorporación de los tratados en materia de derechos humanos con rango constitucional (art. 75, inc 22), si bien no hacen una referencia explícita a la Anticoncepción, permiten defender los Derechos Sexuales y Reproductivos en una interpretación armónica de los derechos a la vida, libertad y seguridad. En ese sentido debemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana, la Convención Americana, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de derechos Económicos y Sociales, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención contra la tortura, la Convención sobre la Mujer y la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial.


Como antecedentes en otros ámbitos de la Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Art. 37 establece: “Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y e intervalo entre sus nacimientos...” Y en once de los veinticuatro distritos de la República existen leyes que contemplan temas como la Salud Sexual y Reproductiva.


Tanto en el país como en Entre Ríos, las tasas de mortalidad materna son inaceptablemente altas y se deben en más de un 70% a causas prevenibles con medidas como educación sexual, atención que permita planificar cuando tener hijos y provisión gratuita de anticonceptivos, así como información sobre los distintos métodos disponibles, adecuada y oportuna atención del embarazo, parto y puerperio, provisión en los hospitales públicos de servicios de aborto en los casos que el código penal considera no punibles y atención adecuada y humanizada de las complicaciones del aborto, entre otras.


En 2002 y luego de un intenso debate, el Parlamento nacional sancionó la ley 25.673. Por esta norma se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud. Esta ley incorpora la salud sexual y reproductiva en la agenda del Estado nacional como objeto de sus políticas públicas. El Programa se propone alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, a fin de que la población pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacción o violencia. Entre otras medidas, faculta a los servicios de salud a proveer información y métodos anticonceptivos.


En Entre Ríos, en julio de 2003 se convirtió en ley el proyecto de Salud Sexual y Procreación Responsable, aprobado luego de tres años de discusiones, que prevé políticas de educación sobre la materia, la promoción de la lactancia materna y el suministro gratuito de anticonceptivos. Sin embargo, hasta el momento la ley no se reglamentó y por ello no ha hecho más que tropezar. En su artículo 3º, la norma ordenaba a la Secretaría de Salud, responsable de su implementación, a “articular políticas y acciones con el Consejo General de Educación”. El artículo 4º dice: “El Consejo General de Educación diseñará e implementará políticas de educación sexual y garantizará recursos, financiamiento y formación docente. El Estado provincial impulsará la formación académica en sexualidad humana en la educación superior y universitaria y simultáneamente la capacitación de los profesionales en ejercicio. Se incluirá tanto en las políticas de educación sexual como en la capacitación y formación en los diferentes niveles educativos la perspectiva de las relaciones de género”.


En Entre Ríos se realizan una gran cantidad de abortos, aunque las estadísticas oficiales sólo reflejan una parte del fenómeno. En el primer cuatrimestre de 2007 se registraron 482 casos de abortos: 103 en mujeres menores de 20 años y 332 en mayores de esa edad. En Paraná, fueron 116 en mayores de 20, y 32 en menores de esa edad, según informó entonces la directora de Maternidad e Infancia de la provincia, Sonia Velásquez, quien destacó que la única forma de abordar el problema es “hacerlo visible, con responsabilidad de todo el sector salud, pero también de la sociedad”. Si se proyecta estadísticamente al año completo, significaría que durante 2007 fueron más de 1.500 los abortos realizados, sin considerar los que ocurren en las clínicas privadas. Desde Salud estiman un alto subregistro de casos que no se denuncian por temor de las involucradas a la posterior acción judicial. No hay datos de cuántas mujeres fallecieron a causa de esos abortos.


Creer que los abortos serán desterrados por una cláusula constitucional de defensa de la vida, es un error imperdonable, que cuesta vidas y multiplica injusticias. Sólo la educación sexual y la garantía estatal de distribución gratuita de métodos confiables ayudará a prevenir esta espantosa realidad.


Por todo ello es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de reforma del texto constitucional.


PROYECTO PAYACUCA TERRABONA DARÍO MATAGALPA MEMORIA
PROYECTO DE COMUNICACIÓN PEDIDO DE INFORME
PROYECTO DE COMUNICACIÓN PEDIDO DE INFORMES


Tags: constitucional derechos, cláusula constitucional, proyecto, reforma, sexuales, derechos, reproductivos, constitucional