LA GACETA NO 46 – LUNES 07 DE MARZO

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18 ALCANCE 17 A LA GACETA 98 – VIERNES
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La Gaceta No

La Gaceta No. 46 – Lunes 07 de marzo 2011

DECRETO EJECUTIVO Nº 36408-S DEL 07/01/2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD


En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, 294, 295, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.


Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que durante más de treinta años fueron transportados, depositados y tratados en el Relleno Sanitario de Río Azul, miles de toneladas de desechos sólidos provenientes de diferentes cantones del Área Metropolitana.

4º—Actualmente el Relleno Sanitario de Río Azul fue cerrado por haber llegado al final de su vida útil, por lo que se dio inicio a las obras de post cierre. Estas obras y servicios tienen como propósito evitar deslizamientos, inundaciones, propagación de vectores, malos olores, daños y sustracción de bienes públicos, presencia de personas no autorizadas y contaminación por la falta de operación de la planta de tratamiento de lixiviados.

5º—Que el Ministerio de Salud suscribió un convenio de cooperación con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para la extracción del biogás que se genera en el Relleno Sanitario de Río Azul. Ésta a su vez contrató los servicios de una empresa privada para que realizara dicha extracción.

6º—Dentro de esas obras de post cierre se encuentra el proceso de extracción de biogás, y al respecto, en oficio Nº MS-RA-01-2011 de 3 de enero del 2011, la Dirección del Proyecto de Post Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul, entre otras cosas señaló:

a.  Existen riesgos asociados a la presencia de biogás, como por ejemplo: riesgo de asfixia, riesgo de explosión y riesgo por fuego.

b.  El riesgo por asfixia se genera por cuanto en el relleno se produce una presión mayor a la atmosférica, lo que hace que el gas busque salida por rutas que presenten menor resistencia. Esto hace que haya salida de biogás por grietas, pozos, excavaciones, orificios, canales, etc. Por su parte el metano tiene mayor peso específico que el aire, por lo cual el aire es desplazado por éste, lo que produce que en zonas bajas del relleno y lugares cerrados, como oficinas y casas, existirá mayor presencia de biogás que de aire, lo que puede generar en las personas asfixia y hasta la muerte, por los componentes del gas como lo son el metano y el dióxido de carbono.

c.  El riesgo de explosión se genera debido a que el metano es un hidrocarburo, como lo es el propano y el butano, comúnmente conocido como gas de cocina. Por lo cual tiene las mismas características químicas que éste. Combinado con oxígeno, hace una mezcla explosiva en lugares cerrados, lo que se acrecienta en presencia de fuentes de ignición, como llamas o calor.

d.  El riesgo de fuego se da por cuanto la mezcla de oxígeno-metano es combustible, lo cual también puede provocar incendios. En este caso hay que tener los dispositivos de control de incendios adecuados. Si se deja que el biogás salga libremente al exterior es probable que se observen llamas al ras del suelo.

e.  La no desgasificación del relleno puede provocar desde afloramiento de lixiviados hasta fallas en el terreno que pueden derivar en deslizamientos de grandes proporciones. La condición actual es insuficiente para la extracción y la mitigación efectiva de efectos en la salud y el ambiente producto del gas, como también en la prevención de problemas estructurales en el relleno.

f.   La presencia de lixiviados en los pozos, así como de condensados son situaciones consideradas como normales, pues ambos coexisten con el biogás. Los fluidos tienden a buscar el camino que les presente menor resistencia, por lo que es de esperar la inundación de los pozos con los lixiviados. Por otro lado, siempre existirá humedad en el biogás, producto del arrastre de lixiviados así como por el vapor de agua subproducto de las reacciones químicas mediante las cuales se genera el biogás y por la condensación de agua en los mismos.

g.  Llama la atención las técnicas utilizadas para la reparación y ensamblaje de la tubería. Se detectaron dos tramos de tubería que fueron unidos, sin embargo dicha unión no fue sellada y por consiguiente en ese punto se daba fuga de biogás. En el mismo sitio, se detectó que la tubería fue reparada con cinta adhesiva para embalaje, lo que no puede ser considerado como una práctica adecuada.

7º—Que el Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, en el artículo 18 inciso m), establece que los rellenos sanitarios deben contar con un sistema de emisión para gases con aprovechamiento o evacuación permanente previo tratamiento.

8º—Que el Decreto Nº 19049-S de 20 de junio de 1989, “Reglamento sobre manejo de basuras”, en el artículo Nº 42, inciso d) establece que el relleno sanitario debe contar con planes de control del tratamiento de afluentes líquidos y gaseosos.

9º—Que actualmente el biogás que genera el Relleno Sanitario de Río Azul no está siendo extraído por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a través de la empresa encargada del proyecto Biotérmico de Río Azul. Esto genera un incremento en los riesgos señalados, trayendo como consecuencia un alto riesgo para la salud y el medio ambiente.

10.—Que la no extracción del gas puede producir daños en la estructura del relleno, lo que favorece la formación de grietas, el afloramiento del lixiviado, afecta el funcionamiento de la planta de tratamiento e incrementa el costo de su operación y mantenimiento y produce un alto riesgo de explosión y de deslizamiento, lo que a su vez pone en riesgo a las comunidades de Río Azul y Tirrases.

11.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

12.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

13.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.

14.—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,


Decretan:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

LA SITUACIÓN ACTUAL DEL POST CIERRE DEL RELLENO

SANITARIO DE RÍO AZUL POR LA FALTA DE EXTRACCIÓN

DEL BIOGÁS Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS

ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES

PÚBLICAS PARA SOLUCIONAR DICHO

PROBLEMA SANITARIO


Artículo 1º—Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del Relleno Sanitario de Río Azul debido a la falta de extracción del biogás. Por ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para solucionar dicho problema de índole sanitario.

Artículo 2º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo las autoridades públicas, para solucionar el problema que produce la falta de extracción del biogás del Relleno Sanitario de Río Azul.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43625.—C-53640.—(D36408-IN2011011911).



ALCANCE 1 A UNAGACETA 102010 ANEXO SCU15332010 REGLAMENTO DE
ALCANCE 35 A LA GACETA N° 181 DEL 19
ALCANCE 53 A LA GACETA 131 LUNES 9


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